G.R. No. L-5095. November 13, 1952
ASIATIC CO., LTD., Y OTROS, RECURRENTES Y APELANTES, CONTRA VICENTE OROSA Y OTROS, RECURRIDOS Y APELADOS.
PABLO, M.:
Filipinas y han formado una asociacion denominada “Associated Steamship Lines”,
con domicilio en la ciudad de Manila; y los apelados componen la “Radio Control
Board” creada en 17 de julio de 1946 por Orden Ejecutiva No. 6, tal como fue
enmendada, y a ellos el Presidente encomendo la funcion de expedir y conceder
licencia para operar estaciones de radio de acuerdo con las disposiciones de la
Ley del Commonwealth No. 729.
En 7 de diciembre de 1949 las apelantes obtuvieron la licencia
original No. 1530 para operar en el puerto una estacion privada de radio,
licencia que habia de expirar en 2 de julio de 1950; en la misma fecha las
apelantes consiguieron la primera prorroga de plazo hasta el 28 de junio de
1951, expidiendoseles la licencia No. 3051.
En 19 de mayo de 1951 las apelantes solicitaron segunda
prorroga del plazo de su licencia No. 3051; pero los apelados rehusaron
concedersela, fundandose en las disposiciones de la Ley del Commonwealth No.
729.
En 6 de junio de 1951 las apelantes acudieron al Juzgado de
Primera Instancia de Manila mediante recurso de mandamus, pidiendo que se
ordenase a los apelados a que extendiesen el plazo de su licencia No. 3051 para
operar una estacion de radio por otro año, y que se expidiese un interdicto
mandatorio preliminar, a lo que el juzgado accedio al dia siguiente.
En 13 de julio de 1951 las partes sometieron al juzgado una
estipulacion de hechos, pidiendo plazo para presentar su respectivo memorandum,
que fue concedido.
En 4 de agosto el juzgado dicto sentencia sobreseyendo la
peticion de las apelantes y disolviendo el interdicto mandatorio preliminar
expedido en 7 de junio; pero en 8 del mismo mes el juzgado enmendo la parte
dispositiva de su decision anadiendo lo siguiente: “The respondents have
heretofore renewed or extended petitioner’s radio license No. 3051, which was to
expire on June 28, 1951. In the interest of justice, and as no damages may be
occasioned to the respondents, the latter are hereby ordered not to revoke or
cancel the renewal or extension of petitioner’s radio license before the
decision of this Court becomes final.”
Las apelantes eontienden que han obtenido el permiso original
que expiro en 2 de julio de 1950, y como en esta fecha se les concedio la
primera prorroga hasta el 28 de junio de 1951, tienen derecho aun a dos
prorrogas mas y, como argumento, dicen que, en la prorroga de un
permiso original, el periodo se computa, no desde la fecha de la approbation
de la ley, (junio 2, 1946), sino desde la fecha del permiso original.
La ley dispone lo siguiente:
“ARTICULO 1. Por un periodo de cuatro anos desde la aprobacion
de esta ley, el Presidente de Filipinas queda autorizado para conceder permisos
a personas, asociaciones o corporaciones para construir, instalar, establecer y
hacer funcionar en Filipinas, estaciones de radio transmisoras, estaciones de
radio receptoras para fines comerciales o estaciones de radio television o
diseminacion: Entendiendose, Que dichos permisos seran por un periodo que no
exceda de un ano desde la fecha de los misraos, prorrogables por periodos que no
excedan de un ano para cada caso, pero que en ningnin caso el total de las
prorrogas, incluyendo el permiso original, excedera de cuatro. anos, y
requeriran que las estaciones funcionen en interes del publico y esten sujetas a
los terminos y condiciones que no sean incompatibles con los impuestos a
concesionarios de franquicias que kayan sido concedidas hasta el presente
mediante una ley.” (Ley del Commonwealth No. 729)
Esta ley fue aprobada en 2 de julio de 1946; por tanto, el
Presidente solo tenia autorizacion hasta el 2 de julio de 1950 para conceder
permisos para construir, instalar, establecer y hacer funcionar estaciones de
radio; que cada permiso no excederia de un ano a contar de la expedicion del
mismo, y cada prorroga tampoco debera exceder de un ano, y que en ningun caso el
total de las prorrogas, incluyendo el permiso original, debe exceder de cuatro
anos. No dice la ley que la prorroga se cuenta desde la fecha del permiso
original, como contienden las recurrentes.
En el caso presente, el permiso original No. 1530 fue concedido
en 7 de diciembre de 1949. A peticion de las recurrentes, los recurridos les
concedieron en 2 de julio de 1950 la primera prorroga que termina en 28 de junio
de 1951. Como el poder del Presidente de conceder permisos terminaba el 2 de
julio de 1950, los apelados, que actuaban en lugar del Presidente, ya no podian
conceder una segunda prorroga despues de dicha fecha. La ley claramente dispone
que “por un periodo de 4 anos desde su aprobacion”, el Presidente queda
autorizado para conceder permisos para establecer estaciones de radio,
prorrogables por periodos de no mas de un ano, y que, en total, las prorrogas y
el permiso original no excederan de 4 anos. Si, despues del 2 de julio
de 1950, ya no tenia facultad el Presidents para conceder permisos, como
podia prorrogar un permiso? Prorrogar es extender, alargar un plazo por
tiempo determinado; prorrogar no es mas que un incidente del poder de conceder
licencia original. Perdida la facultad para conceder licencia, necesariamente
tiene que perderse la autoridad para conceder prorroga. Podia el Presidente
conceder licencia el 3 de julio de 1950? Es evidente que no; pues, entonces
tampoco podia prorrogar licencia alguna en dicha fecha, o despues de ella.
El remedio de mandamus no procede cuando, como en el caso
presente, se trata de compeler al “Radio Control Board”, que actua en lugar del
Presidente, a conceder prorroga de licencia cuando ya habia perdido tal
autoridad por disposicion de la ley; el remedio procede cuando un tribunal,
junta o persona deja ilegalmente de ejecutar un acto que la ley manda
especificamente como obligacion impuesta al cargo o fideicomiso.
Se confirma la decision apelada con costas contra las
apelantes.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo, Bautista
Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.