G. R. NO. 9804. September 09, 1914

UNITED STATES, PLAINTIFF AND APPELLEE, VS. FELIZA MONTAÑEZ, DEFENDANT AND APPELLANT.

Decisions / Signed Resolutions September 9, 1914 JOHNSON, J.:


JOHNSON, J.:


UNITED STATES, PLAINTIFF AND APPELLEE, VS. FELIZA MONTAÑEZ, DEFENDANT AND APPELLANT.This defendant was charged with the crime oflarceny, alleged to have been
oommitted as follows:-

“Hacia el dia 7 de Enero de 1913, en el municipio de San Pablo, Srovlnola de
laguna, la acusada, intencional, maliciosa y criminalmente, con animo de lucro,
con abuso de confianza, aprovechandose de la obscuridad de la noche y haciendo
uso de llaves falsas, sustrajo del aparador de Saturnlno Javier, que se hallaba
en la propia morada de este, varias alhajas de valor de cuatro mil pesos
(P4,000) y la cantidad de trescientos dos pesos (P302) en metalico de la
propriedad del referido Satunino Javier. Hecho cometido con infraccion de la ley
y con las circunstancias agravantes Nos. 10, 15 y 20 del articulo del Codigo
Penal.”

After Hearing the evidence, the Honorable Vicente Jocson, Judge, found the
defendant guilty of the crime charged in the complaint and sentenced her to be
imprisoned for a period of one year, eight months and twenty-one days of
presidio correccional, con las accesorias de esta pena; a restituir a los
esposos Javier las alhajas, o pagar la cantidad de Mil DOSCIENTOS SESENTA PESOS
(P1260.00), valor de las mismas y a pagar tambien la suma de TRESCIENTOS PESOS
(P300.00); a los cuñados de estos a restituirles las alhajas o a pagarles MIL
SETECIENTOS TREINTA PESOS (P1,730.00) y a restituir a los referidos esposos
Javier la cantidad de MIL CINCO PESOS (P1,005.00), importe de la deuda de Feliza
Montañez; y en caso de insolvencia sufrira la prision subsidiaria a razon de un
dia de prision por cada DOS PESOS CON CINCUENTA CENTIMOS (P2.50) que deje de
satisfacer, sin que esta prision exceda de la tercera parte de la condena
principal, y al pago de las costas de esta causa.”

The lower court made the following finding of facts from the evidence, which
we find fully sustained upon an examination of the proof brought to this
court:-

“Es hecho probado por ambas partes que Feliza Montañez habia pernoctado o
dormido en la casa de Saturnlno Javier desde la noche del 2 de Enero del
presente año por cinco noches consecutivas, retirandose a su casa por la mañana
de cada dia, o, en otros terminos, iba alli por las tardes a dormir
unicamente.

