R.G. No. 37709. March 25, 1933
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA CANDIDO NARCISO, ACUSADO Y APELANTE.
AVANCEÑA, J.:
extrimidades, creia que su enfermedad era obra de un hechicero. Maria
Marquez, hijo de Ceferino Marquez, fue requirida a hacer masages en las
partes enfermas de Silverio Marciso, habiendo esto, al parecer, dado
buen resultado. Pero, Maria Marquez dejo de prestar este servicio y no
volvio ya a la casa de Silverio. Por este motivo Candido Narciso, hijo
de Silverio, acompañado por Valentin Guinto, fue en la noche del 14 de
abril de 1932 a la casa de Ceferino Marquez para preguntar porque Maria
Marquez no queria ya hacer masage a su padre. En la conversacion que
sobre esto se entablo en la casa intervino Martina Marquez, hermana de
Ceferino que vivia en la casa proxima y que por lo visto habia oido la
conversacion, y dijo a Candido que lo mejor era dar tajos de bolo en las
partes enfermas del cuerpo de su padre, pues, haciendo asi no seria su
padre el que saldria herido sino el hechicero y de esta manera este
morira. Esta es, en efecto, una creencia de cierta clase de gente. Pero,
Candido, irritado, pues tomo a mal esta sugestion, replico a Martina
que el habia ido a la casa sin miedo a nada y a nadie, sacando luego a
relucir un cortaplumas que llevaba consigo con el cual trato de agredir a
Ceferino. En esto acudio a la casa Guillermo Sebastian, otro vecino que
fue llamado por Maria Marquezpara protegerles en vista de la actitud
agresiva de Candido. Ceferino y su hija Maria saltaron por la ventana de
la casa, que era baja. Guillermo Sebastian se bajo tambien, dejando en
la casa a Candido y a Valentin y, cuando ya en el solar, vio en el a
Ceferino, le llevo a su casa (de Guillermo). Guillermo entonces, despues
de recomendar a Ceferino que no saliera de la casa, fue a pedir el
auxilio de los autoridades. Por su parte Maria Marquez fue a su vez
fuera del solar dando gritos de auxilio, pero, viendo que nadie acudia,
volvio a s u casa y entonces hallo cerca de la escalera a su padre
bañado en sangre y con una herida en el abdomen por donde salian sus
tripas. Asi herido, Ceferino subio a su casa, saco un bolo y volvio a
bajar despues diciendo que iba a vengarse y una vez abajo tropezo con un
tal Pascual Gabriel a quien inmediatamente acometio, creyendo que era
su agresor. Ceferino despues fue llevado a los altos de su casa y de
alla mas tarde fue conducido al hospital provincial de Bulacan donde
murio a consecuencia de su herida el 17 de aquel mes.
Presentada querella contra Candido Narciso por el delito de
homicidio, fue hallado culpable y condenado por el Juzgado inferior, con
arreglo al art. 249 del Codigo Penal Revisado, a 12 años y 1 dia de
reclusion temporal, a indemnizar a los herederos del occiso en la
cantidad de P1,000 y a las accesorias de ley, con las costas del juicio.
El acusado admite haber sacado a relucir el cortaplumas que
llevaba estando aun en los altos de la casa de Ceferino y antes de que
este, con su hija Maria, saltara por la ventana. Pero, alega en su
defensa que despues de que Ceferino y Maria habian saltado, el se bajo
tambien de la casa y cerca de la escalera fue acometido por el occiso
con bolo y por defenderse de esta agresion trato de arrebatar el bolo y
en el esfuerzo que a este efecto hizo el occiso pudo inferirse a si
mismo su herida con el mismo bolo. No podemos aceptar esta defensa del
occiso.
El acusado admitio ante el Teniente de la Constabularia Sr.
Bonifacio Devera que el agredio al occiso con un cortaplumas. Este
cortaplumas fue hallado despues en poder de un hermano del acusado y se
noto que aun presentaba manchas de sangre. Esto contradice la alegacion
de que la herida del occiso fue causada por el mismo bolo de el. Esta
admision del acusado se hizo constar por escrito (Exh. B), firmado por
el, y aunque dice que habia hecho las manifestaciones que aparecen en
este documento estando atemorizado porque a su modo de ver los que le
hacian las preguntas le forzaron, esto solo no hace involuntaria su
admision.
Esta defensa del acusado esta, por otra parte, desmentida
tambien por el hecho de que el occiso no llevaba bolo cuando salto por
la ventana y cuando fue a sacarlo en los altos de la casa, ya estaba
herido.
No habiendo concurrido en el hecho circunstancias modificativas
de responsibilidad criminal la pena que corresponde imponer al apelante
es la de 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal, por lo que,
modificando asi la sentencia apelada, de acuerdo con la recomendacion
del Fascal general, se confirma en lo demas, con las costas al apelante.
Trancurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision,
dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de
dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Ostrand, Santos, Imperial, y Butte, MM.,
conformes.