G. R. NO. 9462. September 25, 1914
LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA POTENCIANO MENDOZA, ACUSADO Y APELANTE.
ARELLANO, C.J.:
body {
font-family: Verdana, Geneva, Arial, helvetica, sans-serif;
font-size:80%;
background-color:#FFFFFF;
margin:0 2% 0 2%;
text-align: justify;
}
h1 {
font-family:times;
}
h2 {
background-color:#cccccc;
padding:10px 0 10px 0;
font-weight: bold;
text-align: center;
}
h3 {
font-weight: bold;
text-transform: uppercase;
text-align: center;
}
div#footer
{
font-size:9px;
}Son objeto de esta causa la muerte a mano airada de Marto Matanguiham y las
lesiones causadas a Geronimo Marasigan.
Hermenegildo Castillo, licenciado
en Medicina y Presidente de Sanidad de Batangas, declaro, que entre 8 y 9 de la
maƱana del dia 13 de Marzo de 1912 dirigiendose al pueblo de Tui, encontro a
Potenciano Mendoza con un bolo en la mano, corriendo apresuradamente en
direccion al pueblo de Lemery, y momentos despues encontro a Geronimo Marasigan
con un brazo herido, y este le dijo que hacia al lado Este de la carretera
estaba tendido en la calle, mortalmente herido, su compaƱero Marto Matanguihan;
que inmediatamente se dirigio al lugar indicado y efectivamente encontro a Marto
tendido, concimiento, en medio de un camino vecinal, cerca del barrio de
Matingain, a una distancia de 200 brazas de la casa mas proxima.
Enrico Malabanan,declro que era Juez de paz de Taal y Lemery durante el mes
de Marzo de 1912; que como tal Juez de paz tomo la declaracion ante mortem del
difunto Marto Matanguihan, estando este en el pleno goce de sus facultades
mentales y con conocimiento de la proximidad de su muerte, y es como sigue:
“Juez. – Quien le hirio a Vd.? – Testigo. – Untal Poten del municipio de Taal. –
Juez. – Sabe Vd. si Vd. va a morir por sus heridas? – Testigo. – Yo se seƱor que
tengo peligro de morir. – Juez. – Manifieste Vd. los pormenores de lo ocurrido.
– Testigo. – Que cuando iba yo en grupo en un caballo con Geronimo Marasigan
para ir en el barrio de Payapa . . . y estandonos en el camino vecinal de dicho
barrio de Matingain … a eso de las 9 del dia de ayer de la maƱana, fecha 13
del actual, vi a tres o cuatro individuos en nuestra delantera y sin saberyo el
motivo he visto dar vuelta hacia nosotros dicho Poten y este tuvo un altercado
de palabras con mi compaƱero Geronimo, sin saber yo el motivo por que, y
precabiendome de lo que pueda ocurrir mal, quite de Geronimo su bolo a fin de no
tener desenlace fatal y momentos despues dicho Poten me arrebato dicho bolo y me
dio tajos como tambien a mi compaƱero Geronimo; que no tengo compaƱero mas que
dicho Geronimo . . . . . “
Geronimo Marasigan, 36 aƱos de edad, declaro, que entre 8 y 9 de la maƱana de
un dia de la cuaresma del aƱo 1912, mientras iba a caballo en direccion a su
sementera, en compaƱia de su primo Marto Matanguihan y un tal Joaquin Cueto,
noto que el acusado Potenciano Mendoza y otros dos individuos, que iban tambien
a caballo, venian detras de ellos, siguiendo tambien la misma direccion; que
habiendo notado la presencia del acusado, se aproximo a Marto y le pregunto
quien era este, y Marto le contesto que era el llamado “Poten”; que a esto
replico que este “Poten” debe ser el mismo que agredio a Pioquinto; que cuando
dijo estas palabras, el acusado estaba a una distancia de 5 metros detras de
ellos e indudablemente pudo oir aquella manifestacion, pues en seguida se le
acerco y le dijo, – “por que “buscas aquello?”1; que entonces se apeo de su
caballo y le contesto que no tenia ningun motivo para reƱir con el, puesto que
no era ningun pariente de Pioquinto; que mientras tenia lugar esta conversacion,
el acusado se apeo tambien de su caballo, que en aquella ocasion llevaba un bolo
desenvainado en la mano, por cuyo motivo, Marto se lo quito con el objeto de
evitar disgustos; que inmediatamente el acusado le dio un puƱetazo en la boca
que le hizo caer de bruces, y arrebato el bolo de las manos de Marto y le dio
con ello un tajo; que al ver que el acusado habia herido a Marto, trato de
incorporarse para echarse a correr, pero el acusado noto su intencion y le dio
un tajo en el antebrazo derecho y otro tajo en el muslo izquierdo, que le hizo
