R.G. No. 38779. August 30, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA ANG TEX, ACUSADO-APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions August 30, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


El apelante Ang Tex fue condenado por el Juzgado de Primera
Instancia de la Ciudad de Manila por el delito de tentatia de soborno a
pagar una multa de P50, con la prision subsidiaria correspondiente, en
caso de insolvencia, y a pagar las costas, con la confiscacion de la
cantidad ofrecida para el soborno.

El apelante tenia alquilado un truck, No. TH-530 Nueva Ecija,
que iba por la Calle San Marcelino, guiado por el chauffeur Mariano
Ronquillo, a eso de las 5-1/2 de la tarde, del 18 de octubre de 1932.
Como el truck llevaba exceso de carga, fue detenido y arrestado su
chauffeur Mariano Ronquillo. El apelante Ang Tex ofrecio al detective
Pedro Manuel, que fue el que arresto al chauffeur, la cantidad de P1.50
para que le dejara en libertad. El detective no hizo caso a esta
proposicion. Pero, pocos minutos despues, el apelante insistio en la
oferta al detective, diciendole que era mejor que se quedase con aquella
cantidad, en vez de ir a parar al Gobierno. Manuel Arresto al acusado y
la condujo a la Estacion de la Policia. Ronquillo fue acusado por
infraccion de las Ordenanzas Revisadas de la Ciudad de Manila y fue
convicto.

El apelante, como se ha indicado, fue acusado por tentativa de
coborno y fue tambien condenado, y esta es la causa ahora en apelacion.

El apelante admite que ofrecio al detective Manuel la cantidad
de P1.50, pero, alega que esta cantidad era parte de los P5.00 que
Manuel le habia exigido. No hallamos probada esta defensa del apelante.
La decision de esta causa depende enteramente de la credibilidad que
puedan merecer el detective Manuel or el apelante. Creemos que el
Juzgado a quo considero debidamente las pruebas, al dar mas
crediro a las presentadas por la acusacion y al declarar culpable al
apelante.

El delito cometido esta definido y castigado en los articulos
212 y 210, parrafo 3.o, del Codigo Penal Revisado, con la pena de
arresto mayor, en su grado maximo, y con una multa no menor del valor de
la oferta, y no mas de tres veces el mismo, debiendo imponerse la pena
dos veces inferior por tratarse de mera tentativa.

De acuerdo con la recomendacion del Procurador General, se
condena al apelante a diez dias de arresto menor y a pagar una multa de
tres pesos (P3.00), confirmando en lo demas la sentencia apelada, con
las costas al apelante.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.