G.R. No. 37271. July 01, 1933
THE PEOPLE OF THE PHILIPPINE ISLANDS, PLAINTIFF AND APPELLEE, VS. MAGDALENA CALISO, DEFENDANT AND APPELLANT.
ABAD SANTOS, J.:
Court of First Instance of Occidental Negros, and sentenced to suffer
the penalty of reclusion perpetua, to indemnify the parents
of the deceased in the sum of P1,000, with the accessory penalties
prescribed by law, and to pay the costs. On this appeal, her counsel de oficio attacks the findings of fact of the trial court, but does not raise any question of law.
The questions of fact involved in this case are fully discussed in a
well considered decision of the trial court, presided over by the then
Judge Quirico Abeto, which decision reads as follows:
“Se
halla acusada Magdalena Caliso del delito de asesinato de un niño de 9
meses de edad, ocurrido en La Carlota, Negros Occidental, el dia 8 de
febrero del presente año, 1932. La querella alega que la acusada,
siendo una criada de los Sres. Esmeralda (Emilio), voluntaria, ilegal y
criminalmente y con el proposito de satisfacer una venganza, administro
cierta cantidad de acido acetico concentrado, que es una sustancia
venenosa, a Emilio Esmeralda, jr., un niño de 9 meses de edad,
causandole quemaduras en la boca, en la garganta, en los intestinos y
otras partes vitales de los organos internos que le produjeron
necesariamente la muerte de la victima, quien sucumbio pocas horas
despues; que en la comision de este delito, han concurrido las
circunstancias agravantes de alevosia, abuso de confianza y que el acto
se ha cometido en la propia morada de los padres de la victima.“Despues de presentadas las pruebas, tanto de la acusacion, como de la
defensa, y despues de oidos los brillantes informes aducidos tanto por
el Fiscal Provincial, como por el abogado de oficio de la acusada, el
Juzgado se ha reservado la decision para este dia, no sin antes
felicitar tanto a la acusacion como a la defensa, la primera por lo
concienzudo en la reunion y presentacion de sus pruebas, y la segunda
por el interes grande con que ha demostrado a favor de la acusada. El
Juzgado ha querido tomar tiempo para decidir esta causa, porque se da
cuenta de lo grave que es el delito cometido y de las circunstancias
tanto de la acusada como de los ofendidos en esta causa. Por un lado,
esta la acusada, que es una mujer que pertenece al sexo debil, en la
primavera de su vida, a quien una sentencia podria privar de todos los
beneficios que la vida le ofrece. Por otro lado, una madre loca de
dolor que ha perdido al unico hijo varon de la familia y que considera
a la acusada como la persona que le ha arrebatado su unico cariño. Por
eso el Juzgado ha querido, hasta donde le ha sido posible, poner toda
su atencion en todos los detalles de las pruebas, observando hasta los
menores actos de los testigos y de la acusada.“Y de las
pruebas presentadas, el Juzgado encuentra que en la tarde del dia 8 de
febrero de 1932, mientras los esposos Sres. Emilio Esmeralda y Flora
Gonzalez estaban durmiendo tomando la siesta, repentinamente la Sra. de
Esmeralda se desperto porque oyo un grito agudo de su hijo Emilio
Esmeralda, de 9 meses de edad, que estaba durmiendo en una cama al lado
opuesto del sitio donde estaba ella durmiendo con su marido. Cuando la
Sra. de Esmeralda llego, seguida de su marido, a la cama donde habia
dejado dormido a su hijo, al levantar el mosquitero de la cama,
percibio inmediatamente un olor fuerte de acido acetico y encontro a su
hijo, que seguia llorando fuertemente, con los ojos en blanco, los
labios hinchados y blanquecinos y la cara amoratada, y al levantarle
percibio olor de acido acetico en la respiracion del niño. Entonces
grito preguntando quien habia puesto acido acetico en la boca de su
hijo, y como ella es farmaceutica de profesion, se acordo
inmediatamente de un antidoto que podia neutralizar los efectos del
acido acetico y ella misma saco agua de cal y mojando un algodon
hidrofilo, limpio la boca del niño, al mismo tiempo que mandaba a su
marido que llamara por telefono al doctor. Pocos momentos despues llego
el Dr. Augusto Locsin, quien segun su declaracion, noto inmediatamente
el olor de acido acetico en la respiracion del niño, y quiso hacer la
primera cura, lavando el estomago del niño, pero la madre no quiso que
el lavado llegara hasta el estomago, por el temor de lastimar la
garganta del chiquillo con el ‘catheter’, y por este motivo el lavado
solamente se pudo hacer hasta la garganta del niño. Despues de algun
tiempo, llegaron, procedentes de Bacolod, los Dres. Orosa y Ochoa,
quienes por telefono habian sido llamados tambien por el padre de la