caer de nuevo; que en el estado de aturdimiento en que se encontraba despues de
haber recibido las heridas, oyo una voz que decia, “no te eches a correr porque
vamos a rematar”, y entonces se levanto y se echo a correr, pero un individuo le
persiguio y le “arremetio a cortaplumazos” y entonces, para defenderse, arranco
su cortaplumas y con el le dio un cortaplumazo “de dentro para fuera y de
derecha a izquierda”; que le obligo a dejarle continuar su carrera; que cuando
el acusado se apeo de su caballo, sus compaƱeros se apearon tambien, teniendo
todos abiertos sus cortaplumas; que durante el tiempo que estuvo curandose de
sus heridas, no pudo dedicarse a sus trabajos de labranza y actualmente solo lo
puede hacer con mucha dificultad; que no conoce personalmente al acusado, y el
dia de autos fue la primera vez que le habia visto; que el bolo Exhibit “A” es
el bolo que llevaba el dia de autos, y era el mismo bolo con que el acusado
hirio a Marto y a el; que desde su casa, llevaba dicho bolo en la mano,
desenvainado; que la casa mas proxima al lugar del suceso es la de un tal Cili
que esta a unos 250 metros de distancia; que en el dia de autos, Marto no
llevaba consigo ningun arma; que el cortaplumas que llevaba en aquella ocasion
tenia unos diez centimetros de longitud; que no se habia fijado sobre lo que
habia hecho su compaƱero Joaquin Cueto, desde que principio el altercado con el
acusado, y ya no le vio despues.
Joaquin Cueto, de 24 aƱos de edad, declaro, que conoce al acusado solamente
de cara y le vio por primera vez el dia de autos; que en dicho dia iba a caballo
en direccion a su sementera en compania de Geronimo y Marto; que en la marcha,
como tenian que pasar por veredas estrechas, el iba delante, Marto le seguia y
Geronimo iba detras; que en un sitio del camino, oyo algunos golpes de tajos y
volvio la cara y vio a Geronimo a unas veinte brazas de distancia tendido de
bruces sobre el suelo, y vio a Marto caido al suelo y defendiendose con los pies
y manos de los tajos que le daba el acusado; que al priincipio quiso acercarse
para prestar auxilio a sus compaƱeros, pero como vio a los dos compaƱeros del
acusado que tenian sus cortaplumas abiertos, huyo de aquel sitio y dio cuenta
del suceso al teniente del barrio llamado “Terio”, que ni el ni Marto llevaba
arma alguna en aquella ocasion.
El Presidente de Sanidad arriba mencionado encontro que Geronimo Marasigan
tenia dos heridas, una en el muslo izquierdo y otra cortante en el antebrazo
derecho, que habia interesado los huesos de dicho antebrazo, la cual herida
tardo en curarse 45 dias,. sin que el herido pudiera dedicarse a sus faenas
ordinarias durante este tiempo; que como consecuencia de esta herida en el
antebrazo, Geronimo no ha perdido el uso de dicho miembro, pero este ha perdido
bastante fuerza y no puede ser usado para trabajos pesados; que Marto
Matanguihan tenia tres heridas, una cortante en la rotula derecha, otra cortante
tambien en el tercio superior del antebrazo derecho, y otra en el muslo
izquierdo; que la herida en la rotula derecha intereso y partio el hueso de esta
region y produjo la muerte del herido catorce dias despues; que la herida de la
rotula no era mortal, pero ocasiono la muerte a consecuencia de una complicacion
de septicemia que se presento seis despues del suceso; que la complicacion de
septicemia tuvo lugar, probablemente, debido a que el sitio donde cayo y estuvo
tendido el occiso estaba cubierto de excrementos de animales; que la septicemia
es una complicacion que suele presentarse en las heridas anfractosas de bastante
profundidad, y consiste en una fiebre alta, que se asemeja a los accesos
palidicos; que en el dia del suceso tambien reconocio al individuo Teodoro
Mendoza,y encontro que este tenia un rasguƱo en la region superciliar derecha,
otro rasguƱo en la espalda, y una contusion en la region “lumbar; que los
referidos rasguƱos apenas tenian un centimetro de longitud y demostraban haber
sido ocasionados con un arma puntiaguda; que la contusion en la region lumbar
pudo haber sido causada por un golpe o por una pedrada; que las heridas de
Marasigan y Matanguihan debieron haber sido causadas con un bolo o por otro
instrumento cortante.
