G.R. No. 47009. December 19, 1940
DOMINGO GERIO, RECURRENTE, CONTRA NEMESIO GERIO, RECURRIDO.
AVANCEÑA, C.J.:
Segun los hechos aceptados por el Tribunal de Apelaciones, el demandado Nemesio Gerio, alia por el aiio 1909, hizo que su hijo mayor, el demandante Domingo Gerio, declarara en su nombre el terreno con el objeto de habilitarle a votar para el cargo de presidente municipal en las eiecciones de aquel ano. El demandado continuo en la posesion de este terreno percibiendo sus frutos y pagando las correspondientes contribuciones. Esta su posesidn no fue en modo alguno perturbada hasta el aiio 1936. El Tribunal de Apelaciones en conclusion declara que el supuesto contrato de transferencia de este terreno hecho por el demandado a favor de su hijo, el demandante (Exhibito I), es ficticio, ejecutado sin consideracidn alguna y solamente con el objeto de habilitar al demandante a votar en las eiecciones del ano 1909.
Debe notarse que este terreno fu£ vendido en publica subasta en virtud de una ejecucion expedida contra el demandante y que este, en debido tiempo, lo recompro. fisto, sin embargo, no tiene valor alguno para apoyar la pretensidn de dominio del demandante, toda vez que hizo la recompra con dinero facilitado por el demandado, lo cual mas bien confirma la alegacion de este de que nunca habia dejado de ser duerio del terreno.
Los errores que senala el recurrente en cuanto a la conclusion del Juzgado declarando ficticia la transferencia del terreno hecha por el demandado a favor del demandante, se refieren solamente al peso de las pruebas, que nosotros no podemos revisar.
Por otra parte, habiendo declarado probado el Tribunal de Apelaciones que el demandado ha seguido en posesidn del terreno, sin interrupcidn, hasta el 1936, carece de apoyo la alegacion del recurrente de que, en todo caso, el derecho del demandado ya ha prescrito.
La conducta del demandado al hacer aparecer que ha transferido al demandante la propiedad del terreno no le coloca en estoppel en relacion con el demandante, que no es un tercero en el contrato ficticio que ambos celebraron.
Se deniega el recurso y se confirma la sentencia apelada, con costas al recurrente. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.