victima. El Dr. Orosa es el jefe medico del Hospital Provincial de esta
provincia, y el Dr. Ochoa es uno de los medicos residentes en dicho
hospital, especialista en las enfermedades de los cinco sentidos. Ambos
doctores declararon positivamente que habian percibido el olor de acido
acetico en la respiracion del niño, y habiendo ellos concluido que el
chiquillo habia tornado acido acetico, aplicaron la cura para eliminar
dicha sustancia del organismo del niño, y despues de hacer las primeras
curas, llevaron al niño al Hospital Provincial y alli murio pocos
minutos despues de haber llegado.“Ambos doctores, asi como
el Dr. Locsin, son unanimes en la afirmacion de que la muerte del
chiquillo se debio al envenenamiento por medio de acido acetico, y
todos, especialmente el Dr. Ochoa, coinciden en la opinion de que la
muerte ha sido por asfixia, pues el acido acetico ha hecho estragos en
la laringe del niño y este no pudo respirar. El Dr. Ochoa que, como se
ha dicho, es un especialista en los cinco sentidos, examino la boca y
la garganta del niño y encontro alli quemaduras ocasionadas, segun el,
por el acido acetico. Y tan seguros estan los doctores de que el niño
habia tornado acido acetico y que la muerte del mismo se debio a esta
sustancia, que el mismo Dr. Orosa, que es un medico de muy larga
experiencia y un experto cirujano, le aseguro al Fiscal que no habia
necesidad de autopsia para Hegar a una conclusion rayana a la seguridad
sobre la causa de la muerte del chiquillo, y que aun cuando la autopsia
demostrara que no existia acido acetico en los intestinos del niño, ya
porque este habia sido absorbido por el organismo, o ya porque el
estomago habia sido lavado, el estaba segurisimo de que la muerte se
debio al envenenamiento por acido acetico, porque el habia olido esa
sustancia, cuyo olor es inconfundible, en la respiracion del niño y ha
visto los estragos de la sustancia en la garganta y en la boca del
occiso. Ambos medicos, de un modo positivo, sin dudar ni un momento,
aseguraron al Juzgado de que la causa de la muerte, como se ha repetido
varias veces, es por envenenamiento por acido acetico. Y el Juzgado
esta conforme en que en tales circunstancias, no habia necesidad de
autopsia para que el Juzgado pueda concluir, en vista de las
afirmaciones de los medicos basadas en los hechos por ellos
encontrados, que la muerte ha sido por envenenamiento por acido acetico.“El
Juzgado no tiene duda alguna de la competencia de estos dos doctores,
sobre todo tratandose de la opinion del Dr. Ochoa, que es un
especialista en los cinco sentidos y que ha reconocido la garganta y la
boca del niño, en las cuales encontro quemaduras producidas por acido
acetico.“Aparte de esto, la madre del occiso, que es una
farmaceutica, acostumbrada a oler y distinguir sustancias, percibio el
olor del acido acetico en los primeros momentos en que alzo a su hijo
de la cama. El marido de esta señora, Sr. Emilio Esmeralda, tambien es
un quimico y aseguro tambien haber olido el olor fuerte del acido
acetico desde los primeros momentos. Aparte de estas dos personas que
pueden equivocarse, ya por su pasion o por las preocupaciones de
momento por estar interesados por su hijo, esta el Sr. Julian Gomeri,
otro quimico que vivia en la misma casa, quien aseguro al Juzgado que
al entrar en el cuarto donde estaba el chiquillo en brazos de su madre,
olio inmediatamente el olor sofocante del acido acetico, tanto es asi
que pregunto inmediatamente quien habia puesto acido acetico en la cama
del niño y en seguida se puso a buscar por si habia dicha sustancia en
la cama del niño, pero no encontro ninguna botella de acido acetico, ni
rastro de esta sustancia en la cama, sino en la respiracion del niño.“Por
eso el Juzgado repite que esta probado fuera de toda duda racional que
el niño Emilio Esmeralda, jr., murio a consecuencia de envenenamiento
de acido acetico, y es insostenible la teoria de que pudo haber tenido
una indigestion por haber ingerido jugo de naranja de California
despues de haber tornado leche, y de que el olor del acido acetico
podia derivarse del vomito del chiquillo por la mezcla del jugo de
naranja con la leche. Tres medicos y tres quimicos es imposible que
confundan el olor del jugo de naranja que se ha vuelto acido al
mezclarse con la leche, con el olor fuerte del acido acetico
concentrado.“Habiendo Ilegado a esta conclusion de que la
muerte del nino Emilio Esmeralda, jr., se debio a envenenamiento por
acido acetico, la otra cuestion que el Juzgado tiene que resolver es:
quien le administro esta sustancia.“Desde este punto las pruebas son todas circunstanciales unicamente.