El acusado Potenciano Mendoza que declaro en el juicio presenta una version
distinta del suceso, version en que aparecen el y sus dos compaƱeros como los
atacados por Geronimo Marasigan y los suyos. El movil de este ataque es el
factor mas importante para juzgar de una y otra version. Se instruyeron dos
actuaciones preliminares en el Juzgado de paz de Lemery, unas las relativas a
esta causa contra Potenciano Mendoza, y otras contra Geronimo Marasigan y otros.
La declaracion prestada por extenso en estas actuaciones preliminares es la
sostenida por el acusado en este juicio: “Al llegar nosotros, dice, en frente de
ellos, Geronimo dijo: ‘alto’, que nos detuvieramos, y yo me detuve y enseguida
Geronimo se acerco a mi caballo y cogio la rienda y dijo que nosotros les
dieramos a buenas nuestros caballos porque si no seria nuestro fin. Yo le dije
que tuviera paciencia porque seria una gran deuda nuestra y que no podia dar los
caballos.
Al contestar yo que no podia dar los caballos, me dio golpe de plano con su
bolo que me acerto en el muslo derecho y me cai del caballo. Despues de
levantarme cogi otra vez la rienda de mi caballo y estuve hablando con el, que
tuviera paciencia y no hiciera eso, y estuvimos asi parados teniendo en medio de
nosotros el caballo. Entonces Geronimo mando a sus compaƱeros, diciendo: ‘hagan
Vds. apear a esos y amarrarlo’. Aquel mi compaƱero no ha sido ya amarrado sino
que fue abrazado por uno que no esta aqui, y Joaquin enseguida corrio hacia
Tasio a quien cogio por el hombro y le dio un cortaplumazo. Habiendo ya caido mi
compaƱero y estando ya respirando dificilmente, el que estuvo abrazado con el se
me acerco, porque Geronimo Marasigan le dijo: ‘vente aqui, vamos a atacar
tambien a este’. Cuando ellos se me acercaban con sus armas desenvainadas, yo
les decia que tuvieran paciencia y Geronimo siguio dandome tajos y yo estuve
retrocediendo, y como ellos me acometian creyendo que me iban a matar, yo abrace
a ellos y enseguida quite el bolo a Geronimo. Despues de haber yo quitado el
bolo, segui retrocediendo y el otro seguia acometiendome a cortaplumazos. Poco
despues se acerco Geronimo con un cortaplumas abierto, y solo cese (empece) de
atacarle al ver abierto su cortaplumas. Estando los dos acometiendome y mientras
estaba yo retrocediendo, poco despues Geronimo se sento y Mamerto tambien cayo
sentado y yo retrocedi tambien. Cuando ellos ya no me acometian y ya estaban
caidos, yo fui a la carretera para buscar mi caballo y buscaba tambien a mi otro
compaƱero, porque no sabia donde fue. Marto fue el que habia sujetado a
Anastasio.”
Teodoro Mendoza no declara de igual manera acerca del movil de la riƱa: este
testigo SeƱala como movil palabras retadoras del Marasigan, nada de proposito de
robar caballos, a las dos veces de proferidas aquellas palabras retadoras
Marasigan le pego a Potenciano y de aqui la rƱa.
No niega el acusado haber herido a Marto y a Geronimo y resulta que ha sido
procesado por vagancia y por robo y lesiones contra ese llamado Pioquinto que
sale a lucir en la declaracion del Geronimo.
El Juzgado de Primera Instancia de Batangas condeno a Potenciano Mendoza como
reo de los delitos de homicidio y lesiones a diez y siete aƱos, cuatro meses y
un dia de reclusion temporal, accesorias de ley, indemnizacion de mil pesos a
los herederos del occiso Marto Matanguihan y de cincuenta pesos al lesionado
Geronimo Marasigan y en las costas. El Juzgado hace aplicacion indebida del Art.
89 del Codigo penal, puesto que no se trata de un solo hecho que constituye dos
delitos o de dos de los cuales uno sea medio necesario para cometer el otro.
Por el homicidio, sin circunstancias modificativas, el acusado debe ser
condenado, y le condenamos a catorce aƱos, ocho meses y un dia de reclusion
temporal: y por el de lesiones, a un aƱo y un dia.
Se confirma la sentencia apelada, entendiendose de este modo la condena, con
las costas de esta instancia al apelante.
Diez dias despues dictese sentencia, y a los diez de dictada devuelvase la
causa.
Asi se ordena.
Conformes:
Gomes J., Johnson J., Carson J., Moreland J., and Araullo
J.