R. G. No. 38998. November 27, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ALEJANDRO LAPITAN Y BERNABE LAPITAN, ACUSADOS, ALEJANDRO LAPITAN, ACUSADO Y APELANTE.
AVANCEÑA, J.:
Lapitan, por el delito de haber poseido y usado un billete falso
supuestamente emitido por el Bando de las Islas Filipinas, al primero
como autor, a 2 años de prision correccional, a pagar una multa de P300,
con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, y al
segundo, como encubridor, a pagar una multa de P200, con la prision
subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia y ambos a la parte
proporcional de las costas. Aunque ambos apelaron contra esta sentencia,
la apelacion de Bernabe Lapitan fue sobreseida en esta instancia.
Esta admitido que al medio dia del 3 de Mayo de 1932 los
acusados. hermanos Alejandro Lapitan y Bernabe Lapitan, estuvieron en la
tienda de Emerenciano Tabalda para comprar dos botellas de limonada y
dos de vino pagando su precio de cincuenta centimos con un billete de
P20 expedido al paracer por el Banco de las islas Filipinas (Exh. A).
Emerenciano recibio el billete y devolvio el cambio en otros billetes de
menor denominacion y en monedas de plata. Cuando los hermanos Lapitan
salieron de la tienda, llego a la misma un agente de Lenox Soap
para vender mercancias. Emerenciano compro algo y lo pago con el billete
de P20 que habia recibido de los hermanos Lapitan. El agente de Lenox,
al recibir el billete, lo examino y hallo que era falso e informo de
ello a Emerenciano. Este fue inmediatamente en persecucion de los
hermanos Lapitan, pero ya no les alcanzo. En la noche del mismo dia
Alejandro Lapitan aparecio otra vez en la tienda de Emerenciano y compro
una lata de Salmon y sotanjon, pagando con un billete de P10.
Emerenciano examino este billete y habiendolo hallado paracido al de P20
que habia recibido por la mañana, dijo a Alejandro que aquellos
billetes eran falsos. Emerenciano llamo al teniente del barrio que vivia
en una casa proxima y cuando este llego y mientras discutian ante el
sobre la autenticidad del billete de P10, llego tambien a la tienda
Bernaba para comprar cinco centimos de vino. Bernabe intervino en la
discusion y tomo el billete de P10 para examinarlo negandose despues a
devolverlo diciendo que se fueran a Candon donde el era policia y alla
le verian a el y el billete. Cuando Emerenciano fue al edificio
municipal de Candon al dia siguiente para dar cuenta del suceso, Bernabe
nego haberse apoderado del billete de P10.
No hay duda de que el billete de P20 Exh. A es falso.
El apelante admite haber estado en la tienda de Emerenciano en
la siesta del 3 de Mayo de 1932, asi como haber pagado lo que habis
comprado con el billete de P20 Exh. A. Niega, sin embargo, haber vuelto a
la misma tienda en la noche del mismo dia. Pero hallamos
suficientemente probado este hecho no solo por la declaracion de
Emerenciano, sino tambien por la del teniente de barrio Victorino
Edralin que le corroboro.
La defensa en esta instancia alega que no esta probado que el
apelante sabia que el billete de P20 Exh. A era falso. Las
circunstancias del caso, sin emabrgo, demuestran lo contrario. El
apelante creyendo haber tenido exito en el uso del billete de P20 por la
mañana, volvio por la noche con el objeto de hacer pasar igualmente el
otro billete de P10 como legitimo. Este billete de P10 debia ser tambien
falso a juzgar por la actitud de su hermano Bernabe al tomarlo y no
devolverlo y negar despues haberlo tomado, sin duda, para que no pudiera
ser descubierto que tambien era falso.
La posesion y el uso de un billete falso expedido por el Banco
debidamente autorizado para ello esta castigado en el art. 168, en
relacion con el 166 par. 2.o del Codigo Penal Revisado, con prision
mayor en su grado medio (El Pueblo contra Co Pao, R. G. No.
38329). Debe estimarse en la comision del delito la circunstancia
agravante de reincidencia por haber sido el apelante con anterioridad
dos veces condenado por el delito de robo, segun el ha admitido (art. 14
No. 10), debiendo por esta razon imponerse la pena en su grado maximo.
Con modificacion de la sentencia apelada, se condena al
apelante a 8 años, 8 meses y 1 dia de prision mayor y a pagar una multa
de P20 con las costas.
Asi se ordena.
Vickers y Butte, MM., conformes.