G.R. No. L-4937. December 17, 1952
MANILA RAILROAD COMPANY, RECURRENTE, CONTRA BASILISA PULIDO PELLOS Y OTRO, RECURRIDOS.
PABLO, M.:
certiorari, la revocacion de la orden de la Comision de Servicio Publico de 20
de junio de 1951, dictada en el Expediente No. 41619.
En 30 de mayo Je 1951 la recurrente presento una morion ante
dicha Comision, alegando que Basilisa Pulido Pellos habia presentado una
solicitud pidiendo certificado de conveniencia publica para operar 5
auto-trucks: uno en la linea Indang-Manila via Tagaytay y cuatro en la linea
Indang-Manila via Naic; que mientras estaba pendiente de vista, la Comision
concedio a la solicitante certificados provisionales; que en 16 de mayo de 1951
la Comision dicto una decision en la causa No. 41619 aprobando la solicitud de
Basilisa Pulido Peilos y concediendola un certificado de conveniencia publica
para operar 4 autotrucks en la linea Indang-Manila via Naic por un penodo de 25
años; que en el mismo dia Pellos vendio a Eliseo Saulog por la suma de P2,500
sus derechos y privilegios, obtenidos bajo dicho certificado, incluyendo todos
sus equipos; que esta venta ha sido aprobada provisionalmente por la Comision de
Servicio Publico en su orden de 19 de mayo de 1951, sujeta a “whatever action
the Commission may take as a result of any motion for consideration which
oppositor may file with this Commission in case No. 41619 or any petition for
review which said oppositor may file with the Supreme Court in said case, and to
whatever final decision is rendered in the case”; que la recurrente cuenta con
pruebas en apoyo de sus alegaciones y que, si se tuviesen en cuenta por la
Comision, esta revocaria su orden de 16 de mayo de 1951. La recurrente pidio (1)
que se ordenase la reapertura de la causa para que pudiese probar que Basilisa
Pulido Pellos habia obtenido el certificado de conveniencia publica mediante
falsas representaciones; (2) que la orden de la Comision de fecha 19 de mayo de
1951 aprobando la venta del certificado de conveniencia publica hecha por Pellos
a Saulog sea revocada. La recurrente fundaba su peticion de nueva vista sobre la
disposicion del articulo 16 (m) de la Ley del Servicio Publico que dispone que
la Comision tiene poderes, previa notificacion y vista, “to amend, modify or
revoke at any time, any certificate issued under the provisions of this Act,
whenever the facts and circumstances on the strength of which said certificate
was issued have been misrepresented or materially changed.”
La Comision, sin tener en cuenta las alegaciones de la mocion,
la denego en su orden de 20 de junio de 1951, fundandose en la siguiente razon:
“* * * the Commission has no jurisdiction over the Manila Railroad Company so
that its bus service on any given line is not subject to the control of the
Commission.”
Al denegar la mocion, la Comision de Servicio Publico tenia la
idea de que carecia de jurisdiccion scbre dicha compaiiia, como entidad juridica
y, por lo tanto, no podia resolver su reclamacion. En eso ha errado; ha con
fundxdo la compafiia, como persona juridica, con su “bus service on any given
line.” Pero la confusion esta. en cierto modo justificada. La compafiia, como
entidad juridica, se denomina Manila Railroad Company; tambien, por sinecdoque,
o sea tomando la parte por el todo, o vice-versa, se llama Manila Railroad
Company el negocio de transportes de la misma, o cualquier linea de su
pertenencia. Del mismo modo suelen llamar “Manila Railroad Company” a un coche
cualquiera de la compafiia, en vez de decir mas correctamente “coche de la
Manila Railroad Company”, de la misma manera que a un bus de la Manila Electric
llaman “Manila Electric”, en vez de decir “coche o bus de la Manila Electric.”
Usando de la misma tigura retorica, a una linea de auto-truck de la Manila
Railroad Company llaman tambien Manila Railroad Company.
Se establecio la doctrina de que la Comision no tiene
jurisdiccion sobre la Manila Railroad Co. en las causas de Batangas
Transportation Co. contra Manila Railroad Company y Public Service Commission
(64 Phil., 312), y Pasay Transportation Co. contra Manila Railroad Co. (VI
Lawyers Journal [Dec. 20, 1938], 1117), porque la Ley No. 3376 dispone que “La
Comision’ de Servicios Publicos no ejercera de hoy en adelante jurisdiccion ni
autoridad sobre la ‘Manila Railroad Company’ mientras esta se halle bajo el
poder del Gobierno de las Islas Filipinas, salvo en lo que se refiere a sus
tarifas.” (Articulo 1, Ley No. 3376). En la primera causa, la Manila Railroad
Co. era la que tenia linea establecida entre Manila y Batangas via Noveleta y
Mendez Nunez, Cavite; Batangas Transportation Co. impugno el derecho de la
Manila Railroad Co. para establecer dicha linea sin obtener previamente un
certificado de conveniencia publica de la Comision de Servicio Publico; este
Tribunal denego la solicitud teniendo en cuenta la Ley No. 3376 y qtie la Manila
Railroad Co. es una corporacion controlada por el gobierno—pues el 99 por
ciento de su capital pagado es del Pueblo de Filipinas—y que, segun su carta de
incorporacion, esta autorizada “not only to transport passengers, but to
establish, maintain and operate tramways, stage lines, and ‘all other facilities
that may be necessary or useful in the transportation of passengers and property
to, from, and between the various cities, towns, ports and places in the
Philippine Islands.’ It seems too clear for argument—declaro este
Tribunal—that such grant of powers is broad enough to include the operation by
the company of a line of motor vehicles for the transportation of passengers
between the City of Manila and the municipality of Batangas, Province of
Batangas, with such branch lines as the company may deem necessary to maintain.”
