G.R. No. L-7352, L-7410 & L-7411. May 19, 1955
FORTUNATO F. HALILI, RECURRENTE, CONTRA DE DIOS TRANSPORTATION CO., Y ANTONIO HERAS, RECURRIDOS.
PABLO, J.:
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Se trata una apelacion interpuesta por Fortunato F. Halili contra una
decision dictada en las causas No. 67643, De Dios Transportation Co., Inc.,
solicitante; y No. 68350, Halili Transit, solicitante. Todos son opositores en
cada expediente.
Fortunato F. Halili, con el nombre de Halili Transit, De Dios Transportation
Co., Inc., y Antonio Heras o JD Transit, se dedican todos al negocio de carga y
transporte de pasajeros en la cuidad de Manila y pueblos litrofes y tienen,
respectivamente, las siguentes rutas:
FORTUNATO F. HALILI: (Case No. 62816)
ROUTE “A”–España, Quezon Boulevard, South Avenue, Highway 54, Camias Road
then to Quirino District; –ten (10) units;ROUTE “B”–España, Quezon Boulevard, South Avenue, Sampaloc Avenue, Kamuning
Road, Camias Road then to Quirino District;–Ten (10) units;ROUTE “C”–España, España Extension, Cubao, Marikina Road then to Quirino
District;–ten (10) units;DE DIOS TRANSPORTATION CO., INC.: (Case No. 63384)
ROUTE “A”–España, Quezon Boulevard, South Avenue, Sampaloc Avenue, Kamuning
Road, Camias Road then to Quirino District;–Ten (10) units;ROUTE “B”–España, España Extension, Sampaloc Avenue, Kamuning Road, Camias
Road then to Quirino District;–ten (10) units:ANTONIO HERAS: (Case No. 63719)
ROUTE–Sta. Mesa Boulevard, Aurora Boulevard, Marikina Road then to Quirino
District;–ten (10) units.
En las presentes tres causas, los solicitantes pidieron autorizacion para
extender sus lineas los pieres (en vez de Luneta, segun la antigua ruta) o
comenzar sus rutas desde los piers hasta el Distrito de Quirino, y aumentar sus
equipos y numero de viajes.
Fortunato F. Halili pidio autorizacion para operar 30 buses
adicionales en concurrencia con De Dios Transportation Co., Inc. en la ruta “B”
via España Extension, Sampaloc Avenue y Kamuning Road; y De Dios Transportation
Co., Inc. tambien pidio autorizacion para operar buses adicionales en
concurrencia con Fortunato F. Halili en la ruta “C” via España Extension y
Marikina Road.
Las tres solicitudes fueron vistas juntamente, y las partes convinieron en
que habia necesidad de aumentar el equipo y numero de viajes al Distrito de
Quirino tal como ellos pidieron en sus respectivas solicitudes, y que todos los
tres solicitantes estan en condiciones economicas para aumentar sus equipos.
En 4 de noviembre de 1953 la Comision dicto una decision en dichas tres
causas (1) concendiendo a De Dios Transportation Co., Inc. un aumento de 40
buses; (2) a Halili Transit un a umento de 20 buses; (3) a JD
Transit un aumento de 20 buses ; (4) permitiendo a De Dios Transportation
y JD Transit extender su ruta desde la Luneta hasta los piers; (5) denegando la
solicitud de Halili Transit para operar 30 buses adicionales en
concurrencia con los de Dios Transportation en la ruta España Extension-Sampaloc
Avenue-Kamuning Road; y (6) denegando la solicitud de De Dios Transportation
para operar buses adicionales en concurrencia con los de Halili Transit
en la ruta de esta ultima, España Extension-Cubao-Marikina Road.
El recurrente Fortunato Halili contiende en apelacion que la Comision de
Servicio Publico cometio error (1) al autorizarle un aumento de solo 20
buses para el Distrito de Quirino, mientras que a De Dios Transportation
y JD Transit se les concedio 40 y 20 buses, respectivamente, abandonado
sin motivo justificado el convenio que previamente habia adoptado en sus
decisiones dictadas en Julio de 1952 en las causas Nos. 62816, 63384 y 63719;
(2) al denegar la peticion del recurrente para operar buses adicionales
en el Distrito de Quirino sobre la ruta via España Extension-Sampaloc
Avenue-Kamuning Road y autorizar a De Dios Transporatation un aumento de 20
buses sobre la misma ruta; y (3) al resolver la mocion de reconsideracion
por medio de un solo comisionado.
Consideraromos por separado los errores apuntados.
