G.R. Nos. L-5851 & 52. April 30, 1953

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA PEDRO GAMBOA, MAXIMO DOMINGO, JOSE MARTINEZ, JULIO MARTINEZ E IRINEO KIDMAN, ACUSADOS-APELANTES.

Decisions / Signed Resolutions April 30, 1953
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PABLO, M.:


En la causa criminal No. 171 del Juzgado de Primera Instancia de la
Provincia Montañosa, Pedro Gamboa, Endring Gamboa, Maximino Domingo,
Jose Martinez, Julio Martinez e Irineo Kidman fueron acusados del delito
de robo con violencia, y en la causa criminal No. 185, del delito de
secuestro con triple asesinato. A peticion de las partes, las dos
causas fueron vistas conjuntamente. En el primer asunto dichos
acusados, excepto Endring Gamboa que fue absuelto, fueron condenados a
la pena de dos años de prision correccional a ocho años de prison mayor,
a indemnizar mancomunada y solidariamente a la parte ofendida en la
cantidad de 12, 189 y a pagar las cinco sextas partes de las costas. En
el segundo, a la pena indeterminada de doce años de prision mayor a
veinte años de reclusion temporal y a pagar la parte alicuota de las
costas. Contra esta decision apelaron ante el Tribunal de Apelacion, el
cual declarandose sin jurisdiccion para conocer de las causa (art. 34,
Ley de la Republica No. 296), las elevo a esta Superioridad.

Los hechos probados, fuera de toda duda, son los siguientes:
Pio Bagsao, su esposa Chinayao Bagsao y los hijos de Pio en primeras
nupcias, llamados Lorenzo y Santiago, y un criado llamado Samuel,
estaban en su casa en el sitio Butigue, del barrio Natonin, Bontoc,
Provincia Montañosa, cuando al anochecer del 15 de julio de 1948, los
acusados Pedro Gamboa, su hijo Endring Gamboa, Jose Martinez, Julio
Martinez, Maximino Domingo, yerno de Julio, e Irineo Kidman llegaron;
cuatro acorralaron la casa y Julio y Endring subieron y pidieron
alojamiento. Pio accedio gustoso a su peticion e inclusive les invito a
cenar, pero ellos rehusaron la cena. Pedro Gamboa e Irineo Kidman
estaban armados de rifle. Julio pidio a Pio que le entregase su
escopeta para inspeccionarla y sacar su numero de acuerdo con la orden
de su teniente. La esposa de Pio se opuso; pero Pio, muy confiado,
ordeno a Lorenzo que entregase la escopeta a Julio, quien tan pronto la
recibio, ordeno a Pio Lorenzo y Samuel que saliesen fuera de la casa.
Apenas pusieron pie en tierra, Pedro, Maximino, Jose e Irineo les ataron
las manos por detras y luego les maltrataron. Mientras Irineo, Jose y
Maximino vigilaban a los tres maniatados, Pedro, Julio y Endring
saquearon la casa y se apoderaron de P1,570 guardados en una caja de
carton, sabanas y ropas avaluadas en P60, un par de aretes de oro
avaluados en P200, 50 balas avaluadas en P25, una ganta de arroz, una
botella de sal, pollos y huevos. Julio pregunto a Santiago si habia mas
dinero y, al contestar este negativamente, Julio le dio un puñetazo.
Despues de apoderarse de todos los efectos ya mencionados, incluyendo la
escopeta avaluada en P400 y dos carabaos, los seis acusados dejaron la
casa, llevancose a los tres maniatados Pio, Lorenzo y Samuel en
direccion a Isabela. Al llegar al rio, a un kilometro de la casa de
Pio, Pedro Gamboa con la escopeta disparo un tiro a Pio y otro a
Lorenzo, e Irineo pego un tiro a Samuel, arrojando despues sus cadaveres
al rio. Chinayao y Santiago oyeron los disparos y desde aquella noche
ya no volvieron a ver a Pio, Lorenzo y Samuel.

Los dos carabaos volvieron al corral, soltados indudablemente
por los acusados para despistar a los agentes de autoridad y acelerar su
huida.

Cuando la policia ya se habia puesto en movimiento para
aprehender a los malhechores, Irineo Kidman se presento voluntariamente a
la constabularia de Bontoc y presto tres affidavits (Exhs. A, B y C)
ante los jeuces de paz Fakat y Baluga, respectivamente. La unica
diferencia entre los tres affidavits es la siguiente: en el Exh. B
Irineo dijo – para salvar su pellejo µ que el que disparo a Pio, Lorenzo
y Samuel fue Pedro Gamboa, y en los Exhibits A y C dijo que Gamboa
disparo contra Pio y Lorenzo, y el (Irineo), a Samuel.

