G.R. No. L-699. September 30, 1946

ESPERANZA AGUILAR VDA. DE CASTILLO Y CONCHA C. APACIBLE, RECURRENTES, CONTRA EL HONORABLE IÑIGO S. DAZA, COMO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BATANGAS, Y MARIA CASTILLO…

Decisions / Signed Resolutions September 30, 1946 EN BANC


PABLO, M.:


In una peticion original de certiorari y prohibition de 16 paginas presentada
por Esperanza Aguilar Vda. del finado Vicente H. Castillo y Concha C. Apacible,
ex-administradora del intestado del mismo, Expedients No. 366 del Juzgado de
Pri-mera Instancia de Batangas, piden las recurrentes qua este Tribunal espida
(1) una orden al recurrido Hon. Juez Daza para que apruebe y de curso al
expediente de apelacion preventado por ellas apelando contra las Ordenes de
fecha Diciembre 27, 1945 y Enero 9 y 17, 1946 y (2) otra orden para que diciio
Juez desista de continuar actuando en el abintestato del finado Vicente H.
Castillo.

Los recurridos, en su contestacio’s, no interponen defensa en cuanto a la
orden de Diciembre 27, 1945; alegan que la orden de Enero 9, 1946 no es
apelable; que la orden de Enero 17, 1946 es interlocutoria e inapelable y que el
Hon. Juez la dicto en el ejercicio de su sana discrecion.

La orden de Enero 9, 1946 dispone que la ex-administradora judicial Concha C.
Apacible entregue a la actual administradora Maria Castillo la pension
aliBienticia de los menores Federico, Ester, Elvira y Eduardo, que asciende a la
cantidad total de P5,800.00 dentro del tenaino de diez dias despu de notificada
de la orden, y, en caso contrario, su fianza y sus bienes muebles sern
eje-cutados. Esta orden es, sin duda alguna, final, y, por tanto, apelabls:
constituye un pronunciamiento definitive an cuanto a su fianza y bienes muebles;
puede ser privada ella de tales bienes, sin necesidad de otra orden judicial (49
Jut. 111., 173)

“‘* * *Any order, judgment, or decree of tne probate court capable of being
enforced, or taking effect without further order, may be appealed from (Woemer,
The American Law of Administration, Vol. 3, 1860-61.” (Co Ho contra
Abeto y Sy Oa, 72 Phil., 67.)

La orden del 17 de enero, 1946 autoriza a la administradora Maria Castillo a
contraer una deuda que no exceda de P10,000 poniendo an garantia una porcion del
terreno que esta bajo su administracion. Esta orden es tembien apelable; es
final, definitiva y, afecta los derechos esenciales de las partes apelantes:
puede eternizar la administracion de los bienes intestados en perjuico de los
herederos.

Los articulos 2 y 7 de la Regla 90 disponen como puede un administrador
vender o hipotecar los bienes, bajo administracion. En la orden contra la cual
se desea apelar han sido debidamente notificados de la vista de la mocion; sila
hipoteca se hace en beneficio o en perjuicio de los herederos. La hipoteca, si
garantiza el pago de una cantidad considerable, puede obstaculizar la pronta
liquidacion y distribucion de los bienes del intestado. Una hipoteca por tiempo
indefinido, otorgada por un administrador mal aconsejado, puede poner en
bancarrota el intestado en perjuicio de los herederos, especialmente cuando el
juez no permite la apelacionbajo la creencia de que la orden es interlocutoria.

El aritculo 1, parrafo (e), Regla 105 dispone que una persona
interesada puede apelar de la orden, en actuaciones sobre liquidacion de bienes
de difuntos, que constituyere una determinacion definitiva y final en el Juzgado
a quo de los derecho del apelante, y el parrafo (f) permite
tambien la apelacion si la orden es definitiva y afectare los derechos
esenciales del apelante.

La apelacion es parte esencial de nuestro sistema de procedimiento, cuya
interposicion los jusgados no deben obstaculizar sino mas bien facilitar para
que no se convierta en derecho illusorio e inutil.

Ordenar al Hon. Juez recurrido que desista de continuar actuando en el
intestado del finado Vicente H. Castillo, es paralizar innecesariamente el
despacho del expediente, No hay duda que la intencion de las recurrentes es
impedir solamente que el juez haga efectivas sus dos ordones discutidas.

La solitud se titula certiorari pero lo que deasan las recurrentes
es una orden perentoria de mandamus. En repetidas ocasiones este
Tribunal tuvo en cuenta no la forma o el titulo de la accion sino su esencia.
(Galao y Fong Lay contra Diaz y Angel Jose Realty Corporation,
75 Phil., 109; 10 Lawyers’ Journal, 37.)

Se ordena al Hon. Juez recurrido que apruebe y eleve a este Tribunal el
expediente de apelacion desaprobado por el en mayo 23, 1946, y que se abstenga,
pendiente la apelacion, de ejecutar sus ordenes de enero 9 y 17, 1946. Las
costas pagaran los recurridos.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, Briones, Padilla,
y Tuason, MM.
, estan conformes.