R.G. No. 37118. April 06, 1933

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA NATIVIDAD AFRICA Y CIRILA MOTOC, ACUSADAS, CIRILA MOTOC, ACUSADA Y APELANTE.

Decisions / Signed Resolutions April 6, 1933 FIRST DIVISION AVANCEÑA, J.:


AVANCEÑA, J.:


La sentencia apelada condena ala apelante Cirila Motoc, por el
delito de estafa en la cantidad de P989 de la propiedad de Leoncia
Serrano, a 6 meses de arresto mayor, devolver a la ofendida las alhajas
hurtadas, a su valor en la cantidad de P989, con la prision subsidiaria
correspondiente en case de insolvencia y a pagar la mitad de las costas.

Es un hecho admitido por la apelante que ella y Natividad
Africa recibieron de la ofendida Leoncia Serrano alhajas por valor de
P1,049 en comision. Eran las condiciones de esta comision la de no
vender las alhajas a plazo sino al contado y en metalico por el precio
fijado y la de que esta venta deberia verificarse dentro del termino de
diez dias con la obligacion de entregar el precio obtenido o devolver
las alhajas en el undecimo dia, percibiendo por esta comision el 5% del
valor de la venta. Esta comision se hizo constar en documento firmado
por la apelante y por Natividad Africa (Exh. A). Las alhajas no fueron
devueltas ni su precio hasta la fecha excepto el de una sortija de
P60.00 a pesar de loa requirimientos hechos por la ofendida.

La apelante alega en su defensa que estas alhajas estan en
posesion de Natividad Africa y al efecto presento un documento que
aparece firmado por esta (Exh. 1). La firma de Natividad Africa en este
documento no fue, sin embargo, autenticada mas que por la misma
apelante. Por esta razon el valor de este documento descansa solamente
en la declaracion de la apelante.

El Juzgado no ha considerado bastante la declaracion de la
apelante para establecer suficiente defensa y por nuestra parte hallamos
que este criterio del Juzgado es fundado.

Se confirma la sentencia apelada con las costas a la apelante.

Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision,
dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de
dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.

Asi se ordena.

Vickers y Imperial, MM., conformes.