G. R. No. 9703. September 25, 1914
LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELANTE, CONTRA PEDRO ENRIQUEZ Y TOMAS DE LA CRUZ, ACUSADOS Y APELANTES.
ARELLANO, C.J.:
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}Se acusa a los procesados de haber hurtado ciento cincuenta pesos el dia 7 de
Diciembre de 1912, habiendose presentado la querella fiscal el dia 25 de Febrero
de 1913.
Alejo Avelino y Maria Lopez, esposos, dueños de un taller para confeccion de
chinelas, tenian como operarios en el a los acusados; pero Tomas de la Cruz unas
dos semanas antes del mencionado dia 7 se habia despedido de dicho taller y
pasado al de Eulogio San Pedro en la misma poblacion. Dicen ambos esposos que,
aunque ya fuera del taller, acostumbraba Tomas de la Cruz pasar por las tardes
al mismo marchandose con Pedro Enriquez despues del trabajo: que en el expresado
dia 7 de Diciembre de 1912 habian hecho el recuento del dinero que tenian en el
cajon de una mesa situada en el dormitorio dentro del mismo local del taller, y
resulto que sumaba 120 pesos. Esta es toda la prueba de la preexistencia del
dinero que se dice hurtado.
En cuanto a su falta posterior, la aseguran los mismos esposos.
Y en cuanto a la responsabilidad que se atribuye a los acusados, no hay mas
testigo de cargo que Eligio del Barrio, un operario del taller. Alejo declaro
que se hallaba fuera del taller en la hora que se supone cometido el hurto (a
las 7 de la noche), y solo tuvo noticia de que Pedro Enriquez fue el que saco el
dinero de dentro del cajon y lo entrego a Tomas de la Cruz, noticia que le
dieron su esposa Maria Lopez y el obrero Eligio del Barrio: que pregunto a este
si habia visto cuando se abrio el cajon y le contesto que si, diciendo que Pedro
fue quien lo habia abierto cogiendo el dinero que estaba envuelto en un
periodico, entregandoselo a Tomas y marchandose luego ambos.
Maria Lopez declara que en un compartimiento del taller se halla el
dormitorio de ambos esposos y en el mismo la mesa, y en otro compartimiento,
donde trabajan los operarios, se hallaban ella y Eligio del barrio: en una parte
dice que antes de salir los acusados se hallaban estos en el lugar del
dormitorio cerca de la mesa (f.15); mas en otra parte, al folio 16, dice:
“cuando entramos los dos de Eligio en el lugar donde fuimos a coser, el Pedro
estaba vistiendose al lado de la mesa y el Tomas estaba cerca de la puerta de la
calle”. En esta situacion, hallandose Maria Lopez y Eligio del Barrio cosiendo
en el compartimiento en que trabajan los operarios, “Eligio del Barrio, dice la
testigo, me llamo y me dijo: “ha sonado el cajon o he notado ruido del cajon de
la mesa”; entonces yo que estaba en el interior de la tienda sali inmediatamente
a ver, fui a la puerta de la calle a ver a los dos, y como no los viera,volvi,
abri el cajon, halle que no estaba el envoltorio con el dinero y entonces me fui
a dar conocimiento a mi marido en la otra tienda”. f.13. Mas adelante,
preguntada por el Juzgado, dijo que Pedro Enriquez habia vuelto aquella misma
noche a cenar en el taller (pues que vivia y comia alii mediante dos pesos
semanales que pagaba) y que el dia siguiente 8, domingo, no habia estado en el
taller, pero que el lunes 9 habia vuelto. El marido dice igualmente, contestando
pregunta del Juzgado, que el dia 9 “habia vuelto para trabajar, pero que le
pregunto reservadamente sobre la cantidad que habia desaparecido y si realmente
era uno de los que la habian sacado y lo nego; diciendole entonces: pagame lo
que me debes y puedes marcharte”: que pago el Pedro lo que le debia, 9 pesos con
90 centimos b, y se marcho.
Eligio del Barrio, de 18 años de edad, afirmo que Pedro fue quien abrio el
cajon y saco de alli un envoltorio, y se lo entrego a Tomas e inmediatamente se
marcharon los dos. Este testigo habia hecho fuera de juicio dos declaraciones
contradictorias en affidavits otorgados, uno ante un Notario Carrasco en tagalo,
pero puesto por el notario en castellano, cuya existencia y contenido confirma
en este proceso, y otro ante un Notario Azucena en tagalo presentado original en
el el juicio, su fecha 13 de Abril de 1913 (el juicio tuvo lugar en 19 de
Noviembre siguiente) Exhib. 1. Dice asi: “Yo, Eligio del Barrio, soltero, etc.
