G.R. No. L-2866. April 26, 1950
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELANDO, CONTRA PEDRO MACASO Y OTROS, ACUSADOS, BENEDICTO VICENTE Y FRANCISCO PADILLA, APELANTE.
PABLO, M.:
y sus dos hijos Reynaldo y Ediberto llegaron a su choza en el sitio de Lutit del
municipio de Bongabon, Nueva Ecija, con el proposito de cazar jabalies. Un
poquito despues de dicha hora, Juan Reyes, invitado para tomar parte en la caza,
llego con su hijo Donato, de nueve anos. Despues de la cena, Juan Reyes y el
encargado de los terrenos de Albea, Geronimo Domingo, fueron a una plantacion de
camotes para atisbar jabalies; pero despues de una hora de infructuosa espera,
volvieron a la choza. A las diez poco mas o menos fueron otra vez, pero no se
situaron en un lugar como antes sino en sitios diferentes. Mientras Juan iba
hacia un lado, noto que un hombre iba en pos de el, y como creyese que fuera
Geronimo, no le dio importancia; pero resulto que era Francisco Padilla,
acompanado de Pedro Macaso y Benedicto Vicente; apenas llegaron a su alcance,
Francisco le arrebato su escopeta preguntandole al mismo tiempo donde estaba
Geronimo Domingo; y el dijo que estaba al otro lado. Uno de los que acompanaban
a Francisco fue en busca de Geronimo y despues de algun rato llego con el.
Francisco y sus companeros ordenaron a Juan que feuese a la choza para sacar al
perro que estaba alli amarrado y la escopeta de Cenon. Juan contesto que no
estaba familiarizado con el perro y podia morderle, y entonces ellos ordenaron a
Geronimo y asi en efecto lo hizo. A su vuelta trajo el perro y la escopeta. Los
tres preguntaron donde estaba Cenon, y Geronimo contesto que estaban durmiendo
el y sus dos hijos Edilberto y Reynaldo dnetro del mosquitero, y en el otro
compartimiento de la choza estaba el hijo de Juan. Presintiendo este que los
tres acusados intentaban hacer un mal, les dijo que no lo llevaran a cabo; pero
Francisco dijo que no, por lo que Cenon le habia hecho antes. Frnacisco, Pedro y
Benedicto en semicirculo, teniendo por delante a Juan y Geronimo, se dirigieron
a dicha choza, y cuando Juan preveia su decidido propostito de asesinar a los
dormidos, les suplico que no disparasen porque se hujo estaba en la misma choza,
a lo que contestaron que podia recogerlo; pero no tuvo tiempo porqe
inmediatamente Francisco y Pedro dispararon una andanada de tiros contra los que
estaban dentro del mosquitero. Al parar, Juan Reyes llamo a su hijo que
afortunadamente no fue tocado por ninguna bala porque estaba en otra habitacion.
Apenas bajo su hijo, Francisco y Pedro descargaron otro tiroteo granado.
Benedicto Vicente estaba de guardia a unos pasos detras de los tiradores.
Despues de muetos el padre y sus hijos, Francisco ordeno a Juan y geronimo que
los arrojasen al riachuelo.
El Dr. Pedro Santos, presidente de la division sanitaria No. 11, examino los
tres cadaveres y encontro en el de Edilberto Albea dos heridas causadas por
proyectiles que atravesaron el cuerpo y tres sin salida, todas causadas por
balas que se quedaron dentro; en el de Reynaldo Albea, rasgunos en la frente,
ojos y dedos, cinco heridas a traves del cuerpo y cuatro heridas sin salida; en
el de Cenon Albea un rasguno en la mejilla derecha, doce heridas que atravesaron
el cuerpo, y heridas en los cuatro dedos excepto el dedo pulgar izquierdo que
desaparecil. Algunas de las heridas, segun oinion facultativa, eran graves de
necesidad, y fueron la causa de la muerte de los tres.
El cadaver de Cenon Albea que habia sido vie-presidente del municipio de
Bongabon estuvo de cuerpo presente en la sala de sesiones de la casa municipal.
El Capitan Manialong de la Constabularia, creyendo que seria efectiva la
presencia de la victima para la investigacion, llevo a los tres acusados a dicha
sala, e indicando a los acusados que se fijasen en el cadaver, les pregunto:
“Sabeis que pena merece una persona que mata?” Contestaron: “Kamatayan din po.”
Les sugirio que hicieran descargo de conciencia diciendo: “If you killed Cenon
Albea you better clean your conscience because you must have a clean conscience
before you die if the law will give you that.” Cada uno de los tres acusados en
presencia del jefe de policia y dos policias municipales confeso que habia
tomado parte en el asesinato de Cenon y sus dos hijos Edilbeto y Reynaldo.
Francisco y Pedro dijeron que dispararon tiros a los tres Albeas en la choza de
estos y Benedicto Vicente dijo que estaba de guardia cuando Francisco y Pedro
dispararon los tiros.
Francisco Padilla, como defnsa, dijo que no habia tenido participacion en el
asesinato porque en la noche del suceso estaba en su casa en Macabaclay,
Bongabon, Nueva Ecija, asistiendo a su esposa Fausta de Guzman que sufria
dolores de parto.
