R. G. No. 38723. July 28, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA ESTANISLAO RAFOLS, ACUSADO-APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions July 28, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


El apelante Estanisloa Rafols viene condenado por el Juzgado de
Primera Instancia de Manila por el delito de estupro, cometido en la
persona de Alicia Gambe, de unos 16 años de edad, a la pena de cuatro
meses de arresto mayor, con las accecorias de Ley, a indemnizar a la
ofendidad en la cantidad de P500, con la prision subsidiaria
correspondiente, en caso de insolvencia, a mantener la prole, si
hubiere, y al pago de las costas.

El apelante era segundo maquinista del guardacostas del
Gobierno “Kanlaon” que el 20 de octubre de 1931 zarpo del puerto de
Mambajao, Isla de Camiguin, Provincia de Misamis, en viaje de retorno a
Manila. Este guardacostas estaba usado para la inspeccion de los faros y
tenia que hacer muchas paradas y escalas en su viaje de Mambajao a
Manila, que duro mas de 40 dias. En este viaje, a invitacion del
capitan, se embarco Antonio Gambe con su esposa y sus hijas, siendo una
de estas la ofendida Alicia. En este largo viaje el apelante Estanislao
Rafols trabo amistad con la familia de Gambe, llegando al extremo de
rquerir de amores a la ofendida. Esta no le acepto, sin embargo, sino un
poco antes de llegar a Manila. Despues que el vapor llego a Manila, el
apelante estuvo visitando a la ofendida en su casa, en la Calle Dominga,
del Municipio de Pasay, Provincia de Rizal, Durante estas relaciones
del apelante con la ofendida, aquel propuso a esta que dejara la casa
una noche y le siguiera a el para hablar a solas, a lo que la ofendidad
accedio. A este efecto, en la noche del 14 de diciembre de 1931 el
apelante aparecio en la casa con un automovil, recogio a la ofendida,
sentandola a sul lado en el asiento delantero, y fueron a darse un paseo
por varios sitios. Pararon en el Legaspi-Garden para tomar un refresco,
y despues se dirigieron a la Calle Victoria, Intramuros, en donde se
apearon y subieron a una casa, en la cual el apelante tenia preparada
una habitacion, y en esta casa tuvieron en aquella noche un acceso
carnal.

Aunque el apelante nego haber tenido acceso carnal con la
ofendida, las pruebas, sin embargo, demuestran que lo tuvo, y la defensa
admite este hecho. Lo unico que la defensa discute, es que este acceso
carnal lo tuvo el apelante con la ofendida, sin mediar engño para
conseguir el acceso carnal con la ofendida.

Segun la ofendida, tanto durante el viaje cuando el apelante le
requeria de amores, como despues del viaje, cuando el acusado la
visitaba en su casa y, sobre todo, cuando ella dejo su casa para seguir
al apelante, en la noche del 14 de diciembre de 1931, el apelante estuvo
prometiendola casarse con ella y, precisamente, por esta promesa, es
por lo que ella consintio en tener aquer acceso carnal con el apelante.
Pero, resulta que el apelante esta casado y no podia hacer buena su
promesa de casarse con la ofendida. El apelante nunca revelo a la
ofendida su estado. Antes al contrario, una vez, cuando la ofendida
durante el viaje entro en el camarote del apelante le enseño su cedula
personal, donde no aparece que el es casado. Sin duda, el objeto del
apelante en enseñar su cedula personal era prevenir que la ofendida
pudiera abrigar la duda de que el estuviera casado.

Aunque el apelante ha presentado prueba testifical al efecto de
demostrar que la ofendidad habia sido informada de que el esta casado,
el Juzgado no ha dado crediro a estas pruebas por considerar a los
testigos que declararon sobre este detalle no ajenos de todo interes en
la defensa de que el informo acerca de su estado a la ofendida, carece
de valor, teniendo en cuenta la actitud del apelante en esta causa, al
negar haber tenido acceso carnal con la ofendida, cuando este hecho es
cierto y esta admitido por la defensa.

Se alega como otra defensa en esta instancia que la ofendida no
era doncella, cuando tuvo acceso carnal con el apelante, porque, segun
el medico que la examino, ella pudo haber tenido mas de un acceso
carnal, y habiendo ella declarado que solo tuvo uno con el apelante, se
trata de inferir que ya habia tenido otros accesos con otros hombres con
anterioridad. Examinado las pruebas, sin embargo, hallamos que el
medico que declaro como experto en esta causa, no afirmo que la ofendida
necesariamente, segun el examen que hizo de su cuerpo tuvo mas de un
acceso carnal. Lo que el medico declaro fue que pudo haber tenido varios
accesos carnales o, solamente uno. Se insinua a este efecto que la
ofendida fue vista una vez durante el viaje del guardacostas en su
camarote con uno, llamado Molina, pero, este detalle nada significa,
teniendo en cuenta que en aquella ocasion tambien estaba en el camarote
una hermana de la ofendida.

Hallamos fundada en las pruebas la sentencia apelada y la
confirmamos, con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Street y Vickers, MM., conformes.