R.G. No. 38778. August 30, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA ANTONIO CIENA, ACUSADO-APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions August 30, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


Antonio Ciena apela contra la decision del Juzgado de Primera
Instancia de la Ciudad de Manila que le condena por violacion de las
Ordenanzas Revisadas de la Ciudad de Manila a pagar P50 de multa, con la
prision subsidiaria correspondiente, en caso de insolvencia, con las
costas.

Los policias secretas Angeles y Duñao recibieron informacion de
que el apelante solia pasar por la Calle Juan Luna en tranvia, llevando
listas para el juego de jueteng. En la noche del 6 de mayo de
1932, entre 9 y 10, que era la hora en que, segun la informacion, solia
pasar el apelante, los policias secretas mencionados, en compañia del
informante, esperaron el tranvia, en la esquina de las calles Juan y
Solis, y cuando paso el tranvia en la hora indicada, el informante
señalo al apelante y, entonces los policias subieron al coche. Una vez
dentro, Angeles enseño su chapa al apelante para hacerse conocer como
policia secreta e inmediatamente tomo de la mano del apelante un sobre
blanco que estaba envuelto en un papel de periodico. Angeles abrio este
sobre y encontro dentro papeles que se usan para el juego de jueteng.

El apelante en su defensa trato de establecer que cuando los
policias secretas subieron al coche y se dieron a conocer como tales,
uno de ellos, tomo del suelo un sobre, diciendo “aqui esta.” Un testigo
corroboro al apelante, al efecto de que el policia secreta tomo del
suelo el sobre.

Toda la cuestion envuelta en esta apelacion esta en la
apreciacion de las pruebas. El Juzgado dio credito a la declaracion de
Angeles y, desoues de haber examinado las pruebas, nosotros hallamos
correcta la conclusion del Juzgado al aceptar probada la culpabilidad
del apelante. El hecho de que el otro policia Duñao no fue llamado a
declarar, no es de importancia, teniendo en cuenta que su declaracion no
seria si no, en todo caso, prueba corroborativa. Por lo demas, aunque
solo un testigo declaro por la acusacion en esta causa, su testimonio es
bastante para justificar la condena del apelante.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.