“Es
un hecho probado que dias antes de este suceso, al volver el Sr. Emilio
Esmeralda a su casa, procedente de la fabrica de la Central La Carlota,
a eso de la madrugada, noto cierto bulto que se movia en los bajos de
su cama en el cuarto-habitacion de el y de su señora cuando esta pasaba
algunos dias en La Carlota. Temiendo que algun ladron se habia
introducido debajo de la cama, cogio su revolver y amenazo con
dispararle un tiro al que estaba alli metido si no salia. Efectivamente
de alli salio un hombre y, todo temblando, le dijo al Sr. Esmeralda que
el no era un ladron, sino que estaba alli porque habia sido llamado por
la acusada con quien estaba en relaciones amorosas. El Sr. Esmeralda
entonces le recrimino por su acto y le dejo marchar, conminandole que
no volviera a repetir el acto. Cuando la Sra. Flora Gonzalez llego a La
Carlota algunos dias despues, o sea en el dia de autos, el Sr.
Esmeralda, despues del desayuno y estando entonces ausente la acusada
por haber ido al mercado, le con to a su señora lo que habia sucedido
en uno de los dias pasados, o sea, el haber sorprendido a un hombre en
su propio cuarto y debajo de su misma cama, acudiendo a una cita que
tuvo con la acusada. La Sra. de Esmeralda, dada su educacion y por ser
mujer al fin, se sintio muy ofendida e indignada por el acto de su
criada y, muy nerviosa, espero la vuelta de la acusada, y cuando esta
llego, la Sra. Esmeralda la bused en la cocina, la empezo a insultar de
pies a cabeza, recriminandola por su acto inmoral y por haberse
permitido ocultar a su amante en el propio cuarto de sus amos, y
despues de regañar a la acusada, se volvio a su cuarto, y pareciendole
poco la recriminacion que acababa de hacer a la acusada, otra vez la
Sra. de Esmeralda volvio a la cocina a reprenderla de nuevo, y como no
se calmaban los nervios de la Sra. de Esmeralda en estas dos ocasiones,
a medida que volvia a la cocina, emprendia nuevos insultos a la
acusada, en terminos que cuando la Sra. de Esmeralda puso a dormir a su
hi jo en la cama, cuando encontro algo sucias las fundas de la
almohada, otra vez se fue a la cocina y volvio a amonestar a la acusada
recriminandola y diciendola que solamente sabia tener amantes y no
sabia cumplir sus deberes como criada. Apenas dos horas escasas de
ocurrir estos insultos, ocurrio el suceso que dio lugar a la muerte del
niño Emilio Esmeralda, jr.“Procediendo por eliminacion, el
Ministerio Fiscal ha tratado de probar al Juzgado, y asi alega en su
informe, que en el momento de ocurrir el incidente del envenenamiento
del niño, solamente estaban en aquel dia viviendo en la casa donde
ocurrio el suceso, diez personas, a saber: los esposos Esmeralda, sus
dos hijas, Lilia y Elsa, el niño Emilio Esmeralda, jr., Julian Gomeri,
Jose Colmenares, Catalino Ramos, una criada de unos 12 años de edad,
llamada Magdalena Soriano, y la aqui acusada. El Ministerio Fiscal dice
que no pueden ser autores del envenenamiento, ni el Sr. Esmeralda, ni
su esposa. El Juzgado, desde luego, esta conforme con esta eliminacion.
