G.R. No. L-6130. February 26, 1954

PUEBLO DE FILIPINAS, RECURRENTE, CONTRA JUEZ CALUAG Y OTROS. RECURRIDOS.

Decisions / Signed Resolutions February 26, 1954
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DIOKNO, M.:


La cuestion decisiva en este recurso es esta: No responden
criminalmente de nada los particulares, los recurridos Wilson y Pascual
en el presente caso, que segun la querella lograron sustraer y
apropiarse de propiedades publicaa avaluadas en P100,745.33, (1)
conspirando con sus cuatro coacusados Superintendente, Bodeguero,
Auditor y guardia de la North Base X, Engineering Depot 14, de la
Surplus Property Commission ubicada en Quezon City, (2) corrompiendolos
mediante soborno y (3) alterando sustancialmente un Invoice librado a
favor de uno de ellos.

La teoria de los recurridos Wilson y Pascual, sostenida por el
Juzgado a quo, es que con esos hechos no han cometido delito
alguno. Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia recurrido
sobreseyo la causa en cuanto a ellos, con las costas de oficio.

El delito imputado es qn delito complejo del que son responsables
criminalmente no solo los funcionarios acusados, sino tambien cuantas
personas tomaron parte en la forma indicada. Los recurridos Wilson y
Pascual son autores, o “principales”, del delito cometido, y por tanto
criminalmente responsables del mismo. Codigo Penal Revisado articulos
16, 17, 210, 212, 217; U. S. vs. Dowdel, 11 Phil.,4; U. S. vs.
Ponte, 20 Phil., 379; U. S. vs. Ipil, 27 Phil., 530; U. S. vs.
Dato, 37 Phil., 359; Fajardo vs. People, G. R. No. L-7370. La
conspiracion con los funcionarios que tenian a su cargo las propiedades
hace a los particulares tan responsables como los funcionarios. U. S. vs.
Remigio, 37 Phil., 599 y casos citados; People vs. Iman, 60
Phil, 348. El soborno a los funcionarios hace asimismo a los
particulares responsables criminalmente en igual grado. Cod. Pen. Rev.,
art. 212. La alteration fraudulenta del invoice de Wilson para poder
extraer los 24 generados agrava la penalidad. Codigo Penal Rev., art 48,
segun esta enmendado por la Ley No. 4000.

No frustra el recurso el detalle de que el Pueblo podia haber
apelado, y apelo fuera de tiempo. En este caso el Fiscal interino habia
recibido el 30 de junio, 1952, un telegrama del Secretario de Justicia
para que vaya a Bacolod a ayudar al Fiscal Provincial en la causa
criminal contra el ex-Senador Pedro Hernaez, Capitan Junsay y otros. Fue
a Bacolod el l.a de Julio, 1952, y volvio a Manila el 5, y a su oficina
en Quezon City el lunes, dia 7. Y solo se entero de la orden recurrida
en dicho dia 7 de julio. Aunque ordinariamente es importante que no
exista apelacion, o que esta sea inadecuada para la viabilidad del
recurso, no por falta del requisito ha de permitirse el extravio
irremediable de la justicia. Es mas importante el requisite de que no
haya jurisdiction, o haya exceso de ella o grave abuso de discretion,
que perjudica derechos sustanciales. Por eso en numerosos casos este
Tribunal ha concedido el recurso aunque el remedio propio era la
apelacion, o esta se ha presentado fuera de tiempo, o no se ha
presentado ninguna. Alfonso vs. Yateo, 80 Phil, 407; Director
of Lands vs. Abada, 41 Phil, 71; Director of Lands vs.
Santamaria, 44 Phil., 594; Director of Lands vs. Gutierrez
David, 50 Phil., 297; Perlas vs. Conception, 34 Phil., 559;
Dais vs. Court of First Instance, 51 Phil., 396; Cavan vs.
Wislizenus, 48 Phil., 632; Lipana vs. Court of First Instance,
70 Phil., 365; Agustines vs. Judge, 80 Phil., 558; Crisostomo vs.
Judge,. 66 Phil., 1; Reyes vs. Borbon, 51 Phil., 291; Gov. vs.
Judges, 57 Phil., 500; Clemehte vs. Lukban, 53 Phil., 931;
Antiporda vs. Mapa, 55 Phil., 89. Y esa es el caso de autos.

El acusado no esta en jeopardy. El articulo 8 de la Regla 113,
Reglamento de los Tribunales, dice expresamente que una orden
sosteniendo la motion de sobreseimiento no impide otro proceso por el
mismo delito, a menos que la motion se funde en los incisos (f) y (h)
del articulo 2 de dicha regla. Una motion de sobreseimiento, que es una
reiteration de la presentada antes de la contestation a la querella,
aunque se haya presentado durante el periodo de pruebas, pero antes de
la presentation de las mismas, es de la misma indole. Y no vale alegar
que no pidio tanto como ordeno el Juzgado recurrido; cuando se quiere
aprovecharse del tanto de exceso es que se ha deseado obtenerlo.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, se concede el recurso las ordenes
recurridas de fecha 18 de junio y 23 de septiembre de 1952 quedan
revocadas, con costas a los recurridos Wilson y Pascual. Asi se ordena.

Paras, Pres., Pablo, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Labrador
y Concepcion, MM., estan conformes.