G.R. No. L-561. January 30, 1948
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA REMEDIOS PARÁS, ACUSADA Y APELANTE.
PABLO, J.:
de Zamboanga, condenando a ella a reclusión perpetua e indemnización a los
herederos del occiso en la cantidad de P2,000 con las costas.
Hacia el 28 de Junio de 1945 Gregorio Villan y la acusada, separados de sus
respectivos cónyuges, vivían unidos en la casa de un hermano de ella en San
José, Ciudad de Zamboanga, hasta el 23 de Septiembre del mismo año en que se
trasladaron a su nueva casa en Sucabon, de la misma ciudad? construída por
Gregorio Villan con materiales comprados por ella. Al enterarse del contenido de
la carta recibida por Gregorio de su esposa, dando cuenta de que ella regresaría
pronto de Cotabato, Remedios, disgustada, se trasladó a la casa de Paulino
Cabilao, denunciando a Gregorio de haber querido besarla y abusar de ella.
Después de las investigaciones hechas por el policía Jaldon, la acusada y
Gregorio Villan convinieron en vender la casa y repartirse en partes iguales el
producto de la venta. A eso de la 1:00 poco más o menos de la madrugada del 25
de Septiembre, Remedios fué al cuarto de la casa donde estaba Gregorio Villan
dándole un bolazo en el abdomen. Por los gritos de Gregorio Villan pidiendo
ayuda después de ser agredido, Patricio Decena acudió y vió a la acusada
Remedios montada sobre Gregorio con el bolo en la diestra. Sin perder tiempo,
Patricio arrebató de ella el bolo. Inmediatamente después Gregorio Villan con
los intestinos saliendo del abdomen, acudió a la casa de Carlos Flores, un
vecino, para pedir ayuda. Pocos minutos después de llegar al hospital, llevado
por un jeep de la Policia Militar, Gregorio falleció a consecuencia de
las heridas en el abdomen, en el hígado con dos costillas fracturadas.
Como defensa, la acusada admite haber dado muerte a Gregorio Villan en
defensa de su honra. Ella declara que nabía vuelto a la casa de Gregorio Villan
a medianoche para sacar sus ropas porque tenia la intención de salir de
Zamboanga al siguiente día y mientras ella pasaba por la sala con las ropas,
Gregorio Villan le abrazó intentando echarla al suelo para violarla. Ella
resistió, por eso tuvieron lucha; y mientras egfaban luchando, vió por
casualidad el bolo, lo sacó, lo desenvainó y con el cual atacó a Gregorio.
Por sus mismas declaraciones, está probado que ella a la edad de 15 años ya
habla tenido acceso carnal con Gregorio que ya estaba casado y después de
contraer ella matrimonio todavia continuó teníendo relaciones illcitas con
él.
Algún tiempo antes del suceso que dió lugar a esta causa, porque estaban
separados de sus respectlvos cónyuges, vivían juntos y felices en la casa de un
hermano de ella en San José, Zamboanga, hasta el 23 de Septiembre en que se
trasladaron a la casa recién construida por ellos. Las ilusiones de ella de
vivir en casa propia, construída por los esfuerzos de ambos, cayeron desplomadas
al recibir Gregorio Villan carta de su esposa, dándole cuenta de su pronta
llegada. ¿Cómo podia ella continuar viviendo en la casa cuando la esposa
legítima de Gregorio Villan ya estaba por llegar? Había que buscar un pretexto,
y ella inventó la tentativa de violación: denunció a Gregorio ante la oficina de
la policía. Como no estaba bien planeada la acusación criminal, la tentativa de
violación se esfumó, como por encanto, y terminaron por convenir eh que se
vendería la casa y se repartirian el producto. A las primeras horas del 25 de
Septiembre, como ya se ha dictio, fué cuando ella asestó el golpe fatal a
Gregorio Villan, alegando otra vez que éste quería violarla. ¿Cómo se pueden
compaginar las dos presuntas violaciones con las relaciones ilicitas de ambos
que datan hace més de 12 años? ¿No habían construído un nido donde guardar sus
amores ilícitos? ¿Quó necesidad tenía Gregorio de violar a una mujer que desde
niña de 15 años ya estaba a su disposición? Por otra parte, Patricio Decena y
Andrés Recla declaran que al oir el grito de socorro de Gregorio, se levantaron
inmediatamente y vieron a Remedios en el cuarto montada sobre Gregorio con el
bolo, No es verdad, por tanto, que hubo lucha en la sala, como reclama la
acusada; la agresión criminal tuvo lugar en el cuarto. Si Gregorio intentaba
violar a ella, ¿cómo es que el que dió gritos de socorro era Gregorio y no ella?
Y si ella era la ofendida contra la cual quería abusar Gregorio, ¿por qué Decena
y Recla vieron a ella montada sobre Gregorio? Ella era la actora, la
protagonista, como una hiena sobre su presa. En una de las respuestas, ella
declaró que vió el bolo en el cuarto; pero después, a las preguntas del Juez
a quo, ella dijo que el bolo estaba en la sala. En su declaración
jurada, dijo que sacó el bolo de una lata que estaba debajo de la casa de
Cabilao. “La declaración de un acusado no merece crédito ni inspira confianza si
es inconsistente e incompatible con sus otras declaraciones hechas en otras
ocasiones.” (Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203.) Creemos que la
declaración jurada de ella revela lo que claramente aconteció, y la alegada
defensa de su honor es un simple cuento tártaro.
La exculpación como defensa propia, es una alegación afirmativa que debe ser
demostrada con pruebas convincentes y no con declaraciones de dudosa veracidad;
en caso contrario, la condena es forzosa. (E. U. contra Coronel, 30
Jur. FiI., 195; Pueblo contra Baguio, 43 Jur. Fil., 715; Pueblo
contra Gutiérrez, 53 Jur. Fil., 677; Pueblo contra Silang
Cruz, 53 Jur. Fil., 677; Pueblo contra Berio 59 Jur. Fil., 562; Pueblo
contra Ragsac, 61 Jur.Fil., 154; y Pueblo contra Bauden, 43
Off. Gaz., 2020.)
La acusada mató a Gregorio armada con un bolo en circunstancias que no había
peligro de parte de ella de cualquiera agresión que pudiera venir del ofendido
que estaba completamente desprevenido porque estaba dormido. Al percatarse de la
presencia de una persona, Gregorio preguntó quién era y, por contestación, la
acusada le descargó un bolazo, Ella mató con alevosia. Debe ser castIgada por el
dellto de asesinato. (Articulo 248, Código Penal Revisado.)
No hay prueba alguna de que la acusada haya cometido el delito con
premeditación. Desde que salió de la casa recién construída hasta cuando ella y
los dueños de la casa en que se hospedó se retiraron para descansar, no se
observó nada extraño en ella; pero cuando se vió sóla en una casa extraña, fuera
del nido de sus amores ilicitos, con la visión de que Gregorio había de unirse
otra vez con su esposa legítima, era natural que en un rapto de desesperación,
la hembra — sobreponiéndose a la mujer — haya dicho para si: “puesto que no eres
mío, tampoco serás de tu esposa.” Eso fué, sin duda alguna, el móvil que instigó
a la acusada para hacer desaparecer en escena a Gregorio.
No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad; por tanto, la
pena debe ser impuesta en su grado medio.
Se confirma la sentencia con costas.
Moran, Pres., Parás, Feria,
Perfecto, Hilado, Bengzon, Briones, Padilla, y Tuason, MM., están
conformes.