“Las pruebas de la querella han demostrado que en la mañana del 7 de Enero
del presente año la Perfecta Bautista, esposa de Sturinino Javier, habia notado
que la puerta de su aparador no estado cerrada, y por tal motivo lo abrio ‘y
noto ‘con sorpresa que los dos cajonas le su citado mueble habian desaparecido.
En uno de los cajones de dicho aparador, o sea en el cajon de la izquirda
mirando de frente al muable, estaban guardadas varias elhajas de oro y
brilliantes, es decir, las de la propiedad de los esposos Saturnino Javier, que
consistian en una cruz de oro con sus correspondiente cadena tambien de oro, con
sieta ‘brillantes, cuyo valor es de P240.00; un par de pendientes de rosita con
siete brillantes cada uno, P225.00; un anillo grande de rosita con brillantes,
P250.00; otro anillo de oro con brillante solitario, P225.000; otro anillo
pequeno tambien con brillantes, P130.00; otro anillo en forma de compromiso con
tres brillantes, P75.00; un alfiler con siete brillantas; P100.00, y otro
alfiler de moneda española, P15.00. Adenas de las alhajas mencionadas, estaban,
guardadas en dicho cajon las alhajas del cuñado de dicho Javier, que consistian
en un collar de oro con 28 brillantes; una peineta de oro con 24 brillantes, y
una peineta de plata con 22 perlas; y las alhajas de su cuñada consistian en un
par de pendientes con 5 brillantes cada unoo; un anillo solitario de brillante,
y otro anillo denominado bis a con 6 brillantes. Las alhajas del cuñado de
Javier valian P1, 130.00 y las de su cuñada unos P600.00. Ademas en dicho cajon
estaban guardados P300.00 en billetes y monedas. Asimismo estaban tambien alli
guardadas las alhajas de la acusada Feliza Montañez que habia dado en prendaa
los esposos Saturnino Javier para responder de una dauda de P1005.00 que habia
tomado de distintas ocasiones. Todas estas alhajas, con el dinero y los dos
cajones del aparador habian desaparecido. Se noto su desaparacion en la mañana
del 7 de Enero del presente año pro Perfecta Bautista, esposa de Saturnina
Javier, y por tal motivohubo el correspondiente panico en la casa y seguidamente
Saturnino Javier dio cuenta al jefe de policia, formulando despues la
correspondiente querella. Tanto el jefe de policia como el juez de paz se
constituyeron en el entresuelo en donde vivian los esposos Saturnino Javier, y
dicho juez de paz se incauto del llavero Feliza Montañez, una de cuyas llaves lo
probo en la Gerradura del aparador de Perfecta Bautista, y resulto que una de
dichas llaves podia abrir y cerrar dicho aparador. Tambien dicho funcionario
habia declardo que cuando el se constituyo en dicho entresuelo con motivo de la
denuncia de Saturnino Javier, noto que Feliza Montañez estaba tembloroso y
palida.”

“En las cinco noches anteriores al suceso, o sea desde el 2 hasta en la noche
del 6 de Enero, la Feliza Montañez alli dormia en el entresuelo de Saturnino
Javier; y en la noche citada del 6 durmieron juntamente Perfecta Bautista con su
hijo pequeño y la Feliza Montañez. teniendo hacia sus pies el aparador. En esta
noche del 6, segun los esposos Javier, la Feliza Montañez alego que sentia calor
en dicha noche, y portal motivo pidio que se abriera una de las ventanas que
dadan al muro, pero que la esposa de Javier se habia opuesto diciendo que los
animalitos podian entrar en dicha ventana, pero, sin embargo, accedio a que la
ventana que daba a la cocina del entresuelo se dejara abierta. Asimismo, segun
dichos esposes, La Feliza Montañez pidio tambien que se apagara la luz, pero que
javier se opuso porque ellos estaban acostumbrados a dormir con luz; pero, sin
embargo, la luz que tenia la traslado a una mesita cerca de la purta, de tal
surte que el dapartamento del entresuelo en donde dormian Perfecta Bautista, su
hijo y Feliza Montañez estaba a oscuras en dicha noche del 6. Este departamento
en donde durmio la Feliza Montañez y en donde estaba el aparador esta señalado
en el croquis Exhibit “a” de la acusacion bajo el No. 1, proximo al cual esta la
vantana hacia la cocina que se dejo abierta. Algunos de los testigos de la
acusacion habian declarado que Feliza Montañez, en la tarde o noche del 6 de
Enero, habia dicho que se le habia perdido la llave y trataba de
buscarla.

La perdida de las alhajas de los esposos Javier, de sus cuñados y las mismas
alhajas de la Feliza Montañez dadas en prenda a dichos esposos, esta debidamente
probada.

Tambien la criada de los esposos Javier habia declarado que en la madrugada
del 7 de Enero, cuando ella se desperto para confeccionar el desayuno habia
visto que una de las ojas de la puerta de la calle estaba abierta y por alli
entraba la feliza Montañez, quedandose sentada por un rato despues de haber
entrado. Ella, o sea lacriada, siguio confeccionado el dasayuno hasta
terminarlo, en que sus amos con la Feliza Montañez desayunaron. La falta de la
alhajas se noto despues ya del desayuno.

