G.R. No. L-1584. April 03, 1948

EMILIA TEOXON, SALVADOR TEOXON Y FRANCISCO D. BOAYES (ALIAS TURKO), RECURRENTES, CONTRA FELIX B. PANIS, JUEZ DE PAZ DE CARAMOAN Y TRINIDAD SEÑAR DE BENITEZ, RECURRIDOS.

Decisions / Signed Resolutions April 3, 1948 PABLO, J.:


PABLO, J.:


En 15 de Diciembre 1941, Salvador Teoxon obtuvo de Trinidad Señar Vda. de
Benitez P463 para redimir de Bonifacia del Rosario Vda. de Ruiz un terreno que
fué vendido con pacto de retro por el y su madre Perseveranda Balteza Vda. de
Teoxon. En 27 de Febrero de 1942, después de redimido el terreno, Salvador
Teoxon otorgó un documento en el cual expresaba que cedia a Trinidad Señar Vda.
de Benitez la posesiòn del terreno con todas sus mejoras y que sería redimible
en cualquier tiempo por la cantidadde P463.00. En 29 de Junio de 1943, Emilia
Teoxon redimió el terreno contra la oposición de Trinidad Señar Vda. de Benitez,
con papel moneda japonés otorgando un documento[1]
del tenor siguientes:

“Caramoan, June 29, 1943

“I, Emilia Teoxon de Boayes promise to Mr. Evaristo Señar[2] that in case the money which I paid to him
shall be valueless, I shall change it with Philippine money.

“Emilia Teoxon de Boayes”

En 6 de Noviembre de 1945, Francisco D. Boayes confirmando la promesa de su
esposa Emilia Teoxon que consta en el Exhíbito A, asumió la obligación de
cambiar con moneda legal filipina, la cantidad de P463 en papel moneda del
ejercito japonés con lacual él y su esposa quisieron redimir el terreno,
devolviendo a Trinidad Señar Vda. de Benitez la posesión del mismo, y para tal
fin otorgó el documento Exhíbito B, del tenor siguiente:

“KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS.”

“That I, Francisco D. Boayes promise to Trinidad S. Benitez that my riceland
situated in sitio Tirogo, within the jurisdiction of Caramoan, Camarines Sur,
that while I am not yet able to change the Japanese money which I paid in
redemption of the said riceland, I give to him the privilege to use the riceland
above mentioned, as long as I am unable to change said Japanese money into
Philippine money. He shall begin to use said riceland this year.

“As soon as I could change the P463.00, he shall no longer, be entitled to
the use of the said riceland.

“In witness whereof, I have signed this instrument this 6th day of November,
1945, at Daet, Camarines Norte.

“(Sgd.) F. D. BOAYES (TURKO)

“Witness:

“(Sgd.) SALVADOR TEOXON”

En 10 de Mayo de 1947, los demandados detentaron el terreno y como
continuaron ocupándolo a pesar de los requerimientos de Trinidad Señar de que se
le devolviese, ésta inmediatamente presentó demanda de detentación (Causa Civil
No. 13 del Juzgado de Paz de Caramoan, Camarines Sur). En 7 de julio de 1947,
Trinidad presentó una demanda enmendada en la que pedía la restitución de la
posesión de terreno litigio a menos que los demandados le pagasen la vantidad de
P463.

En 22 de Julio de 1947 los demandados pidieron el sobreseimiento de la
demanda enmendada alegando que el Juzgado de Paz no tiene jurisdicción sobre la
materia del litigio; que la demanda no alega hechos que constituyen motivo de
acción y que la reclamación de pago de P463 es impropio porque ya ha hecho otro
pago anterior. Esta moción fue denegada por el Juzgado de Paz.

Los demandados, hoy recurrentes, acuden ante este Tribunal en un recurso
original de avocación, pidiendo que se prohiba al Juzgado de Paz recurrido que
continue conociendo del asunto.

En el informe escrito en apoyo a su solicitud, los recurrentes arguyen que el
documento de 27 de Febrero por medio del cual cedían a la demandante la posesión
del terreno con la condición de ser redimible mediante el pago de la cantidad de
P463.00 en moneda filipina legal no es venta con pacto de retro sino hipoteca, y
habiendo sido pagada la deuda de P463 en papel moneda japonés en 29 de Junio de
1943, según Exhibito A, la hipoteca quedó ipso facto cancelada y la
posesión del terreno, automáticamente revertida a los Teoxons, y el intento de
la demandante de cobrar otra vez la cantidad de P463 en una acción de
detentación es revivir otra vez la hipoteca ya cancelada. Esta pretensión es
insostenible. No hay necesidad de hacer pronunciamiento alguno sobre que clase
de documento es el que fué otorgado por Salvador Teoxon en 27 de Febrero de
1942. Lo que importa es determinar cual fué la intención de las partes, y ambas
concuerdan en sus escritos en que Salvador Teoxon cedió la posesión del terreno
a la demandante con la condición de poder ser redimido en cualquier tiempo por
la cantidad de P463. Emilia redimió el terreno en 29 de Junio de 1943 con dinero
japonés con esta condición; “that in case the money which I paid to him — el
dinaro se entregó al padre de Trinidad — shall be valueless, I shall change it
with Philippine money (Exhibit A). La redención no era absoluta, era
condicional. La redención completa del terreno dependia del cumplimiento de la
condición: el cambio del dinero japonés con dinero filipino.

Y como en 6 de Noviembre de 1945 ya no tenía valor el dinero japonés,
Francisco D. Boayes, confirmando la actuación de su esposa Emilia Teoxon,
acreditada por el Exh. A, otorgó up documento por medio del cual él cedia a la
demandante Trinidad Señar Vda. de Benitez la posesión del terreno mientras no
estuviese en condiciones de cambiar con moheda filipina legal el dinero japonés
con que redimió dicho terreno, no puede ahora alegar que el pago hecho en papel
moneda japonesa sea legal y que la redención condicional entonces sea hoy
absoluta y final. Por medio del Exhibito B, Francisco D. Boayes cedió a la
demandante la posesión del terreno desde la fecha de su otorgamiento, y ella
tiene derecho a continuar poseyéndolo mientras los recurrentes Teoxon y
Francisco D. Boayes no cumplen su promesa de cambiar con moneda legal filipina
el dinero japonés con gue redimieron. el terreno. No,hay siquiera alegación de
que hayan cumplido la promesa de cambio, porque en realidad no la cumplieron. Lo
que desean evidentemente, según su actitud, es no realizarla y privar a la
demandante de la posesión del terreno. Lo que es completamente contrario al más
elemental sentido de justicia. El juzgado de Paz de Caramoan, Camarines Sur,
tiene jurisdicción para conocer de la demanda por detentación que la demandante
presentó contra los recurrentes que se valieron de la fuerza, según ella, para
arrebatar el terreno, cuya posesión cedieron en 6 de Noviembre de 1945. La
detentación ejecutada dentro del año es de la acclusiva jurisdicción del Juzgado
de Paz.

Se deniega la solicitud con costas contra los recurrentes.

Fería, Bengzon, y Padilla, MM., están conformes.

Se deniega
la solicitud.


[1] Exhibito A.

[2] Evaristo Señar es padre de Trinidad
Señar Vda. de Benitez.