La declaracion de Pedro Gamboa (Exh. C), la de Irineo (Exh. B) y
la de los otros acusa es concuerdan en los hechos esenciales. Por la
revelacion de Irineo, Pedro Gamboa, Endring Gamboa, Julio Martinez, Jose
Martinez, y Maximino Domingo fueron arrestados mas tarde. Creyendo
inutil tal vez negar su participacion porque Irineo ya habia relatado
todo cuanto habia ocurrido, los demas acusados confesaron su
culpabilidad y Pedro Gamboa firmo su affidavit C; Jose Martinez, sus dos
affidavits D y H; Maximino Domingo el suyo Exhibit I; y Julio Martinez,
Exhibit J; y al ser informados de la querella por el Juez de Paz de
Natonin, Antonio Baluga, los acusados se declararon culpables (Exhibit
F).

Pedro, Maximino, Jose y Julio se defienden negando haber tenido
participacion en los delitos de robo y asesinato de Pio, Lorenzo y
Samuel, declarando que en el dia de la comision de dichos delitos
estaban todos en Isabela; Irineo dijo que tenia postema y padecia de
malaria en Roxas, Isabela. No presentaron ningun testigo a su favor.
Fuera qe su testimonio individual, no existe nada en autos que les
favorenca. Ellos declararon que prestaron sus affidavits porque los
constabularios les habian maltratado. Contra este presunto maltrato se
destacan las declaraciones de los jueces de paz Antonio Baluga y Jerome
Fakat ante quienes los acusados prestaron sus declaraciones juradas. El
juez de paz Antonio Baluga declaro que leyo a Pedro Gamboa y Jose
Martinez sus respectivos affidavits traducidos al por Mr. Ulep, un
maestro supervisor, en antes de firmarlos, y nadie hablo de maltratos.
El Juez de Paz Jerome Fakat dijo que la confesion de Irineo Kidman (Exh.
A), la de Jose Martinez (Exh. H), la de Maximino Domingo (Exh. I), y la
de Julio Martinez (Exh. J), fueron leidas y traducidas a ellos en
ilocano en presencia de muchas personas, antes de que el primero y
segundo hayan firmado sus respectivos affidavits, y los dos ultimos
hayan estampado sus signos digitales, y ninguno de ellos dijo que habia
sido intimadado o maltratado.

Motivo del crimen. Pedro Gamboa dijo en su confesion que Pio
Bagaso no le habia dado su participacion en el terreno de seis hectareas
que el roturo; le prometio darle cuatro de las seis, pero despues no le
daba mas que un pedazo de terreno accidentado; que el e Irineo mataron a
Pio, Lorenzo y Samuel para que no puedan revelar a las autoridades el
crimen. Irineo Kidman es yerno de Pio; le acompaño a Baguio cuando fue a
vender un terreno palayero por la suma de P2,000 dos semanas antes del
robo; Irineo vivia a cien metros de la casa de Pio; existia tirantez de
relaciones entre los dos, fue el que habra revelado a sus compañeros que
Pio tenia dinero en su casa.

La defensa de coartada no corroborada de los acusados no merede
credito.

El abogado de officio dice en su alegato: “We are in accord
with the conclusion of the learned Trial Court. We believe that the
crimes for which the five convicted accused were prosecuted were
convincingly established beyond the peradventure of doubt.”

Los hechos probados constituyen no dos delitos sino uno solo:
el delito complejo de robo con homicidio. Se realizo el robo despues
que los acusados se hayan apoderado de la escopeta y despues que Pio,
Lorenzo y Samuel hayan sido maniatados y mal tratados, imposibilitando
cualquiera resistencia que estos pudieran oponer a su criminal designio.
Si mataron a tres, despues de realizado el robo, fue como declararon
los mismos acusados, para hacer desaparecer a los que habian de ser
testigos d delito.

Porque hubo cooperacion en la consumacion del delito, todos y
cada uno de los cinco apelantes son coautores del delito penado por el
articulo 294, parrafo 1, del Codigo Penal Revisado. Concurren varias
circunstancias agravantes como la nocturnidad, morada y de haber
realizado el robo en cuadrilla. Hay cuadrilla porque cinco de los seis
acusados estaban provistos de armas de fuego sin lingencia, sin ninguna
atenuante.

El Procurador General recomienda la pena de muerte; pero como
no hay suficientes votos, este Tribunal impone la pena de reclusion
perpetua con las accesorias; condena ademas a los apelantes a indemnizar
mancomunada y solidariamente a los herederos de Pio Bagsao, Lorenzo
Bagsao y Samuel Mana-a en la cantidad de P6,000, por cada occiso, y
confirma la sentencia del juzgado inferior en cuanto a la indemnizacion a
los herederos de Pio Bagsao en la cantidad de P2,189, valor de los
efectos robados, y costas.

Paras, C. J., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor and Labrador,
MM.,
conformes.

Padilla and Bautista Angelo, JJ., no part.