G.R. No. L-5297. November 28, 1953
FLORENCIA VITUG, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA DONATA MONTEMAYOR, Y OTROS, DEMANDADOS Y APELADOS.
PABLO, M.:
Montemayor pide que sea revocada la decision de este Tribunal promulgada
en octubre 20 de 1953, fundandose en que la decision en G. R. No.
L-4156 de 15 de mayo de 1952 ya esta firme.
El Juzgado de Primera Instancia de Pampanga dicto una
sentencia, contra la cual apelaron la demandante y la demandada. La
apelacion de la demandada Montemayor fue elevada directamente a este
Tribunal, que es el expediente G. R. No. L-4156. Los errores cometidos,
segun ella, por el juzgado inferior son los siguientes:
“I. The lower court erred in holding that plaintiff-appellee’s
action is one for partition and liquidation.“II. The lower court erred in holding that the increase in
value of the properties inherited by defendant-appellant from her
parents are conjugal.“III. The lower court erred in holding that labor rendered and
expenses incurred by the lessees on defendant-appellant’s separate
property are conjugal and reimbursible to the conjugal partnership.“IV. The lower court erred in holding that the land (Exhibits M
and M-1) of defendant and appellant having been declared for the first
time for taxation purposes in 1917, the same is public land and
therefore conjugal.“V. The lower court erred in holding that pursuant to Exhibit
J, the deceased Clodualdo Vitug was co-owner of the properties therein
described.”
Despues de considerar los argumentos de ambas partes,
este Tribunal declaro que el juzgado inferior no cometio los errores que
le fueron atribuidos, y confirmo la decision apelada. La parte
dispositiva de la decision apelada es la siguiente:
“IN
VIEW OF THE FOREGOING CONSIDERATIONS, this Court is of the opinion that
the thirty parcels of land described in the complaint, one-twelfth of
which is claimed by Florencia Vitug, as heir to her deceased father,
Clodualdo Vitug, husband of Donata Montemayor, were purchased with funds
belonging to the conjugal partnership of Clodualdo Vitug and Donata
Montemayor. But from the conduct of Clodualdo Vitug and Donata
Montemayor during the existence of their marital life, the inference is
clear that Clodualdo Vitug had the unequivocal intention of transmitting
the full ownership of the thirty parcels of land so bought to his wife,
Donata Montemayor, thus considering the one-half of the funds of the
conjugal partnership so advanced for the purchase of the said parcels of
land as reimbursable to the estate of Clodualdo Vitug on his death.
Consequently, the one-twelfth share of Florencia Vitug is only the
one-twelfth of the P95,000, funds advanced by the marital partnership in
the purchase of the thirty parcels of land now involved in this case,
or one-twelfth of P47,500 which should have belonged to the deceased
Clodualdo Vitug at the time of his death, or P4,081.02. So this
one-twelfth or P4,081.02 shall pertain to Florencia Vitug as her share,
plus six per cent on the said amount from the time of the presentation
of the complaint. Wherefore, judgment is hereby modified condemning the
herein defendant Donata Montemayor to pay Florencia Vitug the sum of
P4,081.02, plus six per cent thereon from the time of the filing of this
complaint, and the payment of the costs.”
La apelacion de Vitug fue elevada al Tribunal de Apelacion; pero
despues, a peticion de las mismas partes, fundada en la cuantia del
asunto y porque se suscitaban solamente cuestiones de derecho, dicho
asunto fue elevado a este Tribunal con el numero G. R. No. L-4156. Los
errores apuntados por Vitug, entre otros, son los siguientes:
“Que el juzgado inferior erro:
1. Al concluir que de la conducta de Clodualdo Vitug
durante su vida marital debe deducirse que tuvo intencion de trasmitir a
Donata Montemayor la propiedad de las 30 parcelas;2. Al no declarar que dichos terrenos son bienes gananciales y
que deben ser repartidos de acuerdo con el proyecto de particion
presentado en el intestado del finado Clodualdo Vitug en 22 de julio de
1933, y al no declarar que el auto aprobando el proyecto de particion es
res judicata;3. Al adjudicar solamente a la demandante 1/12 parte de la mitad
del precio de compra de dichas 30 parcelas; 4. Al no declarar que la
demandante tiene derecho a 1/12 de los productos de los terrenos desde
el 20 de mayo de 1929 en que fallecio Clodualdo Vitug.
