G. R. No. 8488. September 10, 1914

WILLIAM LUDWIG, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA PEDRO PANISAL, DEMANDADO Y APELADO.

Decisions / Signed Resolutions September 10, 1914 ARELLANO, C.J.:


ARELLANO, C.J.:


WILLIAM LUDWIG, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA PEDRO PANISAL, DEMANDADO Y APELADO.
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}Esta es una apelacion interpuesta por el demandante contra una sentencia del
Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Iloilo abasolviendo al demandado
de la demanda con las costas al demandante. La accion tenia por objeto pedir el
cumplimiento de un contrato y el pago de daños y perjuicios causados por el dolo
del demandado. (Las alegaciones presentadas por las partes estan suficientemente
detalladas en la sentencia del Juzgado inferior, Fols. 9-17 de la Pieza de
excepciones.)

El abogado del apelante, en su alegato impreso, no hace el señalemiento de
errores que requieren los Artos. 19 y 20 de los Reglamentos de esta Corte. De
acuerdo con reiteradas decisiones de este Supremo Tribunal, tal defecto produce
el sobreseimiento de la apelacion. (Santiago v. Felix, 24 Jur. Fil. 391; Paterno
v. Ciudad de Manila, 17 Jur. Fil., 26; Capellania de Tambobong, 8 Jur. Fil.,
693; Enriquez v. Enriquez, 8 Jur. Fil. 574.)

Por lo tanto, se sobresee en esta apelacion y en su virtud queda firme la
sentencia recurrida, con las costas al apelante.

Veinte dias despues dictese sentencia, y a los diez de dictada devuelvase la
causa.

Asi se ordena.

Conformes:

Gomes J., Johnson J., Moreland J., and Araullo J.