G.R. No. L-2325. April 21, 1950

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA MARCOS DUCO, JULIAN DUCO, PEDRO ODUCAYEN, EPITACIO TABUYO, ALFREDO CALA, Y NICOLAS LUNA, ACUSADOS. MARCOS DUCO, ACUSADO-APELA…

Decisions / Signed Resolutions April 21, 1950


PABLO, M.:


Marcos Duco, Julian Duco, Pedro Oducayen, Epitacio Tabuo, Alfredo Cala y
Nicolas Luna fueron acusados por el delito de doble asesinato en el Juzgado de
Primera Instancia de Ilocos Norte. el fiscal pidio el sobreseimiento de la
querella en cuanto a Julian Duco, Epitacio Tabuyo, Alfredo Cala y Nicolas Luna
por falta de pruebas, y en cuanto a Pedro Oducayan por no haber sido aprehendido
aun. Despues de la vista correspondiente, Marcos Duco ha sido condenando por
cada asesinato a la pena de reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos de
cada occiso costas. Marcos Duco apelo.

En 30 de diciembre de 1944, Marcos Duco invito a sus companeros Epitacio
Tabuyo, Julian Duco, Alfredo Cala y Nicolas Luna para ir al barrio Bungro del
municipio de Pinili, Ilocos Norte, para comprar jabon de Numeriano Evangelista y
su hijo Filipino. Al llegar a dicho barrio, fueron informados de que aquellos
estaban en las montanas. Marcos Duco envio a algunos vecinos para buscarlos y de
cirles que bajasen al barrio. A su llegad, Julian Duco les pregunto si tenian
jabon en venta, a lo que Numeriano contesto que no; Marcos Duco queria
acometerlos, pero sus compoaneros se lo impidieron. Marcos Duco y companeros
condujeron a los dos Evangelista al barrio Nagrebcan, municipio de Badoc de la
misma privinci, y en llegando al cuartel de la guerrilla en el barrio a eso de
las cuatro de la tarde, Pedro Oducayan, jefe de la “Unit 121st Infantry,”
pregunto a Marcos Duco: “Son estas las personas que tu has mencionado?”—a lo que
contesto: “Si.” Inmediatamente Pedro Oducayan, con un pedazo de madera del
tamano de un puno, maltrato a Numeriano Evangelista hasta que cayo al suelo; por
orden de Pedro Oducayen, Marcos Duco le dio un bayonetazo en el pecho a pesar de
que pedia misericordia. Pedro Oducayen maltrato acto seguido a Filipino
Evangelista con el mismo pedazo de continuo maltratandole, y al desplomarse al
suelo, le dio un bayonetazo en el cuello. Los cadaveres de Numeriano y Filipino
fueron arrastrados hacia las montanas en donde fueron enterrados. El testigo de
la acusacion Nicolas Luna fue uno de los companeros de Marcos Duco, cuando
Numeriano y Filipino Evangelista fueron conducidos del barrio Bungro al barrio
Nagrebcan, y era uno de los acusados en la presente causa. Como se sobreseyo la
querella en cuanto a el despues de haber contestado la querella, por falta de
pruebgas y no bajo la condicion de ser testigo del gobierno, podia haber salvado
a Marcos Duco que era su companero en la guerrilla, tergiversando los hechos,
sin peligro de su parte. Si no lo habia hecho, es de presumir que se habia
guiado por el juramento de declarar la verdad y nad mas que la verdad, y no por
espiritu de cuerpo.

Como defensa, Marcos Duco declaro que en 30 de diciembre de 1944, era
solamente prisionero de la unidad No. 121 de la Infanteria de la guerrilla y que
solamente se habia hecho miembro de dicha unidad en 9 de enero del siguiente
ano; que antes del suceso era miembro de la unidad de guerrilla encabezada por
Fagarangaran; que por las relaciones tirantes entre las dos organizaciones, el y
unos 29 companeros suyos cayeron prisioneros de la unidad comandada por Pedro
Oducayen; que algunos de sus companeros habian sido muertos; que el y sus
co-acusados fueron enviados a Bungro para arrestar a Numeriano y Filipino
Evangelista porque Numeriano era Ho president y Filipino, Ko
leader
; que padre e hijo se dedicaban al negocio de tela y jabon, y
solamente podian negociar en estos articulos los que eran adictos a los
japoneses; que complio las ordenes de Pedro Oducayan, porque si no lo hacia,
podia ser muerto como algunos de sus companeros; que al llegar al cuartel, Pedro
Oducayen ordeno la ejecucion de los dos Evangelista y el que la verifico fue el
verdugo, un igorrote de la provincia montanosa—sin mencionar su nombre ni su
residencia—,y estaban presentes unos treinta y cinco soldados. Imputar a un
anonimo la responsabilidad de un crimen es facil y por eso no merece
credito.

