G.R. No. L-744. September 01, 1947
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MAXIMO SOLON, ACUSADO Y APELANTE.
PABLO, M.:
la quinta division del Tribunal del Pueblo a la pena capital, pagar una multa de
P10,000 e indemnizar a los herederos del finado Bonifacio Suico en la cantidad
de P2,000 y a los herederos de Aniceto Tarranza en la cantidad de P2,000 con las
costas.
De las pruebas obrantes en autos esta plenamente establecido que el acusado
es ciudadano filipino, natural de la Ciudad de Cebu, Cebu, y desde 1943 sirvio
como agente secreto (undercover) de la Policia Militar Japonesa (Kempei Tai) que
tenia sus cuarteles en Lahug y Mandawe, Cebu. Como otros espias y agentes
secretos iba siempre armado con revolver, vivia en el cuartel de la guarnicion
japonesa en Lahug. En compaƱia de otros espias y agentes secretos y soldados
japoneses se dedicaba a asaltar casas de guerrilleros o de personas
simpatizadores de guerrilleros.
En la noche del 16 de Noviembre de 1944 el acusado, acompaƱado por un soldado
japones y algunos espias filipinos, asalto la casa de Luis Hallarte en el barrio
de Estancia del municipio de Mandawe, Cebu, arrestando al dueƱo de la casa y a
Eutiquio Cabatingan. Se les acusaba a estos de ser mensajeros de las cartas e
informaciones que se enviaban a los guerrilleros en las montaƱas. Luis y
Eutiquio, despues de ser maniatados por el acusado y sus compaƱeros, fueron
llevados al cuartel de la policia militar japonesa en Mandawe en donde se les
queria arrancar la confesion de que ellos estaban ayudando a los guerrilleros, y
como negaran que se dedicaban a tales actividades, fueron maltratados y
torturados varias veces.
El 21 de Noviembre de 1944 Luis y Eutiquio fueron llevados al cuartel en
Lahug en donde fueron detenidos por 17 dias. Durante su confinamiento Luis
Hallarte y Eutiquio Cabatingan vieron al acusado torturar a Bonifacio Suico de
la siguiente manera: Con las manos atadas en la espalda le colgaron a Bonifacio
del quizame, pegandole varias veces para que diera informacion sobre las
relaciones que tenia el Alcalde Fortuna de Mandawe con los guerrilleros. La
primera tortura duro unas tres horas, desde las 7 hasta las 10 de la maƱana,
poco mas o menos. Al siguiente dia, porque Suico no queria revelar nada, otra
vez le sometieron a otra tortura mas barbara hasta que fallecio, como resultado
de los golpes que recibiera. Por orden del acusado Maximo Solon, Luis Hallarte y
Eutiquio Cabatingan enterraron el cadaver de Bonifacio Suico a 30 metros del
cuartel en un crater que formo una bomba que cayo cerca del cauce de un arroyo,
con la amenaza de que si no cumplian su orden les mataria tambien.
Luis Hallarte, Eutiquio Cabatingan y Pedro Labares durante su detencion han
visto tambien al acusado torturar a Aniceto Tarranza para arrancarle informacion
sobre las conexiones que tenia el Alcalde Fortuna con los guerrilleros. Esto
tuvo lugar en la tarde del 23 de Noviembre de 1944. Con las manos atadas en la
espalda y atado a un arbol llamado manzanita, Tarranza fue apaleado y apedreado.
Cuando Tarranza, sediento por el suplicio a que fue inicuamente sometido, pidio
agua para beber, el acusado le dio agua hirviente. Tarranza no consiguio apagar
su sed sino que se le quemo la boca y la lengua. Como todos los esfuerzos fueron
inutiles para arrancarle alguna confesion el acusado ejecuto a Tarranza el 23 de
Noviembre de 1944, de la siguiente manera: Afilo su sable y despues le condujo a
Tarranza al barranco de un riachuelo, acompaƱado por un japones y un agente
secreto. Con un sablazo el acusado decapito a Tarranza causandole muerte
instantanea. El cadaver fue enterrado por Luis Hallarte y Eutiquio Cabatingan
por orden del acusado al siguiente dia, 24 de Noviembre, a eso de las 8 de la
maƱana.
Como defensa, el acusado alega que se habia hospedado con su madre en la casa
de Mariano Corvo en el barrio de Timog del municipio de Mandawe, Cebu, en
Diciembre de 1944. Una patrulla japonesa se acerco a la casa, disparando tiros;
una bala acerto a la madre del acusado llamada Romualda. Por asistir a su madre
que fue herida, no pudo escaparse y fue cuando los japoneses le capturaron. Los
japoneses le llevaron a su cuartel en Lahug porque sospechaban que era
guerrillero y durante su estancia alli le dieron algunos trabajos manuales con
la amenaza de matar a sus parientes si se escapaba. Por eso estaba en el cuartel
de los japoneses hasta la llegada de los americanos. Niega haber cometido los
actos relatados por los testigos Luis Hallarte, Eutiquio Cabatingan y Pedro
Labares. “El testimonio negativo de un testigo no puede prevalecer contra las
afirmaciones positivas de personas que presenciaron el hecho, objeto de
investigacion.” (Estados Unidos contra Bueno, 41 Jur. Fil., 476.) Todo se
reduce a simple cuestion de credibilidad.