No es posible que estos sean los autores de tal envenenamiento; ademas
de ser padres, la actitud de la madre, enloquecida de dolor por la
muerte de su hijo, aleja toda duda. Seria absurda la mas remota
suposicion de que estas personas fuesen los autores de tal
envenenamiento. No podia ser Elsa Esmeralda porque esta, aparte de sus
pocos años, estaba durmiendo con su hermanito en la misma cama donde
ocurrio el incidente. No podia ser Lilia, ni la criada Magdalena
Soriano, porque ambas estaban entonces en el retrete, segun las
pruebas; ademas que no podia caber la suposicion de que, o Magdalena
Soriano, o Lilia hayan administrado equivocadamente acido acetico al
niño dormido, por cuanto que la botella que lo contenia estaba en la
cocina, segun la acusada misma, cerca del cantaro de agua donde ella
habia puesto, y la acusada, segun ella misma, estaba toda la tarde en
la cocina fregando platos, de tal manera que si Magdalena Soriano o
Lilia hubiesen querido alcanzar la botella de acido acetico, la acusada
los hubiera visto. Julian Gomeri estaba dormido en su cuarto; era un
compañero del Sr. Esmeralda en el trabajo, amigo intimo de la familia y
no ha tenido ningun disgusto con ningun miembro de ella y no hay motivo
alguno para atribuir que el haya puesto en la boca del niño acido
acetico. Jose Colmenares estaba en la fabrica de la Central, que dista
medio kilometro de la casa ocupada por los Sres. de Esmeralda, ocupado
en sus trabajos como empleado de dicha Central. Catalino Ramos estaba
ausente entonces en la localidad, pues se encontraba en el pueblo de
Talisay. Eliminadas estas personas, solamente queda la acusada como
posible autora del acto de administrar acido acetico al niño Emilio
Esmeralda, jr.“Desde luego, la prueba de que la acusada,
pocas horas antes del suceso, era la unica de la casa que habia
recibido insultos de la madre del niño, es una prueba circunstancial
contra ella. Ninguno tenia motivos de resentimiento hacia, ningun
miembro de la familia del occiso mas que la acusada. Ella misma ha
admitido durante su testimonio que en aquel dia ella habia sido
reprendida por su ama. Cuando el niño Emilio Esmeralda, jr., dio un
grito agudo que hizo despertar a su madre, Julian Gomeri, que estaba
dormido en el otro cuarto, pudo abrir los ojos y vio a la acusada
saliendo de la puerta de la sala y dirigiendose hacia la cocina. Por
esta sala habia que pasar al salir del cuarto donde estaba dormido el
niño, para ir a la cocina; y la distancia de la puerta de esta sala al
sitio donde estaba durmiendo el nino habia apenas 4 ó 5 metros. La
acusada no ha podido desmentir esta declaracion de Julian Gomeri, ni ha
podido dar explicacion alguna por que en aquel preciso momento ella
salia de la sala para ir a la cocina. Es posible que despues de haberse
puesto el acido acetico en la boca del niño, este no haya podido gritar
inmediatamente, sino algunos segundos despues al sentir los efectos del
acido, de tal manera que la acusada tuvo tiempo para abandonar el sitio
y volver a la cocina y estando en la sala, el niño dio el primer grito
que le hizo abrir los ojos a Julian Gomeri. Este hecho es otra prueba
circunstancial bastante fuerte, a juicio del Juzgado, contra la
acusada. Cuando la madre del niño estaba curando a este, ordeno a la
acusada y a Magdalena Soriano a que hirvieran agua en la cocina, y
mientras estas dos criadas cumplian la orden, la acusada, sin motivo
alguno plausible, le puso las manos debajo de las narices de Magdalena
Soriano y le dijo: ‘Mis manos estan oliendo acido acetico porque se ha
derramado algo alli cuando hice vinagre esta mañana con acido acetico.’