En la segunda causa, Pasay Transportation Co. presento una dcmanda ante la
Comision de Servicio Publico alegando que la Manila Railroad Co. habia violado
las condiciones impuestas en su certificado de conveniencia publica por haber
recogido y desembarcado pasajeros en lugares prohibidos. La Comision sobreseyo
la demanda por falta de jurisdiction, y en recurso de certiorari promovido por
Pasay Transportation Co., este Tribunal confirmo la orden de sobreseimiento.
En ambas causas, las recurrentes quenan atacar las Iineas de
servicio de auto-trucks establicidas por la Manila Railroad Co.; no discutian la
personalidad de la Manila Railroad Co. Cuando este Tribunal declaro que la
Comision no tenia jurisdiction sobre la Manila Railroad Company, no queria decir
que no la tiene sobre la entidad Manila Railroad Co. sino sus Iineas de
auto-trucks de Manila a Cavite y Manila-Batangas; queria decir que la Comision
no tiene jurisdiccion o autoridad para suprimir o modifiear las Iineas de
auto-trucks de la Manila Railroad Company porque son Iineas establecidas de
acuerdo con su franquicia eoncedida. por la Legislatura. Pero si las
recurrentes—como simple hipotesis—hubieran reclamado que la Manila Railroad
Company solamente co-braba un centimo por cada diez kilometros y que las
amiinaria en su negocio, entonces la Comision, despnes de oir a las partes,
hubiera resuelto si la queja estaba justificada o no. En este caso, la Comision
tendria jurisdiccion sobre la materia del pleito: es cuestion de tarifa. Segunda
hipotesis: Si la Manila Railroad Company adopta una tarifa y cobra P1 por
kilometro en su servicio de trenes o buses, los pasajeros pueden acudir a la
Comision de Servicio Publico para pedir la reduction de la tarifa, que es
excesiva; la Comision ordenara a la Manila Railroad Company a que exponga las
razones por que no debe reducir su tarifa. Si la Comision no tiene jurisdiccion
sobre la persona de la Manila Railroad Company, como puede obligarla a
comparecer y ordenarla que reduzca su injusta tarifa? En las dos causas
decididas la Comision no tenia jurisdiccion sobre la materia litigada; pero en
los dos ultimos casos hipoteticos, si la tiene.
Pero, en la presente causa, la Manila Railroad Company es la
que impugna la linea establecida por Basilisa Pulido Pellos. Cualquiera linea de
servicio de transportes que no sea de la Manila Railroad Company esta sujeta a
la juris-diccion de la Comision de Servicio Publico y tiene que obtenerse
previamente un certificado de conveniencia pu-blica. Es indiscutible que la
Comision tiene jurisdiccion para revocar o no su decision y ordenes dictadas en
el expediente No. 41619 promovido por Basilisa Pulido Pellos. Ahora bien, no
puede comparecer en ese expediente la Manila Railroad Company para suscitar la
indebida expedicion del eertificado de conveniencia publica a favor da Pellos?
Si no se permite impugnar a aquella, aunque tenga bien fundados motivos, la
indebida expedicion a un operador de un certificado de conveniencia publica,
entonces la pondriamos en situation de no poder defenderse para su propia
conservacion. Si un aritiguo operador de una linea de transportes puede pedir la
cancelacion de un certificado de conveniencia publida que se ha obtenido por
fraude o por falsas representaciones, ipor que no lo puede pedir la Manila
Railroad Company si tal certificado la perjudica? Es justo ponerla a merced de
los operadores de mala fe y colocarla en mas desventajosa condicion que la de
cualquier otro operador? Por que una empresa con franquicia autorizada por la
Legislatura ha de tener menos proteccion contra la competencia en el negocio de
transportcs que los operadores que obtienen su certificado de la Comision de
Servicio Publico?
Declaramos que las palabras “la Comision no tiene jurisdiccion
sobre la Manila Railroad Company” en la Ley No. 3376 y en las dos decisiones
citadas deben interpretarse en el sentido de que no privan a la Comision de
ejercer jurisdiccion sobre la persona juridica de la Manila Railroad Company,
sino sobre su linea de transportes; pues de otro modo esca no podria ser
obligada a comparecer para exponer sus razones por que no debe reducir una
tarifa excesiva suya, ni tampoco podria comparecer ante la Comision para pedir
proteccion para sus negocios contra la competencia de otras compamas, que es
derecho inherente a toda empresa: por tanto, la Manila Railroad Company tiene
derecho a ser oicla, en proteccion de sus intereses, en los expediontes de
conveniencia publica que se ventilan ante la Comision de Servicio Publico. Si se
la privara de ese derecho, entonces la Ley No. 3376 seria discriminatoria, y es
evidente que la Legislatura no tuvo la intencion de privarla de un derecho que
tienen otros operadores. Manila Railroad Company, como persona juridica, tiene
derecho a demandar y ser demandada ante los tribunales de justicia: goza del
mismo derecho ante la. Comision de Servicio Publico.
Se revoca la orden de 20 de junio de 1951 y se ordena a la
Comision de Servicio Publico que resuelva la mocion de la Manila Railroad
Company de acuerdo con sus meritos.
Bengzon, Tuazon, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador,
MM., estan conformes.