G.R. No. L-5011. December 17, 1952
CATALINO GALANG Y OTRO, DEMANDANTES Y APELADOS, CONTRA MANUEL UYTIEPO, DEMANDADO, PEDRO GAMBOA, MOCIONANTE Y APELANTE.
PABLO, M.:
presentaron una demanda contra Manuel Uytiepo para recobrar la posesion del lote
No. 2305 del Catastro de Escalante, Negros Occidental, con danos y perjuicios,
causa civil No. 1328. Vista la causa, el Juzgado dicto sentencia en 6 de febrero
de 1951, condenando al demandado a entregar a los demandantes la posesion del
lote con danos y perjuicios, montantes a P46,398.70 y costas. Contra esta
decision ha apelado el demandado.
Los demandantes presentaron una mocion exparte pidiendo el
nombramiento de un depositario, y en 10 de marzo del mismo ano el Juzgado nombro
depositario al abogado Geronimo R. Flores. En 31 de mayo el depositario presento
una motion urgente en la que alega que Pedro Gamboa, reclamando ser arrendatario
del lote, mando a la central moler cana cosechada en unas siete hectareas del
lote, y que el acto cometido por el no solamente constituye delito sino tambien
desacato al Juzgado, y pidio que fuera ordenado a comparecer para que exponga
sus razones por que no debla ser condenado por desacato. En 1. de junio Pedro
Gamboa presento una mocion de aplazamiento alegando que, corao
Secretario-Tesorero de “The Planters Association of the Central Azucarera de
Danao”, tenfa que estar presente en la junta que se celebraria al dia siguiente,
2 de junio; dicha morion fue denegada en dicho dia por el Juez Teodoro, quien
ordeno su arresto. En 7 de junio Pedro Gamboa presento una mocion urgente
pidiendo la revocacion de la orden de arresto por la razon de ue el Juzgado no
habla adquirido jurisdiccion sobre el porque no era parte en la causa No. 1328
en que se expedio dicha orden. Como en la vista de esta mocion, senalada para el
7 da junio, el Hon. Juez Teodoro, que expidio la orden de arresto, estaba en
Manila, el Hon. Juez Enriquez, que presidia la 3.a Sala del mismo Juzgado,
ordeno la libertad provisional del mocionante bajo fianza de P500. El 12 de
junio, el Hon. Juez Teodoro ordeno la comparecencia del apelante en 16 del mismo
mes para manifestar sus razones por que no debia ser condenado por desacato.
Despues de oir las explicaciones de Pedro Gam-boa, el Hon. Jue Teodoro dicto
una orden, fechada en 25 de junio, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“WHEREFORE, this court finds Pedro Gamboa gnilty of contempt of
court, and sentences him to pay a fine of P200; he is hereby directed, to pay
said amount to the clerk of court within 24 hours from the receipt of this
order; Pedro Gamboa is hereby ordered to make arrangement with the Central
Azucarera del Danao to segregate from the sugar milled and registered in his
name within 24 hours from receipt of this order, 60 per cent, of 800 piculs of
sugar in the form of quedans or warehouse receipts in the name of the receiver,
Geronimo B. Flores; the management of the Central Azucarera del Danao through
the committee on distribution of cars (reparto) is hereby ordered to give
facilities to the receiver to mill the remaining standing sugarcanes in the
property under receivership in order that said sugarcanes may not be damaged or
destroyed is not milled on time. The Provincial Fiscal is hereby ordered to
investigate charges for theft filed by the receiver and to file the
corresponding criminal action against Pedro Gamboa, as the facts1 of the
investigation may warrant”
Pedro Gamboa apelo contra esta orden.
En 28 de junio el depositario presento una mocion urgente
pidiendo la condena del apelante por desacato por no haber cumplido la orden del
Juzgado del 25 de junio. En 30 del mismo mes Pedro Gamboa presento una mocion
urgente pidiendo que se fijase la fianza de apelacion, con la condicion de que
si se decidia en contra suya se obligana a cumplir la orden. Actuando sobre las
dos peticiones, el Juzgado, en 30 del mismo mes, dicto una orden requiriendo al
apelante que compareciera en 3 de julio a las 8:30 de la manana para exponer sus
razones por que no debe ser condenado por desacato otra vez. Cuando Pedro Gamboa
comparecio en el dia fijado, el Hon. Juez ordeno verbalmente al Sheriff de la
provincia su arresto y detencion en la carcel provincial hasta que cumpla la
orden del 25 de junio, y acto seguido dicto otra orden permitiendo la apelacion
en cuahto a la parte que le imponia P200 de multa; pero denego su apelacion en
cuanto a la parte en que se le requeria entregar al depositario Geronimo E.
Flores el 60 por ciento de los 800 picos de azucar molido en la Central
Azucarera de Danao.
