R.G. No. 38771. August 16, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA ANANIAS JALLORES Y JESUS IMPERIAL, ACUSADOS-APELANTES.

Decisions / Signed Resolutions August 16, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


Los apelantes vienen condenados por el Juzgado de Primera Instancia
de Camarines Sur por infraccion de la Ley Electoral cada uno a tres
meses de prision y a pagar una multa de P300, con privacion del derecho
de sufragio y descualificacion para ejercer cargo publico durante seis
meses, y a pagar las costas.

En las elecciones especiales celebradas el 18 de agosto de 1931
en la Provincia de Camarines Sur, los apelantes actuaron comom
enspectores de eleccion en el Precinto No. 4, del Municipio de Tigaon de
aquella provincia. Despues de las elecciones y despues de preparadas
las actas de las mismas, Venancio Brondial que habia intervenido como
uno fe los interventores, pidio de los apelantes una copia certificada
sobre el resultado del escrutinio. Los apelantes no hicieron caso a esta
peticion, y le constestaron a Brondial que no era necesario. Habiendo
los apelantes insistido en no dar el ceritificado que Brondial pedia,
este tuvo que acudir al otro inspector Leon Bongulto para que le
expidiera solo y sin la concurrencia de los otros dos inspectores el
certificado que pedia. Bongulto expidio este certificado, firmandolo
solo y, una vez extendido, Brondial lo presento a los apelantes para que
tambien lo firmaran, pero, los apelantes tambien se han negado a esta
peticion.

Estos hechos que hallamos suficientemente probados en la causa,
son los que constituyen infraccion de que se acusa a los apelantes.

La dispocision penal aplicable es la contenida en el articulo
2637-1/2 de la Ley No. 3387 que señala como pena a la infraccion, la de
dos meses a un año de prision o, multa de P200 a P1,000.

Por tanto, entendiendose condenados los apelantes a docientos
pesos (P200) de multa, con la prision subsidiaria correspondiente, en
caso de insolvencia, se confirma en lo demas la sentencia apelada, con
las costas.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.