R.G. No. 38728. July 28, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA PEDRO GARCIA Y OTROS, ACUSADOS-APELANTES.

Decisions / Signed Resolutions July 28, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


Acusados del delito de hurto de un vacuno de la propiedad de
Esteban Felicitas avaluado en P10, fueron condenados por el Juzgado de
primera Instancia de Zambales Rufina Nepomuceno, Raymundo Garcia,
Leoncio Udarve y Catalino Garcia cada uno a la pena de dos años cuatro
meses y un dia de prision correccional, con las accesorias de ley, a
indemnizar mancomunada y solidariamente a Esteban Felicitas en la
cantidad de P10, con la prision subsidiaria correspondiente, en caso de
insolvencia, y al pago de una sexta parte de las costas.

Este vacuno de Felicitas estaba al cuidado de Julian Uson.
Habiendo sido informado Felicitas un dia por Julian Uson de que este
vacuno habia desaparecido, mando a dicho Uson para que lo buscara y
averiguara su paradero. Durante la busqueda de este vacuno, Julian Uson y
Miguel Billares a quien aquel habis invitado para que la acompañara, lo
hallaron en el corral de Rufina Nepomuceno. Uson reconocio este vacuno
como el mismo que estaba bajo su cuidado. Uson entonces se entrevisto
con Rufina Nepomuceno, diciendola que el vacuno que el cuidaba se
hallaba en el corral de ella. Rufina quedo con Uson en ir al dia
siguiente al corral para recoger el vacuno, pero, cuando al dia
siguiente se fueron al corral, el animal ya no estaba. Esto es lo que se
desprende de las pruebas presentadas por la acusacion. Estos hechos,
sin embargo, por si solos, no son sificientes a establecer la
culpabilidad de los apelantes.

Pero, se han presentado como pruebas confesiones extrajudiciales de
los apelantes Raymundo Garcia, Leoncio Udarve y Catalino Garcia
prestadas ante el sargento Estanislao barbosa, admitiendo que ellos
habian sido mandados por Rufina Nepomuceno a coger el vacuno y
sacrificarlo. La sentencia apelada se funda principalmente en estas
confesiones. En realidad, estas son las unicas pruebas que podrian
justificar la condena de los apelantes.

La defensa trato de establecer que el vacuno sacrificaron los
apelantes, por orden de Rufina Nepomuceno, era de la propiedad de esta.
En cuanto a sus confesiones de culpabilidad, dos de los apelantes
declararon que las habian hecho, porque asi se les ordeno y porque
habian sido cuelmente maltrataods para que hicieran contra su voluntad
esta confesion.

En esta los apelantes solicitan que se deje sin efecto la
sentencia apelada y se abra de nuevo la causa para permitirlos presentar
pruebas nuevamente descubiertas y que son de influencia decisiva en la
causa. Entre estas nuevas pruebas, una es la declaracion de Miguel
Billares, al efecto de que con posterioridad a la promulgacion de la
decision del Juzgado dictada en esta causa, el vio el vacuno de
Felicitas mezclado con otros varios vacunos en el sitio de Looc del
Municipio de Castillejos, Zambales. Este vacuno, segun el affidavit
de Miguel Billares, presentado por la defensa, para apoyar su peticion
de reapertura de la causa, fue recogido por el y entregado al apelante
Catalino Garcia. Se acompaña tambien a la solicitud de reapertura un
telegrama de Felicitas, informado al Fiscal Provincial que este vacuno
hallado por Miguel Billares y entregado al apelante Catalino Garcia se
halla ahora en poder del Jefe de Policia de Castillejos.

Si es cierto que el vacuno de Felicitas vive y no fue
sacrificado por los apelantes, entonces la confesion de estos de haber
sacrificado el vacuno, no debe ser cierto. Y si no es cierto, debe ser
verdad los declarado por los apelantes de que no hicieron
voluntariamente sus confesiones sino obligados por los lamostratos de
que fueron objeto, a fin de que hicieran tales confesiones.

Nuestra conclusion es que esta prueba nuevamente descubierta
por los apelantes es de influencia decisiva en esta causa y justifica la
reapertura del juicio que se solicita.

Por estas consideraciones, se dija sin efecto la sentencia
apelada, se ordena la devolucion de la causa al Juzgado de origen para
que proceda a su nueva vista, sin especial pronunciamiento en cuanto a
las costas.

Asi se ordena.

Street y Santos, MM., conformes.