G.R. No. L-6715. October 30, 1953
JOSE V. RODRIGUEZ, RECURRENTE, CONTRA VICENTE DEL ROSARIO, ETC., Y OTROS, RECURRIDOS.
PABLO, M.:
9 de noviembre de 1952, Jose V. Rodriguez fue nombrado alcalde de la
ciudad de Cebu. Inmediatamente tomo posesion de su cargo y asumio los
poderes y obligaciones que corresponden al mismo; el 26 de marzo de
1953 la Comision de Nombramientos aprobo dicho nombramiento; en 6 de
abril del mismo aƱo, recibio una carta del secretario ejecutivo
interino, notincandole que habia sido designado, por orden del
Presidente, para actuar como auxiliar tecnico (technical assistant),
con efectividad inmediata, en la oficina del Presidente. En el mismo
dia, Vicente del Rosario fue designado alcalde interino de la ciudad de
Cebu y comenzo a desempenar el cargo en 9 de abril.
Jose V.
Rodriguez alega que nunca desempeƱo el cargo de auxiliar tecnico en la
oficina del Presidente; que mientras estaba pensando si debia aceptar o
no lo designacion, se entero de la designacion de Vicente del Rosario
como alcalde interino de Cebu; que el cargo de alcalde de la ciudad de
Cebu dura tres aƱos a menos que el nombrado sea antes removido; que el
no ha sido destituido del cargo por justa causa; que reclamo del
alcalde interino Vicente del Rosario que le cediese el puesto y este se
nego, como se negaron el Tesorero y Auditor de la ciudad de Cebu a
pagarle su sueldo. Por tal motivo, presento la solicitud de quo warranto en 29 de mayo de 1953 ante este tribunal, pidiendo que sea repuesto en el cargo de alcalde de Cebu.
Los recurridos contienden que Vicente del Rosario ha sido designado
alcalde interino de acuerdo con las disposiciones de la Ley del
Commonwealth No. 588; que Jose V. Rodriguez recibio el sueldo de
auxiliar tecnico hasta el 31 de mayo de 1953; que ello demuestra que
estuvo desempeƱando el cargo de auxiliar tecnico no dejo de ser alcalde
de Cebu y, por lo tanto, no dejo vacante el puesto; que como auxiliar
tecnico no tiene derecho a abandonarlo; que el recurrido Del Rosario
tiene derecho a permanecer en el puesto de alcalde por designacion por
todo el tiempo que el Presidente disponga.
Del expediente se
desprende que el recurrente Rodriguez recibio su sueldo de auxiliar
tecnico correspondiente al periodo desde el 9 de abril hasta el 31 de
mayo de 1953 sin desempeƱar el cargo de alcalde; pero como tampoco
estuvo el recurrente en MalacaƱan, en realidad no desempeƱo el cargo.
Con su designacion de “technical assistant” podia estar en cualquier
parte y necesariamente tenia que estar ausente de la alcaldia de la
ciudad de Cebu. Eso es sencillamente una privacion efectiva de su cargo.
La ley citada dice asi:
“ARTICULO
1. No obstante cualquiera disposicion de la ley vigente en contrario,
cuando un funcionario en el Departamento Ejecutivo del Gobierno,
nombrado por el Presidente de Filipinas con el consentimiento de la
Comision de Nombramientos de la Asamblea Nacional o solo por el
Presidente, no pudiere desempeƱar los deberes de su cargo por
enfermedad, ausencia u otro motivo, o en caso de vacancia del cargo, el
Presidente podra designar a otro funcionario que este ya en el servicio
o a cualquier otra persona idonea para actuar temporalmente en dicho
cargo, y esa persona, durante el periodo en que este en posesion
temporal del mismo, percibira la remuneracion que corresponde al que
ejercia el cargo, la cual se pagara, de las consignaciones
correspondientes a la oficina respectiva, a menos que dicha persona
estuviere ya en el servicio del Gobierno, en cuyo caso, percibira
solamente la remuneracion adicional que, juntamente con su sueldo
actual, no exceda del sueldo autorizado por la ley para el cargo que ha
ocupado: Entendiendose, Que con respecto a las vacancias en los
cargos cuyos ocupantes regulares son nombrados por el Presidente con el
consentimiento de la Comision de Nombramientos de la Asamblea Nacional,
dicha designacion provisional y cualquiera otra que se haga para el
mismo cargo durante el periodo de dicha vacancia, no continuaran en
ningun caso hasta despues de la fecha de la clausura del periodo
ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional siguiente a dicha
designacion.” (Ley No. 588 del Commonwealth)
La designacion temporal de Jose V. Rodriguez como auxiliar tecnico en
la oficina del Presidente, no le priva de su derecho de renunciarlo y
no esta obligado a permanecer en el mismo contra su voluntad; si es
obligatoriaācomo sostiene el recurrido&3151;la permanencia del
recurrente en el puesto por designacion provisional, entonces se le
priva indebidamente del cargo de alcalde. Si Jose V. Rodriguez es
nombrado director de un buro con aprobacion de la Comision de
Nombramientos, adquiere el nuevo puesto de director y pierde
automaticamente el puesto de alcalde de la ciudad de Cebu; pero su
designacion para el cargo de auxiliar tecnico tiene solo caracter
temporal y el puede aceptarla o no; y si la acepta, puede renunciarla.
Obligarle a pemanecer en el es privarle indirectamente de su cargo de
alcalde contra su consentimiento. Cuando Jose V. Rodriguez reclamo el
cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, claramente demostro que ya no
queria continuar desempenando el papel de auxiliar tecnico sin trabajo
y no se le puede obligar a permanecer en tal estado para privarle del
puesto a que fue nombrado con aprobacion de la Comision de
Nombramientos.
