G.R. No. 47180. November 25, 1940
ISIDRO ALEJANDRO, RECURRENTE, CONTRA EL JUZGADO DE PRIMER A INSTANCIA DE BULACAN, EL SHERIFF PROVINCIAL DE BULACAN, Y PEREGRINA TAN, RECURRIDOS.
AVANCEÑA, C.J.:
Resulta que el 14 de este mismo mes de noviembre Isidro Alejandro presentd una accion contra Peregrina Tan por la propiedad del mismo terreno, alegando que 41 es su exclusivo dueno por haberlo adquirido mediante accesion.
La presente es una solicitud de certiorari fundada en que el Juzgado de Primera Instancia abuso y se excedio en su autoridad al ordenar la ejecucion de la sentencia.
No hallamos merito en la alegacidn de que el Juzgado de Paz de Bustos cerecia de jurisdiccion para conocer de la causa por estar situado el terreno en el municipio de Baliuag, pues, resulta que, cuando se interpuso la accion por detentacion, el terreno quedo comprendido dentro de la jurisdiction del municipio de Bustos por haber eambiado de cauce el Ho de Baliuag.
Por lo demas, el Juzgado de Primera Instancia de Bulacan tenia jurisdiccion para ordenar la ejecucidn de su sentencia firme dictada en la causa por detentacidn. No obsta a esto el hecho de que el solicitante ha promovido sobre el mismo terreno otra accion de propiedad, pues, esta es compatible con la accion por detentacion y ambas pueden coexistir y ser entabladas al mismo tiempo, toda vez que persiguen diferentes fines y estan reguladas por diferentes procedimientos.
Se deniega la solicitud, con las costas al recurrent©. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se deniega la solicitud.