R. G. No. 39060. November 27, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ALEJANDRO TROPEL, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions November 27, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


El apelante Alejandro Tropel viene condenado por el Juzgado de
Primera Instancia de Sulu por el delito de robo con homicidio y
homicidio frustrado a la pena de reclusion perpetua, a devolver a los
herederos del occiso Bara los efectos robados e indemnizarles en la
cantidad de P1,000 con las costas.

El apelante estaba dedicado a comprar gallinas y a revenderllas
en los barcos que iban a Jolo. El occiso Moro Bara es uno de quienes el
apelante compraba gallinas para su reventa. El 5 de Agosto de 1932 Bara
llevo 116 gallinas a la casa del apelante, que las compro por P35,
pero, como otras veces, no pago al contado este importe sino que expidio
un vale promentiendo hacerlo efectivo al dia siguiente. Bara,
acompañado de otro moro llamado Sahibal, se fue en la tarde del dia
siguiente a la casa del apelante para el cobro del vale de P35 y de
otros P4 por ventas anteriores. El apelante no pago de momento y dijo a
Bara y Sahibal que le esperasen porque iria abordo del Vapor Islas
Filipinas para cobrar el importe de las gallinas que habia vendido. El
apelante no llego sino a eso de las ocho de la noche y cuando Bara le
requirio el pago de los P39 el apelante contesto que aun no tenia dinero
y pidio que le esperara hasta el proximo viaje del Vapor Islas
Filipinas. Pero, como Bara insistio en que se le pagase, el apelante
pidio el vale, pero Bara se nego a entregarle a menos que hiciera el
pago de la cantidad que le debia. En este momento Bara y el apelante
estaban sentados uno al lado del otro. Despues de oir la negativa de
Bara a entregarle el vale, el apelante se levanto y con un bolo le
agredio y despues acometio tambien a Sahibal, causando a ambos heridas.
Bara, a consecuencia de las que recibio, murio en el mismo sitio.
Sahibal, que consiguio escaparse, se encontro en el camino con el
sargento de policia Fernando Agullana a quien informo de lo ocurrido. En
la misma noche el Presidente Municipal de Jolo y el sargento Agullana
se constituyeron en la casa del apelante donde hallaron a Bara muerto.

La esposa de Bara declaro que este salio de la casa con un
cinturon puesto y en el llevaba el vale que el dia anterior habia
recibido del apelante y, ademas, la cantidad de P20. Tanto el cinturon
como el vale y los P20 no estaban ya en el cuerpo de Bara cuando este
fue hallado cadaver en la casa del apelante.

El defensor del apelante en esta instancia admite que el
apelante es culpable, pero, solamente del delito de homicidio con la
circunstancia atenuante de arrebato y obcecacion. Es fundada la
pretension de la defensa en cuanto a que el apelante es solamente
culpable del delito de homicidio, pues, no hallamos establecido fuera de
toda duda racional el robo. Aun suponiendo que realmente Bara salio de
su casa con el vale de P35 y la cantidad de P20, no puede inferirse, con
exclusion de otro supuesto favorable, que el apelante fue precisamante
el que se apodero de ellos. En cuanto a la circunstancia atenuante de
arrebato y obcecacion creemos que no ha concurrido en la comision del
delito.

Modificando la sentencia apelada, declaramos al apelante
culpable solamente del delito de homicidio y se le condena a 14 años, 8
meses y 1 dia de reclusion temporal, a indemnizar a los herederos del
occiso Bara en la cantidad de P1,000, con las costas.

Asi se ordena.

Street, Santos, Butte y Diaz, MM., conformes.