G.R. No. L-5297. October 20, 1953

FLORENCIA VITUG, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA DONATA MONTEMAYOR Y OTROS, DEMANDADOS Y APELADOS.

Decisions / Signed Resolutions October 20, 1953
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PABLO, M.:


Esta
es una causa elevada al Tribunal de Apelacion, pero a peticion de las
mismas partes, fundada en la cuantia del litigio y en que las
cuestiones discutidas son solamente de derecho, dicho Tribunal elevo el
expediente a esta Superioridad.

La demandante reclama una 1
1/12 parte de las 30 parcelas de terreno descritas en su demanda y que
estan radicadas en la provincia de Pampanga, y la demandada Montemayor
dice que son de su exclusiva propiedad. Los demas demandados fueron
incluidos como tales porque no quisieron unirse con la demandante.

Los hechos probados son los siguientes: Clodualdo Vitug se caso en
primeras nupcias con Gervacia Flores, con quien tuvo tres hijos
llamados Vitor, Lucina y Julio, dejando este ultimo una hija, Florencia
Vitug, que es la demandante. En segundas nupcias, sec aso en 15 de
enero de 1898 con la actual demandada Donata Montemayor, con quien tuvo
ocho hijos llamados Francisca, Jesus, Salvador, Enrique, Prudencia,
Anunciacion, Pragmacio y Maximo. Durante el matrimonio, Donata
Montemayor heredo de sus padres algunas parcelas de terreno amillaradas
en P9,461.87 y que producian al año P365 (Exhibits K, L-3, L-5 y L-7).
Por la industria y esfuerzo de los esposos Clodualdo y Donata, estos
terrenos nipales y manglares fueron convertidos en pesquerias y
posteriormente vendidos a Urbano Santos, los esposos Simeon Blas y
Maxima Santos de Blas, y Teofilo Martinez por la suma total de
P116,468.37. Descontando de esta suma el valor de esta suma el valor de
P9,461.87 de los terrenos heredados por Donata, que debe abonarse a
esta de acuerdo con el articulo 1404 del Codigo Civil antiguo, quedan
P107,006.50. De esta cantidad los esposos compraron 22 parcelas de
Felipe Guanzon y Epifania Alvendia en 6 de diciembre de 1927 por la
suma de P30,000 (Exhibit H) y en 5 de noviembre de 1928, las ocho
parcelas de Roberto Toledo y Gil, Jr. port la suma de P65,000,
habiendose otorgado las escrituras de venta y expedido los certificados
de transferencia de titulo a nombre de Donata Montemayos. De manera que
del producto de la venta de los terrenos convertidos en pesquerias,
emplearon los esposos P95,000 para comprar las 30 parcelas en litigio,
quedando aun un balance de P12,006.50.

Despues del
fallecimiento de Clodualdo Vitug, Donata Montemayor incoo el intestado
de sus bienes; ella fue nombrada administradora y presento el
inventario correspondiente, en el cual no estaban includas estas 30
parcelas. En el proyecto de particiion de fecha 22 de julio de 1933
aparece la siguieta clausala: “Que con el fin de abreviar los
procedimientos de particion y hacer una verdadera equidad entre las
partes, la Viuda, Donata Montemayor, renuncia a sus derechos de
gananciales sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio a favor
de sus hijos y los hijos del difunto, y por tanto, ambos
bienes, tanto propios como gananciales formaran el caudal partible
entre los doce partes iguales para cada heredero” (Exhibit C), y en 19
de diciembre de 1936 el Hon. Juez Reyes dicto un auto del tenor
siguiente: “Vistos el proyecto de particion enmendado y la mocion, de
fecha 14 de junio de 1936, suscrita por la administradora y los
herederos con la conformidad del curador ad litem, el Juzgado los aprueba, ordenando la terminacion de este expediente y su archivo.”

El Juzgado de Primera Instancia dicto sentencia enmendada en 9 de
agosto de 1949, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

“In
view of the foregoing considerations, this Court is of the opinion that
the thirty parcels of land described in the complaint, one-twelfth
(1/12) of which is claimed by Florencia Vitug, as heir to her deceased
father, Clodualdo Vitug, husband of Donata Montemayor, were purchased
with funds belonging to the conjugal partnership of Clodualdo Vitug and
Donata Montemayor. But from the conduct of Clodualdo Vitug and Donata
Montemayor during the existence of their marital life, the inference is
clear that Clodualdo Vitug had the unequivocal intention of
transmitting the full ownership of the thirty (30) parcels of land so
bought to his wife, Donata Montemayor, thus considering the one-half
(½) of the funds of the conjugal partnership so advanced for the
purchase of the said parcels of land as reimbursable to the estate of
Clodualdo Vitug on his death. Consequently, the one-twelfth (1/12)
share of Florencia Vitug is only the one-twelfth (1/12) of the one-half
(½) of the P95,000, funds advanced by the marital partnership in the
purchase of the thirty (30) parcels of land now involved in this case,
or one-twelfth (1/12) of P47,500 which should have belonged to the
deceased Clodualdo Vitug at the time of his death, or P4,081.02. So
this one-twelfth (1/12) or P4,081.02 shall pertain to Florencia Vitug
as her share, plus six per cent (6%) on the said amount from the time
of the presentation of the complaint. Wherefore, judgment is hereby
modified condemning the herein defendant Donata Montemayor to pay
Florencia Vitug the sum of P4,081.02, plus six per cent (6%) thereon
from the time of the filing of this complaint, and the payment of the
costs.”