En octubre 20 de 1953, este Tribunal, despues de discutir las
contenciones de ambas partes, dicto una decision disponiendo entre
otras cosas lo siguiente:
“3. Esta bien fundada la contencion de la demandante de que el
Juzgado erro al adjudicar a ella 1/12 parte de la mitad del precio de
compra de las 30 parcelas, o P95,000, que es su precio de adquisicion.
La reclamacion se dirige contra las 30 parcelas y no contra el valor de
su adquisicion. Como dichas parcelas son bienes gananciales, la mitad
de ellas debe corresponder a la demandada Donata Montemayor y la otra
mitad debe ser repartida entre los once hermanos. Por tanto, la
demandante tiene derecho a 1/11 parte de la mitad de las 30 parcelas en
litigio.“4. La demandante tiene derecho a recibir solamente 1/11 parte
de la mitad de los productos de las 30 parcelas desde el 20 de mayo de
1929, en que fallecio Clodualdo Vitug, y como, segun convenio, las 30
parcelas producian antes de la guerra P8,000 anuales, la demandante
tiene derecho a 1/11 parte de la mitad, o P363.63 al año.“Si las partes no llegasen a un acuerdo en la manera de entregar a
la demandante su participacion de 1/11 de la mitad de las treinta
parcelas, el Juzgado a quo nombrara una comision de particion.“Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas en la misma
proporcion.”
La decision dictada en la causa G. R. No. L-4156-contiende Donata
Montemayor-es res judicata y, por tanto, este Tribunal ya no tiene
jurisdiccion para dictar su decision en la presente causa G. R. No.
L-5297.
No existe tal cosa juzgada: los errores apuntados por Vitug son
diferentes de los apuntados por Montemayor y la resolucion de las
cuestiones suscitadas por esta no resuelve necesariamente las cuestiones
suscitadas por Vitug. Cuando este Tribunal declaro que confirmaba la
decision apelada en G. R. No. L-4156, no confirmaba toda ella, sino
solamente aquella parte impugnada por Montemayor, y no la parte
impugnada por Vitug que esta planteada en el presente expediente.
No debe confundirse la apelacion en un asunto civil con la
apelacion en un asunto criminal. En asuntos criminales apelables
directamente ante este Tribunal como, por ejemplo, en asuntos con pena
capital, se revisa todo el expediente y se corrigen todos los errores de
hecho y de derecho cometidos, aunque no hayan sido apuntados
expresamente por el apelante; pero en asuntos civiles directamente
apelables ante este Tribunal, solamente se revisan los errores
apuntados; este Tribunal no corrige motu proprio errores que no
estan impugnados por el apelante; los errores no apelados se consideran
errores consentidos por la parte interesada. En el asunto G. R. No.
L-4156 en que la apelante es Montemayor, este Tribunal solamente
considero los errores discutidos por ella; no considero-porque no puede
hacerlo-los errores suscitados en el presente expediente. Por eso la
confirmacion de la decision apelada no comprende todas las materias de
la sentencia, sino solamente aquella parte impugnada por la apelante
Montemayor y no apelada por Vitug. Si, como contiende Montemayor,
confirmada la decision apelada no tiene ya jurisdiccion este Tribunal
para considerar la apelacion de Vitug, entonces la jurisdiccion de este
Tribunal se rige por el interes de Montemayor, y no por la Ley Organica
de los tribunales. Declarar confirmada en su totalidad la decision
apelada-solamente porque este Tribunal dijo en G. R. No. L-4156 “the
decision appealed from is hereby affirmed”-es privar a Vitug del derecho
de apelacion debidemente interpuesto, es privarla de la oportunidad de
pedir que este Tribunal resuelva su apelacion en que sostiene que el
juzgado inferior erro al no declarar que las 30 parcelas son bienes
gananciales y que sobre ellas, y no su precio de adquisicion, tiene
participacion como heredera.
No existe conflicto entre las dos decisiones de este Tribunal:
la confusion esta en la mente de Montemayor en creer que esta confimada
la parte de la sentencia del juzgado inferior que le ordena a pagar a
Vitug P4,081.02 con interes cuando la misma no ha sido objeto de
apelacion por parte de ella; precisamente esa es la parte impugnada de
erronea por Vitug, y que fue revocada por este Tribunal en el presente
expediente.
Se deniega la mocion de reconsideracion y nueva vista y se
declara que la decision dictada en esta causa (G. R. No. L-5297) en 20
de octobre de 1953 es la que debe cumplirse y no la disposicion de la
decision revocada del juzgado inferior.
Paras, Pres., Tuason, Jugo, Reyes, Labrador y Bautista
Angelo, MM., estan conformes.