G. R. No. L-4134. October 25, 1951

C.N. HODGES, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA MANUEL R. VILLANUEVA, DEMANDADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions October 25, 1951 PABLO, J.:
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PABLO, J.:


El demandante presento una demanda
reelamando el pago de la cantidad de P2,000 con sus interases de 1
prociento mensual y el pago de la cantidad de P280 como honorarios de
abogado y costas.

El demandado presentd una mocion de sobreseimiento, alegando que
el Juzgado de Primera Instancia no tiene jurisdiccion para conocer de
la causa, fundandose en el articulo 88 de la Ley No. 296 que confiere
exclusive jurisdiccion original a los juzgados de paz y municipales si
la cantidad de la demanda no excede de P2,000, excluyendo intereses y
costas, y el articulo 44 (c) de la aisata ley que confiere
exclusira jurisdiccion original a los juzgados de primera instancia si
la cantidad excede de P2,000.

El Juzgado denego la mocio’n de sobreseimiento. El demandado’ apelo contra esta orden.

La apelacion es premature. La orden denegando la mocion de
sobreseimiento es interlocutoria; no da fin al asunto; por tanto, es
inapelable.

El articulo 2 de la Regla 41 dispone que “Ningun fallo u orden
interlocutoria o incidental suspenderd el curso de un juicio ni sera1
objeto de apelacion hasta que se dicte sentencia u orden definitiva a
favor de una u otra parte.”

Si se permitiese la apelacion contra cualqujera orden
interlocutoria, habrla tantas apelaciones como resoluciones de caracter
incidental. El asunto seria interminable, serf a demasiado costoso para
las partes.

El articulo 2 de la Begla 41 es del mismo tenor que el articulo 123
del Codigo de Procedimiento Civil, ambos disponen que una orden
interlocutoria no es apelable. Averia contra Reboldera, 10 Jur. Fil., 321; Segovia contra Junta Provincial de Albay, 13 Jur. Fil., 337; Zook contra Coker, 24 Jur. Fil., 447; y Querubin contra Querubin, 47 Off. Gaz., Supp. [12], 315; 87 Phil., 124.

Denegada la mocion de sobreseimiento, el demandado debe presentar su contestacion.

Se sobresee la apelacion con costas contra el apelante.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo, y Bautista Angelo, MM., estan conformes.