G.R. No. 47029. December 19, 1940
RUFINO S. ROQUE Y RAYMUNDO V. FELICIANO, RECURRENTES Y APELANTES, CONTRA ESPERANZA VIUDA DE LOGAN, RECURRIDA Y APELADA.
AVANCEÑA, C.J.:
La demandada recurre contra esta sentencia del Tribunal de Apelaciones y alega que este erro al condenar a la demandada al pago de danos y perjuicios, no habiendo alegacion alguna sobre los mismos en el cuerpo de la demanda y si solo en la parte petitoria. Esta alegacion en la petitoria es bastante (art. 81 del” Codigo de Procedimiento Civil—formulario).
Se alega tambien que el Tribunal de Apelaciones erro al condenar a la demandada al pago de las cosias, no obstante de que modiiica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en cuanto a la cuantia de los danos. Pero el pago de las costas es cuestion que deja la ley a la discrecidn del Tribunal (art. 487 del Codigo de Procedimiento Civil y Kegla 131, sec. 1, de los Reglamentos vigentes).
Por estas consideraciones, se deniega el recurso y se confirma la decision del Tribunal de Apelaciones.
Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.