Esta explicacion no pedida hecha por la acusada no parece indicar otra
cosa mas que algun temor que abrigaba por si alguien pudiese oler acido
acetico en sus manos. Otra prueba circunstancial contra la acusada es
el hecho de que en la casa ella era la unica que tenia bajo su custodia
esta botella Exhibit A que contenia acido acetico. Magdalena Soriano no
sabia siquiera donde estaba puesta esta botella. Cuando la Sra. de
Esmeralda busco esta botella, cuyo recuerdo le trajo a la memoria al
oler el acido acetico en la boca de su hijo, la acusada fue quien saco
la botella de la cocina y le entrego a la Sra. de Esmeralda,
diciendola, poco mas o menos, estas palabras: ‘Señora, aqui esta esta
botella; no ha salido de la cocina.’“La acusada, al
declarar en la silla testifical como testigo a su favor, al ser
preguntada por el Juzgado si ha olido acido acetico al entrar en el
cuarto, se inmuto algun tanto; pero inmediatamente se repuso y nego
rotundamente haber olido acido acetico. El Juzgado le dirigio varias
veces esta pregunta, y la acusada insistio en su negativa. El Juzgado
le pregunto si conocia el acido acetico y el olor del mismo, y afirmo
que si y volvio a afirmar que no habia percibido tal olor en el cuarto
al entrar y durante todo el tiempo que habia permanecido alli. Ahora
bien, tres medicos imparciales, dos quimicos y una farmaceutica, aparte
de Magdalena Soriano, han olido el inconfundible olor de acido acetico
en el cuarto. La unica que no ha podido oler dicha sustancia es la
acusada. En la comision de un crimen, el unico que tiene interes en
negar la existencia de un cuerpo del delito es casi siempre, o sin
casi, el autor del mismo. Y esta actitud de la acusada de negar una
cosa tan evidente y sobre la cual el Juzgado no tiene duda alguna,
corrobora, a juicio del Juzgado, todas las pruebas circunstanciales que
se han presentado por la acusacion.“La defensa hace
enfasis en el hecho de que la acusada, lejos de escaparse, entro en el
cuarto para ayudar a la madre del niño para salvar a este, y tanto es
asi que la misma acusada, segun Julian Gomeri, tan pronto como la Sra.
de Esmeralda pidio algodon, fue la que saco de las manos de Julian
Gomeri el algodon y lo entrego a la Sra. de Esmeralda. Este hecho no
es, a juicio del Juzgado, suficiente para demostrar la inocencia de la
acusada. ¡Cuantas veces ha sucedido que el que ha realizado un acto
criminal, se arrepiente de su crimen y trata de remediarlo! El que
acaba de herir a un hombre, despues de pasado el primer momento de
obcecacion, si el pudiera curarlo, indudablemente no se encontraria
mejor medico para el herido. Tambien puede suceder que la acusada,
habiendo querido causar danos unicamente a la criatura, haya querido
usar de toda su habilidad para que los efectos del daño no fuesen tan
grandes. La actitud de la acusada, por tanto, es perfectamente
explicable y no incompatible con su culpabilidad. Otra actitud de la
acusada que parece tener bastante peso es su actitud cuando ella volvid
por la tarde del dia siguiente del suceso a la estacion de policia
cuando el Jefe de Policia le dijo que volviera en aquella tarde. Y el
abogado de la acusada tiene razon para hacer enfasis sobre esta
circunstancia. La acusada ha sido arrestada casi a media noche del
mismo dia del suceso. Fue puesta en libertad a las 11 de la mañana del
dia siguiente, en vista de que no llegaba orden de arresto contra ella;
pero el Jefe de Policia le dijo que volviera a las 3 en punto de la
tarde, y a las 3 de aquella tarde la acusada volvio al edificio
municipal. El abogado de la acusada arguye que una conciencia criminal
no procederia como ha procedido la acusada; ella se hubiera escapado.
El Juzgado ha considerado detenidamente este aspecto de la cuestion; ha
meditado largamente sobre este acto de la acusada; pero la conclusion
del Juzgado es que si la acusada volvio en la tarde de aquel dia al
edificio municipal, era porque la acusada no sabia que el niño Emilio
Esmeralda, jr., habia muerto. Ademas, ella debia saber que, mujer que
era, no podia ir a ninguna parte sin que le alcanzaran las autoridades
correspondientes y, por tanto, era mejor para ella presentarse ante las
autoridades aparentando tener una conciencia tranquila y preparando en
esa forma su futura defensa. El Juzgado cree que desde el momento en
que la acusada mostro solicitud suma para salvar la vida del niño que
ella habia segado en momentos de colera, la acusada ya habia concebido
su plan de defensa.“Se dira tal vez que no es usual que,
habiendo la madre del niño ofendido a la acusada, esta, en lugar de
tomar venganza de la madre, que muchas oportunidades hubiera ella
tenido porque, segun ha tratado de resaltar el abogado de la defensa,
la acusada dormia en el mismo cuarto de los esposos Esmeralda y
preparaba la comida de estos, haya dirigido su accion vengadora a una
inocente criatura, maxime teniendo en consideracion que la acusada es
una mujer y las mujeres, por regla general, son mas caritativas que los
hombres. En primer lugar, ya sea un hombre, ya sea una mujer, cuando
estan obcecados por el odio y la venganza, ya no consideran las
circunstancias y procuran dirigir su venganza al que les ha ofendido
alli mismo donde es mas facil ejecutar. En este caso, el niño Emilio
Esmeralda, jr., era el que dormia mas cerca a la puerta entrando
inmediatamente, procedente de la cocina, y era el que, por su tierna
edad, podia sentir inmediatamente los efectos del acido acetico,
pudiendo asi ejecutar su venganza con mayor seguridad de su parte.
