G.R. No. 47095. December 20, 1940
ANGEL LUCIANO, RECURRENTE, CONTRA AGATON JUAN Y OTROS, RECURRIDOS.
AVANCEÑA, C.J.:
El Juzgado de Primera Instancia de Bulacan, ante el cual se entablo originalmente este Htigio, declaro a Angel Luciano dueno de todo el lote, ordenandole, sin embargo, que pague a los demandados la cantidad de P600 en concepto de indemnizacion por las mejoras introducidas por los mismos en la porcion que ellos y su antecesora ocupaban. Elevada la causa ante el Tribunal de Apelaciones, este confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. La causa viene ahora ante este Tribunal en apelacion, mediante certiorari.
Señala el apelante como error del Tribunal de Apelaciones el no haber declarado que los demandados son poseedores de mala fe. Pero los hechos aceptados por el Tribunal de Apelaciones demuestran precisamente que los demandados y su causante poseyeron el terreno de buena fe, y que, al contrario, el apelante es el que obro de mala fe al comprar el terreno.
Alega tambien el apelante que, no apareciendo en el titulo del terreno, cuando el lo compro, como gravamen el valor de las mejoras, los demandantes carecen de derecho para reclamar de el el pago de este valor. Esta pretension carece de merito, pues, segun el Tribunal de Apelaciones, estas mejoras fueron introducidas en el terreno despues de haberse ya iniciado los procedimientos que dieron lugar a la expedicidn del certificado original y no podfan, por esta razdn, haberse hecho constar en el.
Se confirma la sentencia apelada y se deniega el recurso, con las costas al recurrente.
Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.