La demandante apelo contra esta decision, apuntando los siguientes errores supuestamente cometidos por el juzgado:

    1. Al concluir que de la conducta de Clodualdo Vitug durante la vida
      marital se deduce claramente que el tenia la intencion inequivoca de
      trasmitir la propiedad de las 30 parcelas de terreno a Donata
      Montemayor;

    2. Al no declarar
      que dichos terrenos son bienes gananciales y que deben ser repartidos
      de acuerdo con el proyecto de particion presentado en el intestado del
      finado Clodualdo Vitug en 22 de julio de 1933, y al no declarar que el
      auto aprobando el proyecto de particion es res judicata;

    3. Al adjudicar solamente a la demandante 1/12 parte de la mitad del precio de compra de dichas 30 parcelas;
    4. Al no declarar que la demandante tiene derecho a 1/12 de los productos
      de los terrenos desde el 20 de mayo de 1929 en que fallecio Clodualdo
      Vitug.

  1. La trasmision y aceptacion de una propiedad
    inmueble a titulo gratuito no se presume: se realiza con las
    formalidades de escritura publica, y, aunque Clodualdo Vitug hubiera
    donado expresamente a su esposa, con todas las formalidades debidas, su
    participacion en las 30 parcelas, la donacion seria considerada
    inexistente ante el Derecho; nula por expresa prohibicion de la ley
    (articulo 1334, Codigo Civil Español; Bough y Bough contra Cantiveros y Hanopol, 40 Jur. Fil., 221; Uy Coque contra Navas L. Sioca, 45 Jur. Fil., 452.) Por tanto, no llego Donata a ser propietaria de todas las 30 parcelas.

  2. A falta de prueba concreta de que la conversion de los terrenos nipales
    y manglares en pesquerias haya sido a costa exclusiva de Donata, la
    presuncion es que fue a costa del matrimonio (9 Manresa 3.ª ed., 634).
    Porque fueron convertidas por la industria y esfuerzo de los dos
    conyuges, dichas pesquerias son bienes ganaciales “abonandose el valor
    del suelo al conyuge a quien pertenezca.” (Articulo 1404, Codigo Civil
    Español). Los P95,000 empleados en la compra de las 30 parcelas hoy en
    litigio, procedieron de la cantidad de P107,006.50 (P116,468.37,
    producto de la venta de las pesquerias, menos P9,461.87, valor de los
    terrenos de Donata.) Dichas 30 parcelas son bienes gananciales porque
    fueron adquiridas por titulo oneroso durante el matrimonio (articulo
    1401, Codigo Civil), sin importar el nombre que aparece en las
    escrituras de venta y certificados de transferencia.

    Carece de base la pretension de la apelante de que las 30 parcelas
    deben ser repartidas de acuerdo con el proyecto de particion de 22 de
    julio de 1933, presentado en el intestado del finado Clodualdo Vitug,
    porque tanto el proyecto como el auto aprobandolo solamente se refieren
    a los terrenos o bienes descritos en el inventario, y no a las 30
    parcelas que no estaban incluidas. Por tanto, dicho auto no constituye res judicata en este asunto proque (a) no hay identidad en la cosa litigiosa en ambas causas y (b)
    porque el auto fue el resultado de un simple arreglo y no de una vista
    en que se haya discutido la verdadera naturaleza de los bienes y la ley
    aplicable.

  3. Esta bien fundada la
    contencion de la demandante de que el Juzgado erro al adjudicar a ella
    1/12 parte de la mitad del precio de compra de las 30 parcelas, o
    P95,000, que es su precio de adquisicion. La reclamacion se dirige
    contra las 30 parcelas y no contra el valor de su adquisicion. Como
    dichas parcelas son bienes gananciales, la mitad de ellas debe
    corresponder a la demandada Donata Montemayor y la otra mitad debe ser
    repartida entre los once hermanos. Por tanto, la demandante tiene
    derecho a 1/11 parte de la mitad de las 30 parceles en litigio.