etc. bajo juramento declaro lo siguiente: 1. 0 Que Alejo Avelino me hizo firmar
un documento donde yo declaro que Pedro Enriquez y Tomas de la Cruz hurtaron
dinero al referido Avelino; 2. 0 Que el referido documento, que habia firmado en
su presencia solamente, dejo sin valor ni efecto, porque no es cierto lo que en
el mismo habia declarado. Lo he firmado con motivo de que el me obligo y me
atemorizo de que entablaria demanda contra mi por mi deuda etc. etc. En
testimonio de lo cual firmo este documento en San Pablo, Laguna, hoy 13 de Abril
de 1913. (Firmado) Eligio del Barrio”. Acerca de este documento, declaro en el
juicio que efectivamente habia hecho semejante declaracion, pero no bajo
juramento, y que la habia hecho a requerimiento de su padre, no obstante lo cual
insistia, por ser la verdad, en lo que habia declarado en el juicio.
Pedro Enriquez declaro que no solamente habia cenado en la noche del 7 en el
taller, segun afirma Maria Lopez, si no ademas, dormido; y que el 8 habia
continuado en el haciendo todas sus comidas y dormido alli; que el dia 9 se
despidio de Alejo Avelino, porque Eulogio San Pedro, con quien antes que con
Avelino habia trabajado en el mismo ramo, le requeria para que volviese a su
taller, y estando conforme con ello le pidio prestado el dinero que debia a
Avelino, pago a este su deuda y fuese al taller de San Pedro donde no habia sido
molestado hasta el dia 13.
Tomas de la Cruz dice que el dia 8 habia ido a su pueblo. Pateros a causa de
la enfermedad de un hijo suyo: que el dia 11 fue a Pateros Avelino para
requerirle a que volviese a su taller, pero no acepto el requerimiento: que
volvio despues de las Pascuas o sea en Enero de 1913 a San Pablo, al saber que
le imputaba Avelino haber hurtado dinero: que con Eulogio San Pedro ganaba lo
mismo que con Avelino, pero este no tenia bastante trabajo y el ganaba al tanto
de lo que trabajaba.
Avelino no nego que habia estado efectivamente en Pateros, pero dice que fue
tan solamente para saber el apellido del Tomas, sin lo cual no podia hacer la
denuncia su abogado, el notario Carrasco, aquel del primer exhibit sobre la
delacion de Eligio del Barrio imputando a estos acusados el hurto.
Esto es lo importante en la causa.
Un solo testigo, Eligio del Barrio, afirma la comision del hurto por los dos
procesados. En frente de tal afirmacion, esta la negacion de cada uno de los
procesados. Y ni un dato mas hay en el proceso para asentir a la afirmacion
antes que a la negacion. Y esto, dando ya por suficientemente probada la
preexistencia del dinero que se dice hurtiado. Maria Lopez, advertida por Eligio
del Barrio de haber sonado el cajon, (lo cual, hallandose juntos trabajando en
un mismo sitio, tanto como Barrio pudo haber oido aunque se hallaba, segun dice;
agachada), salio enseguida tras Pedro Enriquez que tuvo que apartarse del cajon
que sono, y atravesar el compartimiento en que se hallaban los dos trabajando, y
dirigirse a la puerta donde se hallaba el Tomas a quien, segun del Barrio,
entrego el envoltorio, y saldria asi apresuradamente para retenerlos, para
tenerlos a mano y averiguar lo del sonido del cajon o para increparlos desde
luego o para decir, en fin, o hacer algo. No los vio ya; pero a la noche volvio
al taller Pedro para cenar, (aunque no fuera mas que para cenar), y ni le
increpo, ni dijo, ni hizo nada. Tampoco al dia siguiente. Hombres ambos esposos
simplemente unos menestrales que sufren una perdida para ellos considerable, de
120 pesos con abuso do confianza de parte de personas a quienes albergaban en su
casa, no aparece que hicieran nada hasta que perdieron el dia 9 el trabajo de
Pedro Enriquez y volviera el dia 11 o 12 de Pateros el Avelino sin haber
conseguido atraer de nuevo a su taller a Tomas de la Cruz o sabiendo ya entonces
su apellido, pero colocados ambos en el taller de Eulogio San Pedro, el Pedro
Enriquez desde el dia 9 de Diciembre y el Tomas de la Cruz desde el 24 de
Noviembre, mientras que solo quedo trabajando en el de ellos el Eligio del
Barrio, quien resulta muy trabajado como testigo de cargo, pues que aparece en
el juicio con dos affidavits contradictorios.
No puede resultar del proceso convencimiento acerca de la existencia del
delito y de la razon de imputabilidad del mismo.
Se revoca la sentencia apelada y se absuelve libremente a los procesados con
las costas de oficio en ambas instancias. Pongaseles inmediatamente en libertad
si todavia se hallaren presos.
Diez dias despues dictese sentencia y a los diez de dictada devuelvase la
causa.
Asi se ordena.
Conformes:
Gomez J., Johnson J., Carson J., Moreland J., and Araullo
J.