Si es verdad que el sus companeros que habian arrestado a Numeriano y
Filipino Evangelista eran solamente prisioneros, no tiene explicacion
satisfactoria el hecho de que el y Epitacio Tabuyo estuviesen entonces armados
con rifles, tanto mas cuanto que se trataba de aprehender a dos espias de
japoneses: un cometido tan inportante no se encomienda a presos solamente; y si
es verdad que eran prisioneros podian haberse fugado y no volver ya jamas al
cuartel del Sargento Pedro Oducayen, pues Bungro esta a cinco kilometros de la
poblacion y Nagrebcan a unos cuatro kilometros: era buena oportunidad para
librarse de Oducayen; pero no lo han hecho.

Su declaracion de que era prisionero esta desvirtuada por su mismo exhibit 2,
en el cual aparece que el dede el 21 de diciembre de 1944 al 23 de octubre de
1945 era miembro del “H Company, 2nd Battalion, 15th Infantry”, que feue el
nombre que se dio despues a la 121st Infantry. El exhibit 2 es una
solicitud jurada por el acusado e intitulada “Affidavit for Philippine Army
Personnel.”

La defensa de que obraba por medio tampoco es aceptable porque a la llegada
de el y sus companeros conduciendo a Numeriano y Filipino Evangelista, Pedro
Oducayen pregunto: “Son estas las personas que tu has mencionado?” y contesto,
“Si.” Eso demuestra que fue el que denuncio a estos dos individuos y que gozaba
de la confianza de Oducayen, Un prisionero no podia inspirar tanta confianza que
con su sola declaracion, Oducayen maltratase y ordenase la muerte de dos
personas.

El acusado se acoge a la amnistia, alegando que Numeriano era Ho
president
y Filipino, Ko leader. Ho president equivale,
segun el mismo, a teniente del barrio, que sin sueldo y sin compensacion alguna,
velaba por el bienestar de los habitantes del barrio. No hay pruebas sobre el
significado del Ko leader. La circunstancia de que el padre era Ho
president
y el hijo, Ko leader no son pruebas suficientes para
concluir que eran espias de los japoneses. En el pueblo de Pinili habia treinta
barrios, y treinta Ho presidents y a ningun guerrillero se le ocurrio
matar a los veintinueve Ho presidents. Si a todos los tenientes de
barrio y a todos los que negociaban en telas y jabon se les considerase espias,
habia que ordenar la matanza de innumerables personas. No hay el menor indicio
en autos de que Numeriano y Filipino hayan ayudado en alguna u otra forma a los
soldados japoneses; al contrario, habian evacuado de la poblcacion de Badoc al
barrio Gacid y de aqui al barrio Bungro del municipio de Pinili, por orden de la
guerrilla. Ello demuestra que respetaban a los guerrilleros y no a los
japoneses. No se ha probado, por tanto, que la muerte de Numeriano y Filipino
haya aydado la guerra de resistencia que sostenian los guerrilleros.

La teoria de la defensa de que el acusado debe ser condenado por un solo
delito de asesinato porque obro por un solo motivo y un solo designio, es
insostenible. En el caso,—dice el articulo 48 del Codigo Penal Revisado—, de que
un solo hecho constituya dos o mas delitos o cuando el uno de ellos sea medio
necesario para cometer el otro, se impondra la pena correspondiente al delito
mas grave, aplicandola en su grado maximo. Si el acusado con un solo golpe—o un
tiro de revolver, pongamos como ejemplo—hubiera causado la muerte del padre y
del hijo (Numeriano y Filipino), seria condenado por un solo delito; pero
Numeriano murio por el bayonetazo que le dio en el pecho y Filipino, por otro
bayonetazo en el cuello. Son dos distintos actos, y el uno no fue necesario para
cometer el otro. Y los cometio con alevosia. Matar con bayoneta calada a un
detenido, sin armas y tendido en el suelo, magullado por los maltratos, es obrar
sobre seguro de todo peligro que pudiera venir del agredido. No erro el Juzgado
a quo al imponerle dos penas de reclusion perpetua para cada delito cometido;
pero en el cumplimiento de las dos penas, la reclusion no excedera a cuarenta
anos (art. 70, Cod. Pen. Rev.)

Con esta enmienda, se confirma la sentencia apelada con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan
conformes.