R.G. No. 38726. July 27, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA RUFINO MIRANDA, ACUSADO-APELANTE.
AVANCEÑA, J.:
carabao de la propiedad de Domingo Libunao que murio a consecuencia de
sus heridas. Este carabao esta avaluado en P300. El apelante fue
condenado por eel Juzgado inferior a 30 dias de arresto mayor, a
indemnizar al ofeendido en la caantidad de P200, con la prision
subsidiaria correspondiente, een caso de insolvencia, y a pagar las
costas.
El apelante habia tenido un disgusto con Libunao por haber este
recogido otro carabao qque le tenia dado de alquiler. Por este disgusto,
en la madrugada del 15 de mayo de 1932, el apelante sustrajo este
carabao de Libunao y le infirio una herida en el cuello y otra en las
ancas. Gregorio Macaya, testigo de cargo, declaro que en aquella
madrugada habia bajado de su casa para buscar su carabao, vio al
apelante dar tajos con bolo al carabao de Libunao. Otro testigo,
Clemente reyes, que en la misma madrugada estaba en las cercanias de
aquel sitio cogiendo ranas vio, asimismo, al apelante inferir heridas al
carabao de Libunao.
El apelante trato de probar en su defensa que en aquella
madrugada el se hallaba en su casa porque estaba convaleciente, pero,
este hecho de que estaba convaleciente no excluya la comision del
delito, pues, su estado de salud no fue tal que no le permitiese bajar
de la casa, como que pocas horas despues del hecho, fue visto fuera de
su casa por un policia que habia acudido al lugar para averiguar el
caso.
Hallamos suficientes las pruebas para establecer, fuera de toda
duda, de la culpabilidad del apelante.
Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.
Asi se ordena.
Santos y Vickers, MM., conformes.