G. R. NO. 9591. September 24, 1914

LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA AGUSTINO HUMILDA, ACUSADO Y APELANTE

Decisions / Signed Resolutions September 24, 1914 GOMEZ, J.:


GOMEZ, J.:


LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA AGUSTINO HUMILDA, ACUSADO Y APELANTE
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}Apelacion interpuesta por el acusado de la sentencia de 15 de Diciembre de
1913, por la que el Hon. Juez Ramon Avanceña le condeno como culpable de
infraccion de la Ley Electoral al pago de 200 pesos de multa o en la prision
subsidiaria correspondiente y en las costas.

Se funda la acusacion dirigida contra Agustino Humilda de haber infringido la
Ley Electoral No. 1582 en que hacia el 27 de Abril de 1912 presto y subsribio
voluntaria e ilegalmente y a sabiendas un juramento falso ante los inspectores
del colegio electoral del Municipio de Jaro, provincia de Leyte, con el fin de
calificarse e inscribirse como elector en las elecciones generales que tuvieron
lugar en 4 de Junio de aquel año, asegurando bajo dicho juramento entre otras
cosas que no era moroso en el pago de cualquiera contribucion impuesta por el
Estado, cuando en realidad el acusado en la citada fecha era moroso en el pago
de las contribuciones territoriales correspondientes a los años 1908, 1909, 1910
y 1911.

En la vista del juicio se presento por la querella un libro de impuestos, en
el cual aparece que el procesado era dueño de una parcela de terreno y que era
deudor moroso de las contribuciones del mismo correspondientes a los mencionados
cuatro años, constando del libro de recibos que dicho acusado pago los impuestos
que adeudaba en 7 de Mayo de 1912 o sea dias despues de haber prestado el
expresado juramento falso.

El acusado no se declaro culpable y con todo admitio los hechos expuestos en
la querella que no son incompatibles con su defensa, y en justificacion de esta
presento un documento expresivo de un contrato de venta de dicha parcela de
terreno efectuado en 2 de Febrero de 1912 a favor de Esteban Roguero.

Aun admitiendo qus el acusado ya dejo de ser dueño del predio desde el 2 de
Febrero de 1912, lo cierto eg que por esta enajenacion no quado libre el mismo
de abonar las contribuciones del terreno correspondientes a los cuatro años
anteriores, y al asegurar ante los inspectores del Colegio Electoral en 27 de
Abril del citado año que no era moroso en el pago de contribucion alguna al
Estado falto conscientemente a la verdad, como que reconociendo su obligacion se
apresuro a pagar las contribuciones que debia en 7 de Mayo del propio año
1912.

Este pago posterior a la venta del terreno es la mejor demostracion de que
apesar de que ya no era dueño del terreno, con todo demasiado sabia que era aun
deudor de contribuciones atrazadas que no ha satisfecho en los referidos cuatro
años, puesto que el nuevo dueño Esteban Roguero no eataba obligado a pagar
contribuciones devengadas por el Estado en los años en que aun no era dueño de
la propiedad sobre la cual pesaba el impuesto.

No podia ignorar el acusado que debia contribuciones por el terreno de que
era propietario y que para ser considerado legalmente moroso en el pago del
impuesto, no era necesario que haya recibido alguna notificacion de su
morosidad, toda vez que siendo dueño de un inmueble sobre el cual pesaba
contribucion a favor del Estado, la cual tenia precisa obligacion de abonarla,
no podia el mismo alegar ignorancia de si la habia o no pagado, por cuanto que a
haberlo hecho tendria en su poder los recibos correspondientes, y por tanto
habiendo asegurado bajo juramento que no debia contribucion alguna falto
voluntariamante y a sabiendas a la verdad e incurrio en la pena prescrita por la
Ley que ha infringido.

Por estas consideraciones en las que quedan refutados los errores atribuidos
a la sentencia apelada, procede su confirmacion, como la confirmamos, con las
costas al recurrente.

Trascurridos diez dias desde la notificacion de estadecision dictese
sentencia a tenor de lo resuelto y diez dias despues, devuelvase la causa al
juzgado de su procedencia para los efectos a que en derecho hubuiere lugar.

A si ae ordena.

CONFORMES:

Arellano CJ., Johnson J., Carson J., Moreland J., and Araullo
J.