Cuando la inamovilidad judicial no era mas
que una teoria academica, porque la ley entonces vigente disponia que
“Los jueces de primera instancia y los jueces auxiliares seran
nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Camara
Alta Filipina, para desempeƱar el cargo hasta que lleguen a la edad de
65 aƱos y mientras observen buena conducta,” surgio el asunto de
Borromeo contra Mariano; al primero se le traslado a un
distrito que no era de su agrado y se nombro al Juez Mariano en
sustitucion del primero. El establecimiento de una democracia en
Filipinas era una mision de elevado caracter en el Oriente. Tenia que
realizarse bien y no a medias, instituyendose bases solidas. Era
imposible establecer un gobierno democratico sin judicatura fuerte; no
puede ser fuerte una judicatura si esta sujeta a los vaivenes de la
politica; es necasario que sea independiente, y no puede ser
independiente si no tiene garantias de estabilidad. Este Tribunal
declaro que el Juez Borromeo no podia ser trasladado a otro distrito
sin su consentimiento; que “Los jueces de primera instancia no son
nombrados jueces de primera instancia de las Islas Filipinas, sino
jueces de los juzgados de primera instancia de los distritos judiciales
respectivos de las Islas Filipinas. DesempeƱan el cargo de jueces de
primera instancia de determinados distritos hasta que, o dimitan, o
lleguen a la edad en que deben retirarse, o sean removidos en virtud de
recusacion.” (Borromeo contra Mariano, 41 Jur. Fil., 343.)
La judicatura no era mas que una pequeƱa parte de la maquinaria
gubernamental. Otros funcionarios eran victimas de las demasias del
poder; habia necesidad de prestarles proteccion. La Asamblea
Constituyente, con la aprobacion del pueblo en plebiscito debidamente
celebrado, ordeno que “Ningun funcionario o empleado del servicio civil
sera destituido o suspendido sin causa justificada y de conformidad con
la ley.” (Art. 4, titulo, XII, Constitucion de Filipinas). Aplicando
esta disposicion constitucional, este tribunal declaro que el fiscla
provincial no puede ser trasladado de su puesto a otro sin su
consentimiento (Lacson vs. Romero, et al., 47 Off. Gaz., 1778);[*] que el ingeniero de la ciudad de Baguio no puede ser trasladado sin su consentimiento (Santos vs. Mallari et al.,[1] 48 Off. Gaz., 1787); y que el alcalde de Iloilo no puede ser removido de su cargo sino de acuerdo con la ley (Jover vs. Borra,[2]
G. R. No. L-6782, July 25, 1953). El alcalde de la ciudad de Cebu
tampoco puede ser desposeido de su cargo contra su voluntad, ni
indirectamente removido so pretexto de designacion temporal a un
trabajo de auxiliar tecnico en MalacaƱan. El hecho de que haya aceptado
la designacion temporal eso no impide para que lo abandone y reclame su
propio cargo de alcalde de Cebu.
Las unicas causas de
remocion de un funcionario municipal o de ciudad son: deslealtad a la
Republica y los enumerados en el Codigo Administrativo Revisado (Lacson
contra Roque, 49 Off. Gaz., 93). Jose V. Rodriguez no ha
incurrido en cualquiera de tales actos; por lo tanto, no puede ser
privado de su cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, al cual fue
nombrado para desempeƱarlo por tres aƱos, a menos que sea legalmente
removido antes por algun motivo legal. (Articulo 7, Ley No. 58 del
Commonwealth, tal como fue enmendado por la Ley No. 244 de la
Republica).
El recurrido Vicente del Rosario contiende que
su designacion terminaria al cierre de las sesiones regulares del
Congreso si el cargo de alcalde de Cebu estuviese vacante; pero como no
lo esta, el puede continuar en el puesto porque la duracion de su
designacion depende de la voluntad del Presidente. Esta pretension
carece de base. La ley citada por el dice asi: “Entendiendose,
Que con respecto a las vaeancias en los cargos cuyos ocupantes
regulares son nombrados por el Presidente con el consentimiento de la
Comision de Nombramientos de la Asamblea Nacional, dicha designacion
provisional y cualquiera otra que se haga para el mismo cargo durante
el periodo de dicha vacancia, no continuaran en ningun caso hasta
despues de la fecha de la clausura del periodo ordinario de sesiones de
la Asamblea Nacional siguiente a dicha designacion.” Esta ley no dice
que el designado a un puesto no vacante puede permanecer en el cargo
por todo el tiempo que el Presidente quiera. Esta pretension del
recurrido hace depender de la sola voluntad del Presidente la suerte de
todos los funcionarios regularmente nombrados: subvierte el espiritu
que informa la Constitucion; viola la clausula de inamovilidad. Si el
designado por el Presidente puede ocupar por todo el tiempo que quiera
el Presidente un puesto no vacante, el funcionario del cargo ocupado
por el designado quedaria privado de su puesto por el mismo periodo de
tiempo; en otras palabras, el Presidente podria mobilizar todo el
personal del gobierno designandoles a ocupar otros puestos que no son
los suyos por todo el tiempo que quiera, y todosābajo la amenaza de la
espada de Damoclesāestarian obligados a desempeƱar a regaƱadientes su
cargo por designacion a la simple indicacion del Jefe y no de acuerdo
con su sana discrecion; todos se moverian como titeres y no como
funcionarios responsables.
Repongase al recurrente Jose V.
Rodriguez al cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, con derecho a
recibir los emolumentos desde el 1.0 de junio de este aƱo, y se ordena
al recurrido Vicente del Rosario que abandone el puesto ilegalmente
ocupado por el.
Paras, Pres., Bengzon, Tuason, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.
Padilla, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., concurren en el resultado.
[*] 84 Phil., 740.
[1]
87 Phil., 600.[2]
Supra, p. 506.