R. G. No. 38959. November 28, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA JOAQUIN ADRIAS, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions November 28, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


El apelante Joaquin Adrias fue condenado por el Juzgado de Primera
Instancia de Capiz por el delito de falsificacion de documentos publicos
a 8 años y 1 dia de prision mayor y a pagar una multa en la cantidad de
P1,000.

El apelante hacia el año 1931 era empleado en la oficina del
Tesorero Municipal del municipio de Capiz de la Provincia de Capiz,
siendo uno de sus deberes el de recibir los pagos por contribucion
territorial y expedir el correspondiente recibo. El 20 de Agosto de 1931
el apelante recibio de Marcelo Lim Jaco en pago de la contribuccion
territorial de cierto terreno la cantidad de P3.50, expediendo el
correspondiente recibo oficial por esta cantidad. En el mes de Noviembre
del mismo año el apelante altero el duplicado y triplicado de aquel
recibo oficial que expidio, cambiando la fecha Agosto 20, 1931
por Noviembre 27, 1931 y la cantidad de P3.50 por
la de P4.20, aumentandola P.70 como recargo. El apelante ingreso
en la tesoreria municipal esta cantidad de P4.20 en la misma fecha 27 de
Noviembre de 1931.

Estos hechos estan admitidos por el apelante. En su defensa
declaro que al recibir la cantidad de P3.50 el 20 de Agosto de 1931 la
puso en el cajon de su mesa de trabajo y se olvido de ella y por eso no
pudo ingresar esta cantidad en la tesoreria municipal en la misma fecha.
Pero el 27 de Noviembre del mismo año de 1931 descubrio que no habia
ingresado esta cantidad y como en esta fecha ya habia un recargo de P.70
la ingreso con este recargo que el pago por su cuenta. El apelante, sin
embargo, no dio cuenta a nadie sobre estos hechos hasta que fueron
descubiertos.

Si realmente el no haber el apelante ingresado la cantidad de
P3.50, cuando la recibio el 20 de Agosto de 1931, fue por un olvido
involuntario, debio haber dado cuenta de ello al Tesorero Municipal,
cosa que no hizo, en vez de falsificar el duplicado y triplicado del
recibo oficial que expidio. De todos modos el hecho es que el apelante
falsifico aquel duplicado y triplicado del recibo oficial para ocultar
el uso temporal que pudo haber hecho de la cantidad de P3.50.

Aparece en los registros de este Tribunal que el 1.o de
Noviembre de 1933 el apelante fue condenado en la causa No. 38962 por el
mismo delito de falsificacion de documentos publicos por hechos
analogos, con diferencia solamente en cuanto a la fecha y a las
cantidades, habiendo presentado en su defensa la misma excusa que ha
presentado en la presente.

Confirmamos la sentencia apelada con las costas al apelante.

Sin embargo, como hemos hecho en la causa mencionada No. 38962,
invocando el art. 5.o par. 2 del Codigo Penal Revisado y por considerar
exesiva la pena impuesta al apelante, referimos este caso al Honorable
Gobernador General, por conducto del Departamento de Justicia,
recomendado el indulto del apelante en la extension que considere
conveniente.

Asi se ordena.

Vickers y Butte, MM., conformes.