G.R. No. L-21581. August 28, 1969
AVELINA LANZAR, PLAINTIFF-APPELLEE, VS. RAFAEL GUERRERO, SR., AND SANTIAGO TILANAS, DEFENDANTS, RAFAEL GUERRERO, SR., DEFENDANT-APPELLANT.
SANCHEZ, J.:
Appeal on purely questions of law from a decision of the Court of
First instance of Negros Occidental dated January 25, 1963 sentencing defendant-appellant to pay
plaintiff P224.00 with legal interest thereon from the filing of the suit up to
the full payÂment thereof and to pay the costs both in the municipal court and
in the Court of First Instance.[1]
The facts as found by His Honor, Judge Eduardo Enriquez, of the
Negros Court of First Instance are as follows:
“Del conjunto de las pruebas aducidas por ambas partes el
Juzgado encuentra establecidos los siguientes hechos:
El demandado Rafael P. Guerrero, Sr. es propietario de una
pesqueria situada en el Municipio de San Enrique, Provincia de Negros
Occidental, de la cual su codemandado Santiago Tilanas es el encargado. En uno de los dias del mes de Marzo de 1960
la demandante se apersono en el bufete del demandado Rafael P. Guerrero, Sr. en
la Ciudad de Bacolod, ofreciendo a este la venta de semillas (pececillos) de
‘bangus’. Rafael P. Guerrero, Sr.
expreso su deseo de comprar las semillas y al efecto dijo a la demandante que
tan pronto como lleguen las semillas que le notificara de ello. En 29 de Junio de 1960 la demandante se
constituyo de nuevo al bufete del demandado para notificarle que las semillas
de ‘bangus’ ya habian llegado. En esta
ocasion la demandante y el
demandado hablaron sobre el precio de la compra de las semillas por millar, y el demandado se expreso diciendo
que si dicho precio fuera P4.00 por millar desistiria en comprarlas. Por su parte la demandante dijo que el precio
era P3.50 por millar, a lo que el demandado replico diciendo que si tal era el
precio que la demandante llevara las semillas a su encargado de la pesqueria y que se las entregara quedandose en
pagar por dichas semillas al precio de P3.50 por millar. En la tarde de aquel mismo dia la demandante
regreso a San Enrique para entrevistarse con el demandado Santiago
Tilanas. Efectivamente la demandante se
vio con Tilanas ofreciendo la entrega de las semillas de ‘bangus’. Tilanas dijo que como ya no habia tiempo de
ver las semillas, que estas fueran llevadas al dia siguiente al puente BanaÂwang
proximo a la pesqueria para ser contadas. Al dia siguiente, o sea en la manana del 30
de Junio, la demandante, en compania de Teotimo Montinez y Serafin Garigan que
son los que se encargaban de hacer el recuento, llevo las semillas al sitio
indicado por Tilanas. En dicho sitio la
demandante se encontro con Santiago Tilanas en compania de un tal Gaviña, ya
esperandola. La demandante le preÂgunto
a Tilanas si podia comenzar a contar las semillas, a lo que Tilanas replied que
se esperara al personero del demandado Rafael P. Guerrero, Sr. llamado Noel Alberio. A medio dia, y como quiera que dicho Noel Alberio dejo de aparecer, se
procedio con el recuento de las semillas de ‘bangus’ las cuales ascendieron a
64,000. Terminado el recuento Teotimo
Montinez preparo el recibo Exhibito ‘A’
el cual fue firmado por Santiago Tilanas, En dicho recibo se hizo
constar que Tilanas reconocia haber recibido de la demandante 64,000 semillas
de ‘bangus’ al precio de P3.50 por millar, o sea al precio de P224.00. Al dia siguiente de la entrega de las
semillas la demandante, en compania de Tilanas, se fue a Bacolod para verse con
el demandado Guerrero, Sr. y cobrarle
el importe de las 64,000 semillas de ‘bangus’, y a tal efecto la demandante le entrego a dicho demandado el
recibo firmado por su encargado Tilanas.
En tal ocasion el demandado Guerrero, Sr. se nego a pagar el importe de
las semillas so pretexto de no haberlas visto, a lo que la demandante le
recordo el hecho de que el (el demandado Guerrero, Sr.) mismo fue quien la
habia instruido para entregar dichas semillas a su encargado. No obstante dicho recordatorio, el demandado
Guerrero, Sr. se encerro en
negar el pago. Dias despues la
demandante volvio a verse con el demanÂdado Guerrero, Sr. para requerirle el
pago del importe de las semillas de ‘bangus’, y en esta ocasion el referido
demandado le entrego a la demandante un cheque por P90.00 (Exh. ‘C’) con la
nota Exh. ‘B’ cuya traduccion es el Exh. ‘B-1’, diciendo que cuando las
semillas crecieran se haria de nuevo el recuento y seria entonces cuando pagaria el saldo, Mas tarde la demanÂdante,
por consejos de su abogado, devolvio al demandado Guerrero, Sr. el referido
cheque diciendo que ella insistia en el pago de la cantidad total de P224.00, a
lo que el demandado replico que se negaba a pagar dicha cantidad porque no
habia visto las semillas de ‘bangus’.
