G.R. No. L-7268. February 22, 1954
SEVERINA BASBANO Y OTROS, RECURRENTES, CONTRA EL HONORABLE RAMON IBAÑEZ ETC. Y OTROS, RECURRIDOS.
PABLO, M.:
Capiz, Basbano y otros contra Dionio y otros, se expidio una
notificacion por el escribano señalando la vista de la causa para el dia
dos de septiembre de 1953, a las ocho de la mañana, en la primera sala
presidida por el Hon. Juez Ibanez. En 4 de agosto los demandados, por
medio de su abogado Rojas, Jr., presentaron una moeion pidiendo el
aplazamiento de la vista para el dos de septiembre del mismo aiio y que
dicha mocion fuera senalada a vista para el 15 de agosto. En la vista
de la mocion nadie comparecio. En 17 de agosto el Hon. Juez recurrido
dicto orden sobreseyendo la demanda. El 28 de agosto el abogado de los
demandantes pidio la reconsideration de la orden de sobreseimiento,
habiendo sido denegada el 21 de septiempre.
El Hon. Juez recurrido podia haber concedido o denegado la mocion de
aplazamiento de la vista, que era la cuestion que se sometia. No podia
sobreseer la demanda porque no estaba sometida a vista. Es indudable
que, al sobreseer la demanda, el Hon. Juez privo a los demandantes de su
derecho de ser oidos en una vista previamente senalada en cuanto al
fondo del asunto. No tenia derecho a sobreseer la demanda antes de la
fecha fijada.
El articulo 3, de la Regla 30, dispone que el Juzgado motu
proprio puede sobreseer una demanda cuando el demandante “dejare de
comparecer en el dia de la vista, o de proseguir su action por lapso de
tiempo irrazonable o de cumplir estas reglas o cualquiera orden del
juzgado.”
En el caso presente, aun antes de la vista de la causa y a petition
de nadie, el Juez motu proprio sobreseyo la demanda: obro con
gran abuso de su discretion.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista
Angelo, Labrador, Concepcion, y Diokno, MM., estan
conformes.