R.G. Nos. 38717-38721. July 28, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA JUAN BUGARIN Y DOMINGO BUGARIN, ACUSADOS-APELANTES.

Decisions / Signed Resolutions July 28, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


Se presentaron tres querellas contra Juan Bugarin por hurto de un
carabao de la propiedad de Andres Valdez avaluado en P35, de una
caraballa de la propiedad de Eusebio Julian, al cuidado de Gregorio
Valdez, avaluada en P25, y de otro carabao de la propiedad de Maximo
Peria, que estaba al cuidado de su hijo Teodorico, evaluado en P30. Se
presentaron tambien dos querellas contra Domingo Bugarin por hurto de un
carabao de la propiedad de Beuno Baquiran, al cuidado de Felipe Osido,
avaluado en P30, y de otro carabao de la propiedad de Leoncia Gonzalez,
avaluado en P25. Por ser las pruebas las mismas en estas cinco causas,
todas fueron tramitadas conjuntamente en un solo juicio. El Juzgado
dicto tambien una sola decision en estas cinco causas, condenando a Juan
Bugarin en cada una de las tres causas presentadas contra el a dos
años, cuatro meses y un dia de prision correccional, y a Domingo Bugarin
an cada una de las dos causas presentadas contra el a la pena de dos
años, cuatro meses y un dia de prision correccional. El Juzgado dispuso,
ademas, que se expidad los correspondientes certificados de titulo de
los carabaos, objeto de estas cinco causa, a nombre de los respectivos
ofendidos. Los acusados apelaron contra esta decision.

Estos carabaso, objeto de estas cinco causas, desapareciaron
del poder de sus encargados. Eran crias de dos a tres años de edasd y
dos de ellas mamaban aun de sus madres.

Algunos dias despues de haber desaparecido el carabao de Andres
Valdez volvio a su sitio a reunirae con su madre, pero, ya marcado
recientemente.
Andres Valdez dio cuenta de este hecho al jefe de policia, por loa
que este recorrio el sitio denominado Batang, encontrando otra caraballa
recientemente marcada con la misma marca del carabao de Andres Valdez.
Informado el jefe de policia por Gregorio de la Cruz, cerca de cuya casa
estaba esta ultima caraballa, de que esta era de Juan Bugarin, el jefe
de policia se dirigio a la casa de este, donde hallo doce carabaos
amarrado, recientemente marcados con la misma marca. El jefe de policia
entonces recogio estos doce carabaos y los llevo al municipio y dio
conocimiento al publico de la presencia de esos carabaos para que
pudieran ser reclamados por quienes pretendieran ser sus dueños. Cinco
de estos carabaos que eran crias, incluyendo el de Andres Valdez, fueron
reconocidos e identificados como los mismos a que se refieren las
cinco querellas. Los del a propiedad de Andres Valdez, Eusebio Julian y
Maximo Peria llevan la marca de Juan Bugarin y los de Bueno Baquiran y
Leoncia Gonzalez la marca de Domingo Bugarin.

Las pruebas demuestran que en 16 de julio de 1931, en el sitio
de Batang, Municipio de Santiago, Provincia de Isabela, los acusados con
la presencia solamente del Tesorero Municipal que estaba de recorrida
en aquel sitio en cumplimiento de sus deberes, hicieron marcar con sus
marcas, respectivamente, los cinco carabaos.

Los acusados admiten este hecho, pero, alagan que estos
carabaos son crias procedentes de su manada de unos 50 carabaos. La
cuestion, pro tanto, en esta causa es puramente una de hecho, y es la de
si los cinco carabaos, objeto de estas cinco querellas, son de la
propiedad de los acusados o de los respectivos dueños que los reclaman y
que son los ofendidos en estas causa. Despues de haber examinado las
pruebas, hallamos, fuera de toda duda racional, que son de la propiedad
de los ofendidos.

El hecho de que el carabao de la propiedad de Andres Valdez
volviera al sitio de este para reunirse con una caraballa de quien
estuvo mamando, es una prueba concluyente de que es cria de aquella
caraballa de la propiedad de Andres Valdez. Lo mismo puede decirse del
carabao de Bueno Baquiran que tambien volvio a su sitio para mamar de su
madre. Ademas, en dos diferentes ocasiones estas cinco crias fueron,
respectivamente, aproximadas a las caraballa que, segun los ofendidos,
eran sus madres y dichas crias siguieron a ellas, lo que indica que las
reconocien, como sus tales madres. Todo esto es aparte de haber sido
dichas cinco crias reconocidas por sus respectivos dueños como de su
propiedad, por señalas naturales que llevaban en sus cuerpos.

Ademas, las circunstancias en que se hizo la marcacion de estos
cinco carabaos con la presencia solamente del Tesorero Municipal contra
lo prevenido por la ley, es tambien un indicio de la culpabilidad de
los acusados. Esto es asi, sobre todo, por la otra circunstancia de que
los acusados tenian amarrados estos carabaos, despues de haber sido
marcados, como previniendo que volvieran a sus sitios, pues, si
realmente procedian de su manada, debieron haber sido incorporados a
ella, en vez de tenerlos amarrados.

No aceptamos la insinuacion que la defensa hace de que, en todo
caso, estas crias podian haberse escapado de los respectivos sitios
donde se hallaban y que se incorporacion a la manada de los acusados,
pues, hallamos muy improbable que haya sido asi, teniendo en cuenta que
procedian de diferentes sitios distantes del lugar en que estaba la
manada de los acusados.

Se confirma la sentencia apelada en cuanto a estas cinco
causas, con las costas a los apelantes.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.