El demandado Guerrero, Sr. arguye que no hubo contrato perfecto
entre el y la demandante por falta de concurso
de volunÂtades, y para
substanciar esta pretension manifesto en su declaÂracion prestada como testigo
de si mismo que el vino a
conocer a la demandante por primera vez cuando esta se apersono en su oficina
para cobrar, Si esto fuera cierto, como cohonestar esta pretension con el
testimonio de su testigo Noel Alberio quien dijo ser el mensajero del demandado
Guerrero, Sr. al afirmar expliÂcitamente que en la tarde del dia 29 de Junio de 1960 el, Noel
Alberio, fue ordenado por el demandado Guerrero, Sr. para ir a San Enrique con
el objeto de verse con la demandante, contar las semillas de ‘bangus’, recibirlas, y pagar su importe al precio de P3.00
por millar con tal de que las referidas semillas no exceÂdieran de
100,000. Y ciertamente que es un absurdo
pretender que una persona desconocida del demandado Guerrero, Sr. fuera a
requerirle el pago del suministro de una cosa sobre la cual no mediara ninguna
inteligencia.”[2]
1. Appellant in his brief would want to present a different
version of the facts. This cannot be
done. The appeal is direct to this
Court. Appellant “must be deemed to
have accepted as conclusive what the lower court found as established by the
evidence, only questions of law being brought to us for review.”[3]
His notice of appeal
specifically states that he appeals to this Court “purely on questions of law.”[4]
The appeal must, therefore, be confined
to issues of law raised against the background of facts appreciated by
the court a quo which this Court is bound to recogÂnize absent “abuse of discretion, or patent
mistake, absurdity or impossibility.”[5]
The decision below suffers from none of these infirmities.
2. Appellant questions the personality of Avelina Lanzar to
sue. He maintains that she is not the
real party in interest because she is not the real owner of the bangus
fry. There is no factual basis for this
conclusion. Besides, the negotiations
leading to the contract and the contract itself were between plaintiff and
defendant. Therefore, plaintiff “is
the party who would be benefited or injured by the judgment, or the party
entitled to the avails of the suit.”[6]
Appellant also attacks the contract of sale of bangus fry as not having been
perfected. This is fully answered in the
decision heretofore quoted. That
decision is too plain for argument. The
factual conclusions therein, quoted below, are supported by evidence of record:
“Tomando en consideracion el conjunto de las pruebas aportadas
en el juicio de la causa, el Juzgado no abriga ninguna duda de que entre la
demandante y el demandado Guerrero, Sr. ha existido
un contrato perfecto de compraventa, y
que de parte de la demandante esta ya ha cumÂplido con la parte de su
obligacion al hacer entrega de las semillas de ‘bangus’ en la forma indicada
por el mismo demandado. Queda por
cumplir la parte de la obligacion que el demandado Guerrero, Sr. ha asumido de
satisfacer el precio de las referidas semillas, y esto es lo que precisamente se trata de exigir por la demandante al instituir
contra el menÂcionado demandado la presente accion.”[7]
Appellant likewise complains that he did not give Santiago
Tilanas any authority to receive the bangus fry from appellee. This is a question of fact and cannot now be
raised here. At any rate, the court a
quo has made a finding that Santiago Tilanas is the
“encargado”[8]
or overseer of appellant. It is not for
this Court to overturn this conclusion for it is based upon the collective
evidence before the court a quo.[9]
Accordingly, the judgment appealed from is hereby affirmed
in toto, with treble costs against defendant-appellant.
SO ORDERED.
Concepcion, C.J., Dizon, Makalintal, Castro, Fernando,
Capistrano, Teehankee and Barredo, JJ., concur.
Reyes and Zaldivar, JJ., are on
official leave.
[1]
Civil Case 6175, entitled “Avelina Lanzar, Plaintiff, versus Rafael Guerrero, Sr., and Santiago
Tilanas, Defendants.” The lower court absolved defendant Tilanas from the
complaint.
[2]
R.A., pp. 82-86.
[3]
Cebu Portland Cement Company vs. Municipality of Naga, Cebu (1968), 24
SCRA 708, 714. See also:
Republic vs. Luzon SteveÂdoring Corporation (1967), 21 SCRA 279,
281, citing cases; Perez vs.
Araneta (1968), 24 SCRA 43, 49-50, citing cases.
[4]
R.A., p. 125.
[5]
Hilario, Jr. vs. City of Manila (1967), 21 SCRA 91, 92.
[6]
I Moran, Comments on the Rules of Court, 1963 ed., p. 118, citing
Salonga vs. Warner Barnes & Co., Ltd., L-2246, January 1, 1951.
[7]
R.A., p. 88.
[8]
R.A., p. 82.
[9] E.g., Tr., February 7, 1962,
pp. 11 et seq.