G.R. No. 47106. June 27, 1940
AURELIO PALILEO, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA ROSARIO COSME MENDOZA, COMO ADMINISTRADORA DEL FINADO BALDOMERO COSME, DEMANDADA Y APELANTE.
AVANCEÑA, C.J.:
La presente accion la entabla el demandante Aurelio Palileo contra la demandada, como administradora del abintestato de Baldomero Cosme, para cobrar la cantidad de P2,200, importe de sus servicios prestados, segun se ha dicho antes. El Juzgado de Primera Instancia fallo la causa en favor del demandante, pero redujo a P1,400 el importe de los honorarios reclamados, deduciendo ademas de esta cantidad la de P500 que la demandada ha pagado ya con anterioridad, a cuenta de los mismos servicios.
En la causa Escueta contra Sy-Julliong (Jur. Fil., tomo 5.°, 425), este Tribunal sento la doctrina de que en los casos como el presente el acreedor puede entablar una action contra el administrador, como persona particular, el cual, si se dicta sentencia contra el, puede incluirten su cuenta, como gasto de administracion, la cantidad que a este efecto haya pagado, o, puede tambien dicho acreedor solicitor en el expediente de administracion el pago de esta cantidad, como gasto de administracion. En el presente caso el demandante no entabla su accion contra la demandada como persona particular, sino como administradora judicial de los bienes del difunto Baldomero Cosme. No procede, por tanto, esta action, pero, el demandante puede solicitar el pago de la cantidad que reclama, como gastos, en el expediente de la administracion de los bienes del difunto Baldomero Cosme. Resulta ademas que, de hecho, el demandante, antes de entablar la presente accion, ha solicitado ya en dicho expediente el pago de la misma cantidad, hallandose al presente pendiente de resolucion dicha solicitud.
Por estas consideraciones se absuelve a la demandada, sin perjuicio de la resolution que se dicte sobre esta misma reclamacion del demandante en la administracion de los bienes del difunto Baldomero Cosme, con las costas. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se revoca la sentencia.