En virtud de la orden verbal del Juzgado, Pedro Gamboa fue
recluido en la carcel provincial; en la tarde del mismo dia Gamboa presento una
mocion de” reconsideracion, que no fue actuada por el Juez, por cuyo motivo en 5
de julio presento ante este Tribunal un recurso de ceritiorari con interdicto y
habeas corpus (G. R. No. L-4893), pidiendo una orden de interdicto prohibitorio
preliminar; en 7 del mismo mes este Tribunal expidio la orden solicitada, y
visto el recurso, este Tribunal, en 13 de mayo de 1952, declaro nulas las
ordenes del Hon. Juez Teodoro de 3 de julio de 1951, haciendo dennitiva la orden
de interdicto preliminar.
La cuestion a resolver es la apelacion de Pedro Gamboa contra
la orden del Hon. Juez Teodoro de 25 de junio.
Los hechos que dieron lugar a que dicho juez dictase la condena
de desacato son: que el depositario envio una carta a la Central Azucarera de
Danao y a Manuel Uytiepo dandoles cuenta de su nombramiento como tal
depositario; que se constituyo en la oficina de la Central Azucarera de Danao
para pedir que le proporcionasen carros suficientes para la transportation de
cana para la molienda; que en dicha ocasion el depositario se encontro con Pedro
Gamboa, quien le informo que el era arrendatario del lote No. 2305, y que seria
injusto que el depositario mandase moler la cana, pues el habia gastado mucho
dinero en el cultivo y abono del terreno; que el depositario le dijo que no
podia hacer ningun arreglo, porque su obligation era tomar posesion del terreno
y recibir las rentas; que Pedro Gamboa, sin el conocimiento ni conseritimiento
del depositario, mando moler la cana que cosecho en unas siete hectareas del
terreno.
Si es verdad la contention de Pedro Gamboa que habia obtenido
el arrendamiento del terreno antes de la presentation de la demanda en la
presente causa por medio del Exhibit “1” (cuya admision fue denegada por el Juez
en la vista de la motion), la presuncion—a menos que se pruebe lo contrario—es
que era poseedor legal del mismo y tenia derecho a cosechar sus frutos, o moler
la cana sembrada por el.
La Regla 39, articulo 44(6), dispone que la sentencia. dictada
por un tribunal en Filipinas respecto a la materia sobre la cual recayo es
“concluyente entre las partes y sus derechohabientes por titulo subsiguiente al
comienzo de la action * * * que Htiguen sobre la misma cosa, bajo el mismo
titulo y en la misma capacidad.” Pedro Gamboa, segun el, obtuvo el arrendamiento
antes de la presentacion de la accion.
En la presente causa entre Catalino Galang y Micaela Aggabao,
demandantes, contra Manuel Uytiepo, demandado, Pedro Gamboa no ha sido parte;
por tanto, la sentencia afecta a Uytiepo solaniente y no puede afectar a Gamboa.
En causas de desahucio o sobre posesion de terreno, la accion es in personam y,
como tal, solaniente es obligatoria la sentencia para las partes y no para los
extranos. Si una persona, que no fue parte en la causa, es poseedora de buena fe
de la fiinca en cuestion, la sentencia dictada en dicha causa no puede
ejecutarse validamente contra ella. Omana contra Gatulayao,[1] 40 Off. Gaz., 2277;
Santiago contra El Sheriff de Manila,[2] 44 Off. Gaz., 863; Gozon contra Suez de
la Rosa,[3] 44 Off. Gaz., 1225.
La decision dictada en esta causa no ordena a Pedro Gamboa a
que entregue los productos del terreno a los demandantes o al depositario;
ordena solaniente a Uytiepo que entregue a los demandantes la posesion del lote
y que pague a los mismos la cantidad de P46,308.70 en concepto de dafios y
perjuicics, con las costas; no contiene ninguna orden que prohiba a Pedro Gamboa
cosechar la cana que sembro en el terreno. Pedro Gamboa no puede cometer
desacato por el simple hecho de cosechar, sin el conocimiento ni consentimiento
del depositario, la cafia sembrada en un terreno legalmente arrendado por el.
De acuerdo con la doctrina enunciada en las tres causas citadas, la sentencia
contra Uytiepo no obliga a Pedro Gambca, Consecuencia forzosa: (1) Gamboa no puede ser lanzado del terreno; (2) no puede ordenarsele que entregue los frutos
del mismo. Carece de base, por tanto, la condena de desacato impuesta a el y la
orden de que entregue al depositario el 60 por ciento de los 800 picos de
azucar, que equivale en esencia a una ejecucion. Los demandantes deben probar,
en un juicio ordinario y no en una mocion de desacato, que tienen mejor derecho
que Pedro Gamboa sobre el 60 por ciento de los 800 picos de azucar o scbre el
producto liquido del terreno.Ordenar a Pedro Gamboa que entregue al depositario
dicha cantidad de aziicar sin permitirsele apelar siquiera, es privarle del
producto de su trabajo (que es parte de sus bienes) sin el debido proceso legal
es ima expoliacion judicial sin precedentes.
Se revoca la orden apelada con costas contra los apelados.
Paras, Pres., Bengzon, Tuason, Montemayor, Jugo, Bautista
Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.
[1] 73 Phil., 66.
[2] 77 Phil., 740.
[3]77 Phil., 919.