G.R. No. 46870. June 27, 1940
BANCO NACIONAL FILIPINO, PETICIONARIO Y APELANTE, CONTRA MANUEL CAMUS Y OTROS, OPOSITORES Y APELADOS.
IMPERIAL, J.:
La unica cuestion que nos incumbe resolver en esta apelacion es si el embargo en virtud de ejecucion que obtuvo el peticionario Banco Nacional Filipino es superior y preferente a la venta e hipoteca otorgadas a favor de Trinidad Tinio y los abogados Camus y Delgado, respectivamente. El Juzgado resolvio negativamente la cuestion y declard validas y subsistentes la venta e hipoteca aplicando, segun el, lo resuelto en los asuntos de Lanci contra Yangco (52 Jur. Fil., 582), y Buencamino, jr. contra Bantug et al (58 Jur. Fil., 565), en que se dijo que el principio de que el comprador en publica subasta adquiere solamente los derechos que tiene el ejecutado y se coloca en la misma situation que este, es aplicable tanto a los terrenos no inscritos como a los registrados bajo el sistema Torrens. La conclusion a que ha Uegado el Juzgado es obviamente errdnea e insostenible. El articulo 50 de la Ley No. 496, que es aplicable al caso por tratarse de una propiedad inmueble registrada de acuerdo con sus disposiciones, provee que las escrituras o documentos que los duenos inscritos otorgan para traspasar o gravar una propiedad inmueble registrada no son mas que meras autorizaciones que se dan al Registrador de Titulos para verificar la inscripcion y que el acto de la inscripcion o registro es lo que da validez al traspaso o gravamen y es lo que afecta la propiedad inmueble. De conformidad con esta disposicion legal, es evidente que la inscription de la venta a favor de Tinio y de la hipoteca a favor de los abogados Camus y Delgado no afectaron ni perjudicaron la inscripcion previamente hecha del embargo a favor del peticionario, por lo que el derecho que asi se creo a su favor es superior y preferente. Lo resuelto en los dos asuntos citados carece ya de valor alguno porque se ha abandonado por este mismo Tribunal en otros asuntos decididos posteriormente, manteniendose el precepto del articulo 50 en el sentido de que, tratandose de propiedades registradas bajo la Ley No. 496 y sus enmiendas, los traspasos e hipotecas solamente afectan la propiedad registrada desde el momento de su inscription (Tuason contra Raymundo, 28 Jur. Fil., 662; Worcester contra Ocampo et al., 34 Jur. Fil., 685; Ramirez contra Joseph et al., R. G. No. 34358; El Gobierno de Filipinas contra Eustaquia Aballe y otros, 60 Jur. Fil., 1069; El Director de Terrenos contra Abad y otros, 61 Jur. Fil., 510).
Habiendose llegado a la conclusion que se acaba de exponer, huelga considerar los senalamientos de error propuestos por el peticionario-apelante.
Se revoca el auto apelado y se ordena al Registrador de Titulos de Nueva £cija que cancele la inscripcion que aparece en el Certificado de Titulo Original No. 1515 a favor de Consolacion Castro de Nilo y que la sustituya con la inscripcidn de la misma participacion a favor del peticionario Banco Nacional Filipino libre de carga y gravamen; y que cancele asimismo las inscripciones de venta e hipoteca que aparecen en el mismo Certificado de Titulo Original No. 1515 a favor de Trinidad Tinio y los abogados Camus y Delgado, con las costas de esta instancia, por mitad, a los opositores-apelados. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se revoca el auto.