  4. La demandante tiene derecho a recibir solamente 1/11 parte de la mitad
    de los productos de las 30 parcelas desde el 20 de mayo de 1929, en que
    fallecio Clodualdo Vitug, y como, segun convenio, las parcelas
    producian antes de la guerra P8,000 anuales, la demandante tiene
    derecho a 1/11 parte de la mitad, o P363.63 al año.

    Si
    las partes no llegasen a un acuerdo en la manera de entregar a la
    demandante su participacion de 1/11 de la mitad de las treinta
    parcelas, el Juzgado a quo nombrara una comision de particion.

Dictese sentencia a tenor de la resuelto con costas en la misma proporcion.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.

Tuason, M., concurre en el resultado.


 

R E S O L U C I O N

Noviembre 28, 1953

PABLO, M.:

En
su segunda mocion de reconsideracion y nueva vista Donata Montemayor
pide que sea revocada la decision de este Tribunal promulgada en
octubre 20 de 1953, fundandose en que la decision en G. R. No. L-4156
de 15 de mayo de 1952 ya esta firme.

El Juzgado de Primera
Instancia de Pampanga dicto una sentencia, contra la cual apelaron la
demandante y la demandada. La apelacion de la demandada Montemayor fue
elevada directamente a este Tribunal, que es el expediente G. R. No.
L-4156. Los errores cometidos, segun ella, por el juzgado inferior son
los siguientes:

“I. The lower court erred in holding that plaintiff-appellee’s action is one for partition and liquidation.

“II.
The lower court erred in holding that the increase in value of the
properties inherited by defendant-appellant from her parents are
conjugal.

“III. The lower court erred in holding that
labor rendered and expenses incurred by the lessees on
defendant-appellant’s separate property are conjugal and reimbursible
to the conjugal partnership.

“IV. The lower court erred in
holding that the land (Exhibits M and M-1) of defendant and appellant
having been declared for the first time for taxation purposes in 1917,
the same is public land and therefore conjugal.

“V. The
lower court erred in holding that pursuant to Exhibit J, the deceased
Clodualdo Vitug was co-owner of the properties therein described.”

Despues de considerar los argumentos de ambas partes, este Tribunal
declaro que el juzgado inferior no cometio los errores que le fueron
atribuidos, y confirmo la decision apelada. La parte dispositiva de la
decision apelada es la siguiente:

“IN VIEW OF THE
FOREGOING CONSIDERATIONS, this court is of the opinion that the thirty
parcels of land described in the complaint, one-twelfth of which is
claimed by Florencia Vitug, as heir to her deceased father, Clodualdo
Vitug, husband of Donata Montemayor, were purchased with funds
belonging to the conjugal partnership of Clodualdo Vitug and Donata
Montemayor. But from the conduct of Clodualdo Vitug and Donata
Montemayor during the existence of their marital life, the inference is
clear that Clodualdo had the unequivocal intention of transmitting the
full ownership of the thirty parcels of land so bought to his wife,
Donata Montemayor, thus considering the one-half of the funds of the
conjugal partnership so advanced for the purchase of the said parcels
of land as reimbursible to the estate of Clodualdo Vitug on his death.
Consequently, the one-twelfth share of Florencia Vitug is only the
one-twelfth of the P95,000 funds advanced by the marital partnership in
the purchase of the thirty parcels of land now involved in this case,
or one-twelfth of P47,500 which should have belonged to the deceased
Clodualdo Vitug at the time of his death, or P4,081.02. So this
one-twelfth or P4,081.02 shall pertain to Florencia Vitug as her share,
plus six per cent on said amount from the time of the presentation of
the complaint. Wherefore, judgment is hereby modified condemning the
herein defendant Donata Montemayor to pay Florencia Vitug the sum of
P4,081.02 plus six per cent thereon from the time of the filing of this
complaint, and the payment of the costs.”

La apelacion de
Vitug fue elevada al Tribunal de Apelacion; pero despues, a peticion de
las mismas partes, fundada en la cuantia del asunto y porque se
suscitaban solamente cuestiones de derecho, dicho asunto fue elevado a
este Tribunal con el numero G. R. No. L-5297. Esta es la razon por que
fue decidido despues del asunto G. R. No. L-4156. Los errores apuntados
por Vitug, entre otros, son los siguientes:

“Que el juzgado inferior erro:

“1.
Al concluir que de la conducta de Clodualdo Vitug durante su vida
marital debe deducirse que tuvo intencion de trasmitir a Donata
Montemayor la propiedad de las 30 parcelas;

“2. Al no declarar que dichos terrenos son bienes ganaciales;

“3. Al adjudicar solamente a la demandante 1/12 parte de la mitad del precio de compra de dichas 30 parcelas; y

“4.
Al no declarar que la demandante tiene derecho a 1/12 parte de los
productos de los terrenos desde el fallecimiento de Clodualdo Vitug.”

