R.G. No. 37053. April 06, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MAURICIO REYES, ACUSADO Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions April 6, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


El apelante Mauricio Reyes fue condenado por el Juzgado de Primera
Instancia de Manila, por infraccion de la seccion 822 de las Ordenanzas
Revisadas de la Ciudad de Manila, a 2 meses de prision y a pagar las
costas.

Las pruebas demuestran que el apelante, desde el año 1931,
estaba sin oficio y se le veia vagar por las calles de esta ciudad en
los sitios de mas movimiento, deteniendo, en compañia de otors, a
transuentes para hacerles preguntas. El 17 de enero de 1932 fue visto
dentro de la iglesia de Tondo cometiendo el delito de hurto por el que
fue despues acusado.

El acusado declarando como testigo dijo que es de oficio
cochero pero este hecho no ha sido comprabado por ninguna otra prueba.

Se ha probado tambien que el apelantw fue anteriormente
condenado dieq y seis veces a penas de prision y multa por infraccion de
ordenanzas, hurto, robo, lesiones y juego prohibido.

Cuando el apelante fue informado de la acusacion fue advertido
por el Tribunal que podia pedir citacion para sus testigos, pero
manifesto entonces que no tenia testigos. Despues de practicadas las
pruebas del Gobierno el apelante pidio la suspension de la causa para
presentar a un testigo, pero, el Juzgado denego esta peticion.

Los hechos probados apoyan la sentencia apelada. La resolucion
del Juzgado denegando la suspension de la vista de la causa solicitada
por el apelante para presentar sus testigos no es erronea, teniendo en
cuenta que cuando el apelante fue informado de que podia pedir la
citacion de sus testigos manifesto que no tenia testigos.

Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.

Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision,
dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de
dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.

Asi se ordena.

Vickers y Imperial, MM., conformes.