Hemos leido las pruebas y no hemos encontrado motivo alguno para no creer el
testimonio de los testigos de la acusacion, ni hemos encontrado el mas ligero
motivo para revocar o alterar las conclusiones de hecho de los tres jueces que
tuvieron la oportunidad de ver y observer a los testigos de la acusacion, al
acusado y a su testigo en su manera de declarar durante la vista. (E. U.
contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; E. U. contra
Herrera, 26 Jur. Fil., 289; Baltazar contra Alberto, 33 Jur. Fil., 358;
Pueblo contra Cabrera, 43 Jur. Fil., 86; Licad y Vitug contra
Bacani, 51 Jur. Fil., 53; La O y EdaƱo contra Director de Terrenos y
Roales, 76 Phil., 736.)
Al acusado se le pregunto: “Q. I notice that when the first witness, Eutiquio
Cabatingan, identified you, he approached you and you shook hands?āA. Yes,
because we met again here. You have had no disagreements with either Luis
Hallarte or Eutiquio Cabatingan?āA. We have no quarrel.” Fuerza es creer a los
testigos de la acusacion. Su veracidad es indiscutible.
Lo que es realmente peregrina es la teoria de la defensa de que Pedro
Labares, Eutiquio Cabatingan y Luis Hallarte fueron los que causaron la muerte
de Bonifacio Suico y de Aniceto Tarranza; que ellos atribuyen al acusado la
culpabilidad para quedar impunes de su delito. La defensa trata de desacreditar
al testigo Pedro Labares por su declaracion de que fue arrestado en Noviembre
22, 1944 y que vio y presencio las torturas de Bonifacio Suico que tuvieron
lugar en 21 y 22 del mismo mes. Es una simple confusion de fechas. De las
declaraciones de todos los testigos se puede concluir que el fue arrestado en 21
y en 22 y 23 tuvieron lugar las torturas. Esta confusion en las fechas es la
mejor prueba de que no ha habido rehearsal before the trial (de las
declaraciones), como insinua la defensa. La vista de esta causa tuvo lugar en 21
de Marzo de 1946 y el testigo declaro sobre acontecimientos que tuvieron lugar
en Noviembre de 1944. Por el tiempo transcurrido era muy humano errar. Sobre dos
hechos hablo: la fecha de su arresto y las torturas a que fue sometido Bonifacio
Suico. Es mas probable que haya errado en la fecha y no en la narracion de la
tortura, que tuvo lugar al siguiente dia de su arresto.
La defensa alega que el testigo estaba amarrado dentro del edificio y las
torturas tuvieron lugar fuera; no podiaācontiendeāhaberlas visto. Como la
practica de la policia militar japonesa era sembrar el terror en todas partes,
lo mas probable es que le ataron al testigo Pedro Labares en un poste desde el
cual podia ver las torturas a los guerrilleros para que se escarmiente. No es
nada extraordinario que desde su lugar dentro del edificio en que estaba atado
haya visto las escenas que relato.
La defensa seƱala como error del Juzgado el haber admitido preguntas
sugestivas. Esta cuestion debio haber sido suscitada durante la vista
inmediatamente despues de formulada cada pregunta. Por extemporanea este
Tribunal no puede tenerla en cuenta. (Pueblo contra Lara, 75 Phil.,
786.)
Las pruebas obrantes en autos demuestran que el acusado apesar de ser
filipino, debiendo lealtad al Commonwealth, ayudo a los miembros de la Policia
Militar Japonesa en la captura de personas que estaban ayudando a los
guerrilleros en las montaƱas. Es cosa muy sabida que las guerrillas son elemento
indispensable en la guerra de resistencia. Las guerrillas son las que estuvieron
poniendo en comunicacion continua al pueblo sometido por las hordas japonesas
con el ejercito que se estaba reforzando para emprender la campaƱa de
reconquista. Arrestar, torturar o matar a los que ayudaban a los guerrilleros, a
los que enviaban cartas, informaciones o municiones de boca a los guerrilleros
que estaban en las montaƱas era ayudar al enemigo del Commonwealth, era ayudar
al ejercito de ocupacion japonesa. A las autoridades militares japonesas les
convenia aislar completamente a los guerrilleros de las poblaciones civiles para
inutilizarles, para anular sus esfuerzos. El acusado en vez de ayudar a estas
guerrillas se dedico a ayudar a los soldados japoneses por todo el tiempo de la
ocupacion, arrestando personas sospechosas que estaban ayudando a los
guerrilleros y a torturar, maltratar y matar a los que han ayudado a los
guerrilleros.
El articulo 114 del Codigo Penal Revisado castiga al culpable del delito de
traicion a la pena de reclusion temporal a muerte. Como no concurre ninguna
circunstancia agravante, creemos que la pena en su grado medio o la de reclusion
perpetua con las accesorias, es la que debe imponerse al acusado. Se confirma la
sentencia en todo lo demas.
Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.
Perfecto, Hilado, Bengzon y Padilla, MM., estan conformes.
PARAS, J.:
I reserve my vote. The decision in the Laurel
case is not as yet final. I believe, however, that he is guilty of
murder.
CONCURRING AND DISSENTING
TUASON, J.:
Upon the facts stated and declared proven in the decision, the judgment of
the People’s Court should, in my opinion, be affirmed in toto. The manner
in which the appellant tortured and murdered Bonifacio Suico and Aniceto
Tarranza, which the decision characterizes as “barbara,” constitutes aggravating
circumstances Nos. 17 and 21, article 14, of the Revised Penal Code. Means were
employed and circumstances brought about which added ignominy to the natural
effects of the crimes. And the killing of Bonifacio Suico was deliberately
augmented by causing other wrongs not necessary for its commission. The fact
that two murders were committed is of itself an aggravating circumstance. Other
circumstances, which I think aggravate the offense and which I need not state,
are present.
MORAN, C. J.:
I concur in this opinion.
FERIA, J.:
I concur.