R. G. No. 39265. November 28, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ISAAC LEGASPI ET AL., ACUSADOS, ISAAC LEGASPI, MANUEL LEGASPI Y SANCHO MAPILI ALIAS BERTO, ACUSADOS Y APELANTES.
AVANCEÑA, J.:
Legaspi, Manuel Legaspi y Sancho Mapili alias Berto por el delito de
rapto cometido contra la joven Carlota Suarez a 14 años, 8 meses y 1 dia
de reclusion temporal, con la parte proporcional de las costas del
juicio.
En la noche del 15 de Diciembre de 1932 Carlota Suarez venia,
en compañia de su hermana Maria, del Cine Libertad en el municipio de
Davao, Provincia de Davao, de vuelta para su casa. Al llegar frente al
Hotel Uchara un automovil paro al lado de ellas e inmediatamente el
apelante Manuel cargo a Carlota por la fuerza y la introdujo dentro del
coche. Como Carlota daba gritos, su hermana Maria quizo tambien entrar
en el coche, pero, fue empujada por el apelante Sancho Mapili. El
automovil marcho con toda velocidad y despues de haber recorrido varios
lugares pero en un sitio. Durante el trayecto Carlota daba gritos de
socorro cuando el coche pasaba por sitios donde habia gente y por esto
Manuel la tapo la boca con un panuelo. Cuando el coche llego al sitio
donde paro, Manuel y Sancho se apearon diciendo a Isaac que hiciera de
Carlota lo que debia hacer. Isaac entonces estuvo abrazando a Carlota,
besandola y tocando sus pechos y por ultimo trato de quitarla el
calzoncello al mismo tiempo que la amenazaba con un puñal. Carlota en su
resistencia a las tentativas de Isaac le dijo que tuviera compasion de
ella porque hacia solamente poco tiempo que habia sido operada de
apendicitis y en este momento llegaron el policia Capul y el sargento
Cortes los cuales arrestaron a Isaac y a Manuel y no consiguieron
arrestar a Sancho por haber consiguido escaparse.
Maria Suarez, la hermana de Carlota, declaro que cuando Carlota
fue introducida en el automovil por Manuel estuvo dando gritos y por
eso ella quizo seguirla subiendo tambien al coche, pero fue empujada
por Sancho y cayo al suelo.
Felimon Caballero, que iba dentro del automovil de pasajero y
que se apeo despues cuando el automovil tuvo que parar para pagar los
derechos de peaje en un sitio, confirmo esta declaracion de Maria
Suarez.
La confirmo asi mismo el testigo Dionisio Cabugasion, un
soldado constable que estaba destinado en aquella ocasion a la
vigilancia del trafico y que vio cuando Carlota fue empujada del
automovil. Este testigo declaro que desistio de perseguir el automovil
porque corria con toda velocidad, pero dio parte del hecho a su jefe.
Un pintor llamado Romualdo Aquino que a la sazon se hallaba
sentado en la asera frente a su taller declaro haber visto pasar el
automovil y haber oido gritos de socorro dados desde dentro y por eso
busco un policia y al encontrar a Vicente Capul le dio cuenta de este
hecho.
El policia Vicente Capul declaro que despues de recibir la
informacion de Romualdo Aquino el y el sargento Cortes fueron en
persecusion del automovil, embarcados en otro, guiandose por otras
informaciones que de trecho en trecho obtenian sobre su direccion hasta
que por ultimo, a indicacion de un Japones, siguieron andando por un
camino donde al cabo de cierto ratro divisaron un automovil parado, que
eras el mismo dentro del cual vieron a los apelantes a quienes luego
arrestaron, como se ha indicado antes.
Resulta de estas pruebas plenamente probado que la ofendida
Carlota Suarez fue cargada mediante fuerza y contra su voluntad en el
automovil que guiba Isaac Legaspi y que ella fue llevada por la fuerza y
contra su voluntad al sitio donde fueron arrestados despues los
apelantes.
Se ha tratado de establecer por la defensa de los apelantes que
Isaac y Carlota estaban en relaciones amorosas y que en aquella ocasion
habian convenido escaparse para casarse. Aunque es cierto que Carlota y
el apelante Isaac tuvieron relaciones amorosas por algun tiempo, hecho
confirmado por varias cartas de ella, sin embargo, por ultimo aquellas
relaciones cesaron y Carlota estaba para casarse con otro hombre con
quien, en efecto, se caso pocos dias despues del suceso.
Es un hecho tambien probado que el rapto de Carlota Suarez fue
ejecutado con miras deshonestas no solo en vista de lo que refirio la
ofendida, sino tambien porque el mismo apelante admitio, al declarar
como testigo, que el solicito de Carlota una cosa, pero que ella
suplico que la tuviera compasion porque acababa de ser operada.
Los hechos probados constituyen el delito de rapto definido en
el art. 342 del Codigo Penal Revisado con la circunstacia agravante de
haberse ejecutado de noche y mediante un vehiculo de motor. La pena
señalada por la ley es la de reclusion temporal, la cual debe ponerse en
su grado maximo.
Entendiendose de 17 años 4 meses y 1 dia de reclusion temporal
la pena que se impone a los apelantes, se confirma la sentencia apelada,
con las costas.
Asi se ordena.
Street, Santos, Vickers y Butte, MM.,
conformes.