Causando daño al niño, que, por ser el unico varon de la familia, era
el mas querido por los Sres. de Esmeralda, se causaba mayor daño a la
Sra. de Esmeralda. El Juzgado, desde luego, acepta la teoria de que la
mujer es mucho mas caritativa que el hombre y mucho mas debil del
consenso comun; pero precisamente por ser mas caritativa, por ser mas
debil, cuando la mujer se vuelve mala y quiere vengarse, su venganza
busca al mas debil tambien y sobre este hace recaer esa venganza, y la
experiencia diaria nos enseña que los seres mas debiles, sean hombres o
mujeres, cuando se vuelven malos, son peores enemigos; y no es nada
extraño, por tanto, que la acusada, temiendo atacar al Sr. Esmeralda y
a la Sra. de Esmeralda, porque contra ellos no tenia asegurada la
ejecucion de su venganza, ha escogido como victima a una criatura
indefensa de 9 meses de edad.“Por las consideraciones
expuestas, el Juzgado encuentra probado fuera de toda duda racional que
Emilio Esmeralda, jr., de 9 meses de edad, fallecio el dia 8 de febrero
de 1932, a consecuencia de envenenamiento por acido acetico
concentrado, y que la acusada, aprovechando la ocasion en que sus amos
estaban durmiendo, administro una pequeña cantidad de esta sustancia a
dicho niño, quemandole de este modo la boca y la garganta, a
consecuencia de lo cual dicho niño fallecio.“Se declara,
por tanto, a la acusada Magdalena Caliso culpable del delito de
asesinato, y estimando en la comision del delito la concurrencia de la
circunstancia agravante de alevosia, porque se trata de un ser
indefenso, y de la circunstancia de haberse realizado el acto en la
propia morada de los padres de la victima, cuyas circunstancias estan
compensadas con las circunstancias atenuantes de falta de instruccion y
de haber obrado la acusada a impulsos de un sentimiento que la hayan
producido arrebato y obcecacion, le condena a la pena de reclusion
perpetua, a indemnizar a los padres del occiso en la suma de P1,000,
con las accesorias de ley, y a pagar las costas del juicio. Asi se
ordena.”
We agree to the conclusions of
fact reached by the trial court. As to the application of the law to
the facts of the case, we are inclined to the proposition advanced by
the Attorney-General that in the commission of the crime the
aggravating circumstance of grave abuse of confidence was present since
the appellant was the domestic servant of the family and was sometimes
the deceased child’s amah. The circumstance of the crime having been
committed in the dwelling of the offended party, considered by the
lower court as another aggravating circumstance, should be dis-
regarded as both the victim and the appellant were living in the same
house. (U. S. vs. Rodriguez, 9 Phil., 136; U S. vs.
Destrito and De Ocampo, 23 Phil., 28.) Likewise, threachery cannot be
considered to aggravate the penalty as it is inherent in the offense of
murder by means of poisoning (3 Viada, p. 29). Similarly the finding of
the trial court that the appellant acted under an impulse so powerful
as naturally to have produced passion and obfuscation should be
discarded because the accused, in poisoning the child, was actuated
more by a spirit of lawlessness and revenge than by any sudden impulse
of natural and uncontrollable fury (People vs. Hernandez, 43
Phil., 104, 111) and because such sudden burst of passion was not
provoked by prior unjust or improper acts of the victim or of his
parents (U. S. vs. Taylor, 6 Phil., 162), since Flora Gonzalez
had the perfect right to reprimand the defendant for indecently
converting the family’s bedroom into a rendezvous of herself and her
lover.
The aggravating circumstance of abuse of confidence
being offset by the extenuating circumstance of defendants lack of
instruction considered by the lower court, the medium degree of the
prescribed penalty should, therefore, be imposed, which, in this case,
is reclusion perpetua.
The penalty imposed by the
lower court upon the appellant being thus within the limits fixed by
law, the judgment appealed from is affirmed with costs. So ordered.
Street, Malcolm, Hull, and Imperial, JJ., concur.