G.R. No. L-1557. January 29, 1948
MANILA HOTEL COMPANY, RECURRENTE, CONTRA COURT OF INDUSTRIAL RELATION AND THE MANILA HOTEL EMPLOYEES’ ASSOCIATION, RECURRIDOS.
BRIONES, J.:
el negocio de hotel, interpone el presente escrito de certiorari para
recabar de nosotros la revocación de una decision de la Corte de Relaciones
Industriales en que se le ordena a dicha corporación que reponga inmediatamente
al empleado Francisco David en su antiguo puesto o en cualquier otro de igual
categoría, con el mismo sueldo que recibía el 1.º de Diciembre, 1946.
David es un antiguo empleado del Manila Hotel; se alega que lleva más de 14
años de servicio. De sus cualidades personales y del concepto y estima que le
tienen sus compañeros puede dar idea la circunstancia de que antes de la guerra
era el presidente de la Asociación de Empleados del Manila Hotel, cargo que al
parecer siguió desempeñando después de la liberación, y parece ser también uno
de los liders más inteligentes y más activos de su unión obrera — es decir, la
unión de empleados y obreros de hotel.
Antes de la guerra sus relaciones con la gerencia del Manila Hotel no eran
siempre amistosas y cordiales. Tuvo con la gerencia varios conflictos que no es
necesario detallar para la resolución de este asunto. No es descaminado pensar
que sus actividades y su celo como líder obrero tuvieron bastante que ver con
tales conflictos y dificultades. Así, por lo menos, se reconoce en la decisión
apelada. Algunas disputas se suscitaron entre la gerencia del Manila Hotel y sus
empleados, las cuales se plantearon ante la Corte de Relaciones Industriales
mediante el expediente No. 476. Una de estas disputas se refería a la
destitución de Francisco David por mala conducta. Como quiera que la Corte de
Relaciones Industriales dejó de existir durante la ocupación japonesa, la
consideración de dicho expediente quedó naturalmente suspendida.
Después de la liberación se reconstituyó el expediente y siguióse su
tramitación ante el Hon. Vicente de la Cruz, de la Corte de Relaciones
Industriales, quien dictó su decisión el 26 de Febrero, 1947, confirmando, entre
otras conclusiones, la destituoión de Francisco David. Se pidió, sin embargo, la
reconsideración de esta decisión con respecto a David, y el mismo Juez Sr. De la
Cruz estimó favorablemente la reconsideración solicitada y decretò la inmediata
reposiciòn de David por el fundamento de que su prolongada suspensiòn ya era
suficiente castigo y de que las faltas imputadas al mismo después de la
liberación no sólo carecían de base sino que eran fútiles e inimportantes. Esta
decisión enmendatoria fué posteriormente confirmada por la Corte de Relaciones
Industriales en pieno. De ahi el presente recurso de certiorari
interpuesto por el Manila Hotel.
Puede decirse que en este asunto no se discute prácticamente ninguna cuestión
fundamental de derecho. Parece que ambas partes reconocen y admiten la certeza
de las siguientes proposiciones, a saber; (a) que el derecho del
patrono o principal de escoger o destituir libremente a sus empleados y obreros
es básicamente susceptible de ser reglamentado por el Estado en el ejercicio del
supremo poder de policfa; (b) que si bien es cierto que un patrono o
principal no puede ser compelido legalmente a continuar empleando a una persona
que es culpable de mala conducta hacia dicho principal y cuya continuación en el
servicio de este último resulta perjudicial a sus intereses, pues la ley, al
proteger los derechos del obrero, no autoriza la opresión ni la destrucción del
principal, es, sin embargo, también cierto que hay casos en que la destitución o
suspensión de un empleado resulta caprichosa, o injustificada, o de otro modo
ilegal, en cuyo caso el obrero debe ser protegido por el Estado mediante la
agencia o instrumento que tenga para ello que en nuestro caso es la Corte de
Relaciones Industriales (Leyes del Commonwealth Nos. 103 y 218; Manila Trading
Co. vs. Zulueta and Philippine Labor Union, 40 0ff. Gaz., Supplement
No. 10, pp. 183, 184, 185).
La cuestión que plantea ante Nos la recurrente es más bien una de hecho, a
saber: ¿justifican los heohos probados en autos la decisión de la Corte de
Relaciones Industriales, revocando la destitución decretada por la recurrente y
ordenando la reposición del empleado destituído? La recurrente dice que no; que
su acción expulsando a Francisco David se ejecutó en el curso normal de los
negocios, para eliminar a un elemento subversivo y perjudicial a sus intereses.
Por otro lado, la Corte de Relaciones Industriales dice que admitiendo que la
conducta del empleado David antes de la guerra justificaba una acción
disciplinaria en contra suya, su prolongada suspensión o cese ya es un adecuado
castigo; y con respecto a los supuestos actos de mala conducta ocurridos después
de la liberación la Corte inferior establece y concluye que no se han probado
suficientemente para justificar una completa separación del servicio. Uno de los
cargos, por ejemplo, contra David después de la liberación es el haber usado un
“jeep” de la recurrente sin la debida autorización, pero la Corte dice que David
no fué más que pasajero, que el verdadero responsable fué otro. Respecto del
otro cargo, esto es, que David dispuso sin autorización de unas latas de
conserva, la Corte de Relaciones Industriales lo justifica, pues se trataba de
alimentos ya podridos y malolientes. Insinúase en la decisión apelada que ha
habido algo de pasión y prejuicio contra David por sus actividades
unionistas.
La Corte a quo arribó a todas estas conclusiones después de haber
celebrado audiencias en que oyó a los testigos de una y otra parte. Después de
revisar los autos no hemos hallado ningún motivo para alterar o revocar tales
conclusiones, formadas por el tribunal inferior con mejores elementos e
ingredientes que nosotros para enjuiciar los nechos. Solamente nos sentiríamos
autorizados a sustituir nuestro juicio al de la Oorte de Relaciones Industriales
en un caso evidentísimo de abuso o de ausencia evidentísima de pruebas que
apoyaran la sentencia objeto de alzada. No es éste el caso.
En méritos de lo expuesto, se desestima el recurso, con las costas a cargo de
la recurrente. Así se ordena.
Parás, Perfecto, Hilado, y Tuason,
MM., están conformes.