1. Como base de su decision, la Comision dijo:
“x x x At the hearings, parties agreed that there is need for the increase of
trips to Quirino District requested in their applications, and that they are
financially capacitated to put up the corresponding increase of equipment. The
distribution of the increased trips to be authorized is thus left to the
Commission to determine. x x x”
En cuanto al acuerdo entre las partes de que hay necesidad de aumentar de
numero de viajes y coches en el distrito y que las tres partes estan
economicamente capacitadas para aumentar sus equipos, no existe discusion; pero
en cuanto al pronunciamento de que las partes dejaron a la discrecion de la
Comision el determinar la distribucion de los coches, la Comision erro.
En la transcripcion de las notas taquigraficas aparece lo siguinte:
“Atty. Regala:
In order to abviate the necessity for presenting evidence regarding the need
for additional service in Quirino District Projects Nos. 2 and 3, as well as the
financial capacities of the applicants, we propose that we agree regarding said
financial capacity of all the applicants and the need for the service.We leave, however, to the Commission the determination of the number of units
to be authorized the three applicants on their respective routes.Commissioner:
What do you say, Mr. Guzman?
“Atty. Guzman:
That is where the disagreement comes, regarding the last point, x x
x.”
No hubo un acuerdo desacuerdo entre las partes en cuanto a la distribucion de
los ochenta buses; tampoco existen pruebas en el expediente que
justifiquen la distribucion hecha por la Comision; por tanto, carece de base la
decision de la Comision al conceder 20 buses a Halili Transit, 40 a De
Dios Transportation y 20 a JD Transit.
El recurrente contiende que antes de la concesion de los certificados de
conveniencia publica por la Comision de Servicio Publico en sus decisiones de
julio de 1952 (causas Nos. 62816, 63384 y 63719) las partes tuvieron al
siguiente convenio.
“Parties agree that there is need for services to Quirino District as applied
for by the parties in these cases. It should be stated in this connection that a
check made by Agents of the Commission of the volume of traffic toward Quirino
District shows that there is really a need for services in the region applied
for, and this will be filled by the approval of these applications;“Parties also agree that they are financially capable of maintaining and
operating the services applied for in this cases;“As to the number of trips to be authorized by the Commission it was also
agreed that the applicant Fortunato F. Halili may be authorized to operate not
exceeding the sum total of the number of trips that the Commission may authorize
for the other two applicants, the De Dios Transportation Co., Inc. and Antonio
Heras; x x x.”
De acuerdo con el ultimo parrafo, segun el recurrente, el debe tener un
aumento de buses igual que el aumento total de De Dios Transportation y
JD Transit. Si, para acomodar al publico que viaje por dichas rutas, es
indispensable un aumento de 80 buses, este numero debe distribuirse en la
siguiente forma; 40 para Halili Transit; 30 para De Dios Transportation; y 10
para JD Transit. Pero no consta en autos que este ultimo parrafo en que se basa
el recurrente se haya adoptado en estas tres presentes causas.
No se puede distribuir, sin cometer arbitrariedad, los ochenta buses
entre los solicantes sin pruebas o sin el acuerdo de las partes interesadas.
2. Al denegar, sin recibir pruebas la solicitud del recurrente de operar
buses adicionales en la ruta via España Extension-Sampaloc
Avenue-Kamuning Road en concurrencia con De Dios Transportation solamente para
evitar innecesaria duplicacion de servicio y serios conflictos, las Comision
cometio otro error; su obligacion era recibir pruebas, y no denegar la peticion
del recurrente y conceder a De Dios Transportation autorizacion para operar 20
buses adicionales y decir luego, “unless it can be shown later on that
the services of any of the two operators on said routes is insufficient or
inadequate to meet the demand of the travelling public.”
2. La mocion de reconsideracion fue demegada por un solo comisionado cuando
debio haber sido resuelta por la Comision en pleno, siendo necesaria la
concurrencia de dos comisionados por lo menos. (Art. 3, ?????? Commonwealth No.
146, tal como fue enmendado por la Ley de la Republica No. 178.) Es extraño que
las partes no hayan llamado la atencion de la Comision a tal error.
Se revoca la decision apelada y se ordena la devolucion de los expedientes a
la Comision de Servicio Publico para que proceda a oir las pruebas y dictar
decision de acuerdo con ellas. De Dios Transportation y JD Transit pagaran las
costas.
Bengzon, Montemayor, Labrador, Concepcion, Reyes, Bautista Angelo,
and Reyes, J.B.L., concur.