G. R. No. L-5788. April 29, 1953
CHUA BUN POK Y CHUA MANG, RECURRENTES, CONTRA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MANILA, SALA VI, EL JUZGADO MUNICIPAL DE MANILA, SALA I, Y ELIZALDE ROPE FACTORY, INC., RECURRIDOS.
PABLO, J.:
Los recurrentes contiended que el Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, obro sin jurisdiccion al permitir la apelacion interpuesta por Elizalde Rope Factory, Inc.; que ellos no tienen otor remedio facil, adecuado y expedito en el curso ordinario de los procedimientos excepto este recurso; y piden que este Tribunal anule la orden del recurrido Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, que denego su mocion pidiendo el sobreseimiento de la apelacion, y que se ordene al recurrido Juzgado Municipal de Manila que proceda a conocer de la causa en sus meritos.
La orden del Juzgado Municipal de Manila, Sala I, denegando la mocion de sobreseimiento, es interlocutoria y, como tal, es inapelable. (Art. 2, Regla. 41, Hodges contra Villanueva,[1] G. R. No. L-4131, decision promuldgada en 25 de octubre de 1951; Averia contra Reboldera, 10 Jur. Fil., 321; Segovia contra Junta Provincial de Albay, 13 Jur. Fil., 337; Zook contra Coker, 24 Jur. Fil., 447; y Querubin, contra Querubin[2] G. R. No. L-3963, Julio 19, 1950). Es inapelable dicha orden porque no da fin al asunto; la siquiente actuacion procedente era la presentacion por la Elizalde Rope Factory, Inc., de su contestacion para que se sepa cual es la controversia; y dictada la sentencia, es cuando cualquiera parte puede apelar (art. 2, Regla 40). El Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, al presentarse por los demandantes en la causa discutida, hoy recurrentes, la mocion de sobreseimiento de la apelacion, no tenia otra alternativa que sobreseer porque se trataba de un asunto no decidido aun por el juzgado Municipal; no podia hacer nada sobre el asunto mas que devolverlo al juzgado de origen para que pueda ser decidido en sus meritos. Si, al denegar la mocion de sobreseimiento de la apelacion, el Juzgado tenia intencion de conocer de la causa, entonces se situaba en lugar del juzgado municipal; obligaria a la parte demandada que presentase la contestacion (art. 7, Regla 40) y ver luego la causa en sus meritos. Esta es una verdadera intromision indebida en la funcion del juzgado municipal. Es evidente que el juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, no tiene jurisdiccion ni autoridad sobre el asunto que habia sido apelado sin sentencia u orden definitiva, sino por una simple orden interlocutoria.
La apelacion debidamente interpuesta, esto es, cursada de acuerdo con los reglamentos, es la que da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia; la apelacion presentada despues del plazo marcado no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque automaticamente queda firme la sentencia, y la apelacion prematura, como la presentada en el caso presente, no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque el juzgado Municipal retiene su jurisdiccion sobre el asunto mientras no queda firme la sentencia o hasta que quede perfeccionada al apelacion que se presenta despues de dictada la sentencia.
Se declara nula la aorden que deniega la mocion de sobreseimiento de la apelacion; se ordena la devolucion del expediente al Juzgado Municipal de Manila, y Elizalde Rope Factory, Inc. pagara las costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.
[1] 90 Phil., 255.
[2] 87 Phil., 124.