R.G. No. 39201. August 01, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA GREGORIO BONZO Y HORNALES, ACUSADO-APELANTE.
AVANCEÑA, J.:
Hornales del delito de robo en casa habitada. Se alega en la querella
que este acusado en compañia de otros, entro en la casa No. 532, Calle
Antipolo, en esta Ciudad de Manila, por medio de fuerza, rompiendo el
candado que cerraba la puerta y, una vez dentro, sustrajo efectos por
valor de P1,025 de la propiedad de Julia Natsup que habitada en dicha
casa. Alega, ademas, la querella que el apelante Gregorio Bonzo y
Hornales fue ya anteriormente convicto una vez por el delito frustrado
he hurto y dos veces por el delito tambien de hurto, habiendo sido su
ultima conviccion el 24 de agosto de 1932.
El apelante se declaro culpable de esta querella. El Juzgado
estimando como circunstancia agravante la de reincidencia y la atenuante
de haberse declarado culpable y compensado ambas circunstancias,
condeno al apelante a dos años, once meses y diez dias de prision
correccional, que es el grado medio de la pena señalada por la ley y,
ademas, a indemnizar a la ofendida en la cantidad de P745, y a pagar una
tercera parte de las costas.
Lo unico que pretendo la defensa en esta instancia es que el
Juzgado no debio haber tenido en cuenta la circunstancia agravante de
reincidencia por no estar alegada en la querella y, no estimando ninguna
circunstancia agravante, pero, si, una atenuante, debio haber impuesto
la pena en su grado minimo. Esta pretension, sin embargo, es infundada.
La alegacion en la querella de que el acusado fue anteriormente convicto
ya una vez por el delito frustrado y dos veces por el delito consumado
de hurto es alegacion de reincidencia.
Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.
Asi se ordena.
Street y Santos, MM., conformes.