R.G. No. 37186. April 06, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA VICTORIANO BUNAG ALIAS JOSE DE LA CRUZ, MARTIN MANDAP Y SIXTO APOSTOL, ACUSADOS, VICTORIANO BUNAG ALIAS JOSE DE L…
AVANCEÑA, J.:
Americana John S. Cherry, estando borracho, tomo una carromata en frente
del cabaret de Maypajo y con el fue en ella Victoriano Bunag. Despues
de recorrer varias calles, unos individuos, llevando cuchillos,
registraron sus bolsillos y extrageron por la fuerza P20 en metalico y
un reloj por valor de P85 que el llevaba.
Acusado Victoriano Bunag del delito de robo por haber sido uno
de los que sustrajeron el reloj y la cantidad que llevaba John S.
Cherry, fue hallado culpable y condenado a 6 años, 10 meses y 1 dia de
prision mayor, con las accesorias de ley, a indemnizar al ofendido John
S. Cherry en la cantidad de P27 y a devolver al mismo el reloj hurtado.
Contra esta sentencia apelo el acusado.
Resulta de las pruebas que en aquella mañanan, al tomar John S.
Cherry la carromata, por motivos que no constan, se acomodo en la misma
el apelante. Despues que la carromata se puso en marcha y al llegar
frente a la casa del detective Sol cruz, paro y se apeo de ella el
acusado, volviendo despues con un compañero y haciendo que este fuera en
la carromata con el marino. La carromata prosiguio su marcha y al
llegar a la calle Tayuman se encontro con el apelante, que iba con otro
compañero en otra carromata. Desde este momento ambas carromatas
proseguieron su marcha y al llegar a un punto todos se apearon.
Consta tambien que el apelante dias despues empeño el reloj
sustraido del poder de John S. Cherry por P15 a uno llamado Honorio
Joson.
Estos hechos constan por las declaraciones de los cocheros de
las dos carromatas que reconocieron y identificaron al apelante como el
mismo que estuvo con John S. Cherry en la primera carromata y con los
que iban en la segunda carromata. Fue asi mismo identificado el apelante
por Honorio Joson como el que le dio en prenda el reloj. Por su parte
John S. Cherry reconocio el reloj dado en prenda por el apelante a
Honorio Joson como el mismo reloj que fue sustraido de el en aquella
madrugada.
Estos hechos plenamente probados en la causa apoyan la decision
apelada.
Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision,
dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de
dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Vickers y Imperial, MM., conformes.