R.G. No. 39202. August 01, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA GREGORIO BONZO Y HORNALES, ACUSADO-APELANTE.
AVANCEÑA, J.:
Manila por el delito de robo a tres años seis meses y veintiun dias de
prision correccional, con las accesorias de ley, a indemnizar al
ofendido en la cantidad de P68.79, con la prision subsidiaria
correspondiente, en caso de insolvencia, y a pagar una tercera parte de
las costas del juicio.
La querella alega que el 29 de diciembre de 1932 el apelante,
en acompañia de otros, entro en la casa No. 1562 de la Avenida Rizal,
por medio de la fuerza y, una vez dentro, se apodero de efectos por
valor total de P147.80 de la propiedad de Uy Chan, que era el que
habitada en dicha casa.
Las pruebas demuestran que el ofendido Uy Chan vivia en la casa
No. 1562 de la Avenida Rizal donde, ademas, tenia establecida una
barberia. En la noche del 29 de diciembre de 1932 Uy Chan salio de la
casa, cerrando antes sus ventanas y la puerta con llave, que dejo en
poder de un vecino llamado Ang Tuan que tenia una tienda allado. Uy Chan
fue a pasar aquella noche en una casa de la Calle Azcarraga. Cuando al
dia siguiente volvio, hallo que la puerta de la barberia estaba abierta
sin el candado que la cerraba y echo de menos dentro una maleta de su
propiedad que, contenia dinero y ropas, y otros efectos dentro de la
barberia, siendo el valor de todo P146.10. De este hecho se dio cuenta a
las autoridades correspondientes.
Dias despues, el agente de la Policia Secreta Fernando Perello y
otros compañeros de dirigieron a la casa de la Calle Algeciras No. 1238
donde vivia el acusado con un compañero llamado Pedro Mercado. Cuando
estos divisaron a aquellos, echaron a correr, pero, perseguidos fueron
cogidos en la Calle Trabajo. Examinada la casa donde vivia el acusado en
la Calle Algeciras, los policias hallaron la maleta de Uy Chan que se
habia perdido, como se ha dicho, en la noche del 29 de diciembre de
1932, y, ademas, fueron hallados otros efectos, consistentes en vestidos
y objeto de uso para mujeres. Entonces el acusado admitio que todos
estos efectos habian sido robados. Se ha probado tambien que el apelante
vendio a un chino llamado Chua Siong una tijera y una navaja que fueron
igualmente identificados como de los objetos que desaparecieron en la
barberia de Uy Chan.
Estos hechos apoyan, fuera de toda duda, la conclusion de que
el apelante es uno de los que en la noche del 29 de diciembre de 1932
entraron, por medio de fuerza, en la casa habitada de Uy Chan,
apoderandose de los efectos de la propieded de este que se mencionan en
la querella.
Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.
Asi se ordena.
Street y Santos, MM., conformes.