En octubre 20 de 1953, este Tribunal, despues de discutir las
contenciones de ambas partes, dicto una decision disponiendo entre
otras cosas lo siguiente:

“3. Esta bien
fundada la contencion de la demandante de que el Juzgado erro al
adjudicar a ella 1/12 parte de la mitad del precio de compra de las 30
parcelas, o P95,000, que es su precio de adquisicion. La reclamacion se
dirige contra las 30 parcelas y no contra el valor de su adquisicion.
Como dichas parcelas son bienes gananciales, la mitad de ellas debe
corresponder a la demandada Donata Montemayor y la otra mitad debe se
repartida entre los once hermanos. Por tanto, la demandante tiene
derecho a 1/11 parte de la mitad de las 30 parcelas en litigio.

“4. La demandante tiene derecho a recibir solamente 1/11 parte de la
mitad de los productos de las 30 parcelas desde el 20 de mayo de 1929,
en que fallecio Clodualdo Vitug, y como, segun convenio, las 30
parcelas producian antes de la guerra P8,000 anuales, la demandante
tiene derecho a 1/11 parte de la mitad, o P363.63 al año.

“Si
las partes no llegasen a un acuerdo en la manera de entregar a la
demandante su participacion de 1/11 de la mitad de las treinta
parcelas, el Juzgado a quo nombrara una comision de particion.

“Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas en la misma proporcion.”

La decision dictada en la causa G. R. No. L-4156—contiende Donata Montemayo—es res judicata y, por tanto, este Tribunal ya no tiene jurisdiccion para dictar su decision en la presente causa G. R. No. L-5297.

No existe tal cosa juzgada: los errores apuntados por Vitug son
diferentes de los apuntados por Montemayor y la resolucion de las
cuestiones suscitadas por esta no resuelve necesariamente las
cuestiones suscitadas por Vitug. Cuando este Tribunal declaro que
confirmaba la decision apelada en G. R. No. L-4156, no confirmaba toda
ella, sino solamente aquella parte impugnada por Montemayor, y no la
parte impugnada por Vitug que esta planteada en el presente expediente.

No debe confundirse la apelacion en un asunto civil con la apelacion en
un asunto criminal. En asuntos criminales apelables directamente ante
este Tribunal como, por ejemplo, en asuntos con pena capital, se revisa
todo el expediente y se corrigen todos los errores de hecho y de
derecho cometidos, aunque no hayan sido apuntados expresamente por el
apelante; pero en asuntos civiles directamente apelables ante este
Tribunal, solamente se revisan los errores apuntados; este Tribunal no
corrige motu proprio errores que no estan impugnados por el
apelante; los errores no apelados se consideran errores consentidos por
la parte interesada. En el asunto G. R. No. L-4156 en que la apelante
es Montemayor, este Tribunal solamente considero los errores discutidos
por ella; no considero—porque no puede hacerlo—los errores suscitados
en el presente expediente. Por eso la confirmacion de la decision
apelada no comprende todas las materias de la sentencia, sino solamente
aquella parte impugnada por la apelante Montemayor y no apelada por
Vitug. Si, como contiende Montemayor, confirmada la decision apelada no
tiene ya jurisdiccion este Tribunal para considerar la apelacion de
Vitug, entonces la jurisdiccion de este Tribunal se rige por el interes
de Montemayor, y no por la Ley Organica de los tribunales. Declarar
confirmada en su totalidad la decision apelada—solamente porque este
Tribunal dijo en G. R. No. L-4156 “the decision appealed from is hereby
affirmed”—es privar a Vitug del derecho de apelacion debidamente
interpuesto, es privarla de la oportunidad de pedir que este Tribunal
resuelva su apelacion en que sostiene que el juzgado inferior erro al
no declarar que las 30 parcelas son bienes gananciales y sue sobre
ellas, y no su precio de adquisicion, tiene participacion como heredera.

No existe conflicto entre las dos decisiones de este Tribunal: la
confusion esta en la mente de Montemayor en creer que esta confirmada
la parte de la sentencia del juzgado inferior que le ordena a pagar a
Vitug P4,081.82 con interese cuando la misma no ha sido objeto de
apelacion por parte de ella; precisamente esa es la parte impugnada de
erronea por Vitug, y que fue revocada por este Tribunal en el presente
expediente.

Se deniega la mocion de reconsideracion y nueva
vista y se declara que la decision dictada en esta causa (G. R. No.
L-5297) en 20 de octubre de 1953 es la que debe cumplirse y no la
disposicion de la decision revocada del juzgado inferior.

Paras, Pres., Tuason, Jugo, Reyes, Labrador y Bautista Angelo, MM., estan conformes.