G.R. No. L-814. April 30, 1947

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA CATALINO LUCENA, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions April 30, 1947
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EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA CATALINO LUCENA, ACUSADO Y APELANTE.
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DERECHO PENAL; PENAS.—El acusado infringio el articulo
309, parrafo 4, del Codigo Penal Revisado que provee la pena de arresto mayor en
su grado medio a prision correccional en su grado minimo, de 2 meses y 1 dia a 2
años y 4 meses, porque el valor de los efectos hurtados era de P77. Debe tenerse
en cuenta la circunstancia atenuante de su espontanea declaracion de
culpabilidad. Se impone al acusado la pena de 2 meses y un dia de arresto
mayor, que es el grado minimo de la pena prescrita por la ley, a restituir los
efectos hurtados o indemnizar al dueño de los mismos en la cantidad de P77 con
prision subsidiaria que no excedera de la tercera parte de la pena principal,
sin abono de la prision preventiva, pero con las costas del juicio.