Pedro Macaso no presento ninguna prueba en su defensa. Solamente declaro que
el Capitan Manialong le llevo con sus dos coacusados a la casa municipal de
Bongabon el 25 de Junio de 1948, para que ellos vieran el cadaver de Cenon
Albea, pero no es verdad que el haya admitido que habia tenido participacion en
el asesinato de los Albeas; que durante el tiempo de su arresto, nunca fue
maltratado; y que no sabia ninguna razon por que el Capitan Manialong testifico
contra el.
Benedicto Vicente, declaradno como tesigo a su favor, dijo que no sabia nada
de la acusacion que se hacia contra el de haber muerto juntamente con Francisco
Padilla y Pedro Macaso a Cenon Albea y sus dos hijos Edilberto y Reynaldo; que
el no habia confesado su culpabilidad en la casa municipal de Bongabon en
preencia del cadaver de Cenon Albea; que el no sabe la razon por que Capitan
Manialong testifico contra el; que no habia ningun disgusto entre el y el
Capitan Manialong; que durante el tiempo de la investigacion del caso, no le
maltrato ni el Capitan Manialing ni ningun soldado.
Como se observara, todo se reduce a una cuestion de credibilidad. No hemos
encontrado ningun dato que justifique la alteracion de las conclusiones del
juzgado sentenciador, y debemos hacer constar que no hemos tenido en cuenta el
affidavit Exhibit E de Geronimo Domingo, que debio de
haber sido rechazado.
La defensa se opuso a la admision de pruebas sobre la confesion oral de los
acusados. No podemos adoptar tal criterio. No hay ninguna disposicion legal en
esta jurisdiccion que prohibe la admision de una confesion oral. No es necesario
que la misma se haga por escrito. (Pueblo contra Bantangan, 54 Jur.
Fil., 895; Pueblo contra Pardo, 45 Off. Gaz.,
2023.)
“Oral confessions may be proved by anyone by whom they were
heard, the same as any other fact.” (2 Wharton’s Criminal Evidence, 1012).“In the absence of a statute to the contrary, an extrajudicial
confession may be oral or written or partly oral and partly written.”
(Underhill’s Criminal Evidence, 4th Ed., 546).“A confession that is not in writing may be proved by witnesses
who heard it and who can testify to their recollection of its substance.” (20
Am. Jur., 451.)
La jurispurdencia americana esta repleta de precedentes. En Woolfolk vs. State (11 S. E. , 814), hay una larga lista de
decisiones que declaran admisibles las confesiones orales.
La defensa alega que el juzgado a quo erro al creer
en la declaracion no corroborad del Capitan Manialong. La falta de corroboracion
afeta tan solo a la credibilidad del testigo; pero si su declaracion satisface
al tribunal en cuanto a la culpabilidad del acusado fuera de toda duda racional,
la misma es suficiente. Consideradas detenidamente las pruebas, hemos concluido
que el juzgado a quo ha hecho una justa apreciacion de
las mismas. Las confesiones de cada uno de los tres acusados corroboran la
declaracion de Juan Reyes, y consideradas juntamente con el hallazgo de los
cadaveres que feuron acribilados por proyectiles constituyen prueba suficiente
para la condena de los acusados.
El juzgado condeno a Francisco Padilla y Pedro Macaso a reclusion perpetua, y
a Benedicto Vicente como complice, a la pena de 17 anos, 4 meses y un dia de
reclusion temporal; todos a indemnizar a los herederos de cada victima en la
cantidad de P2,000, y a pagar cada uno una tercera parte de las costas.
Francisco Padilla y Benedicto Vicente apelaron.
Laccion concertada de Vicente, Francisco y Pedro en reunir a Juan y Geronimo
en unlugar despues de desarmarles, en acorralarles para que no pudieran
escaparase, en tomar las medidas necesarias para asegurar el exito de su
intencion criminal ordenando a Geronimo que sacara el perro y la escopeta de
Cenon de la choza, y en estar de guardia Vicente mientras Francisco y Pedro
disparaban a los dormidos, revela el comun proposito en la realizacion de un fin
ilicito,—ejecutando cada uno una parte; por tanto, cada uno de ellos es coautor,
y Benedicto Vicente debe ser condenando, no como complice, sino como autor.
(Pueblo contra Manabat y otros, 46 Gac. Of.,
2105.)[*]
A falta de prueba de que los tres occisos habian sido muertos por un solo
tiro y constando, por otra parte, que varios en sucesion rapida habian sido
disparados en dos diferentes ocasiones con el corto intervalo por la bajada del
nino de la choza, los acusados deben ser condenados por tres delitos y no por
uno solo (art. 48, Cod. Pen. Rev.); cada uno de los apelantes debe sufrir tres
condenas de reclusion perpetua, pero en el cumplimiento de las mismad, la
reclusion no debe exceder a cuarenta anos (art. 70, Cod. Pen. Rev.),
confirmandose la sentencia en todo lo demas.
Dictese sentencia de acuerdo con lo indicado con costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.
[*] 82 Phil., 471.