La unica cuestion que tiene que resolver la Corte es, si con arreglo a ls
pruebas suministradas por la acusacion, la Feliza Montañez es responsable de
dicha perdida.

Examinadas las pruebas en conjunto, no. hay pruebas en conjunto, no hay pruba
directa que demonstrase que en la noche o madrugada del 7 de enero del presente
año la Feliza Montañez fuera la que abrio el aparador y sustrajo los dos
cajones, en uno de los cuales estaban guardadas las alhajas mencionadas y el
dinero; pero, sin embargo existen varios indicios y circumstancias que inducen a
creer racionalmente que el autor de la sustaccion no puede ser otro sino Feliza
Montañez, aunque probablemente habia sido ayunado por uno de afuera para
ejecutar el hecho con alguna prontitud. La Feliza Montañez habia dormido en la
noche del 6 de Enero en el entresuelo de los esposos Javier, tal como se ha
referido arriba, y en las otras noches anteriores, y en dicha habitacion no
habia nadie mas que ella u Perfecta Bautista y su hijo pequeño, puesto que la
criada y Saturnino Javier dormian en otro departamento. La llave de Feliza
Montañez se ha demostrado que podia abrir el aparador.

Tambien es hecho confesado por la misma Feliza Montañez que el domingo
anterior al suceso, o sean dos dias antes, la Perfecta Bautista habia requerido
a Feliza Montañez para que rescatara las alhajas mencionadas, empeñadus por la
cantidad de P1005.00 a que ascendia la deuda, aunque hubo cierta discusion entra
ellas respecto a la cuantia, que segun la Montañez, era excesiva, pero que dicha
liquidacion se efectuaba segun las cantidades que constaban en el cuaderno de
los esposos Javier. De estas circunstancias y otras mas anteriormente
mencionadas se desprende claramente que Feliza Montañez estaba aun disgustada o
no estaba conforme con la cantidad que le exigia la Perfecta Bautista, por
creerla excessiva, o en otros terminos , que creia Montañez que ella no habia
tomado mas que parte de dicha cantidad. Esta actitud de Feliza Montañez
demontraba claramente la no. conformidad con la liquidacion practicada por
Perfecta Bautista de su deuda. Por lo que se ve, Perfecta Bautista tenia interes
el que Feliza Bautista tenia interes el que Feliza Montañez le pagara la deuda y
rescatara las alhajas. Todas estas circunstancias antes mencionadas inducen
racionalmente a creer que Feliza Montañez, no. estando conforme con la deuda que
resulto de la liquidacion, temiera que sus alhajas fueran ramatadas por los
esposos javier, Toda vez que ella pagaba un interes crecido. De tal surte que la
desaparacion de sus alhajas del aparador de Perfecta Bautista, juntamente con
las otras, y atendidas todas las otras circunstancias que han concurrido en la
noche anterior al seceso, nadie mas que Feliza Montañez podia ser la autora de
dicha sustraccion.

Se alego por la defensa que Montañez estaba convaleciente y que no podia
llever los cajones del aparador. Pero habiendose presentado por la defensa un
cajon parecido, resulta que uno de los cajones pesaba unicamente dos kilos y
treinta y un gramos. Pero el mismo Doctor Delgado aseguro que la Feliza Montañez
podia llever un peso de cinco kilos; de tal suerto que el peso total de dos
cajones no llegaria a cinco kilos, y es perfectamente verosimil creer Feliza
Montañez podia llevar el peso de los cajones del aparador de Perfecta
Bautista.

Los esposos Javier son parientes de la misma Feliza Montañez y entre ellos,
antes del suceso de sutos, no habia disgusto alguno; y si se examina en el fondo
la cuestion, los esposos Javier no tenian interes el que desaparecieran las
alhajas de zfeliza Montañez, puesto que siendo crecida la deuda y pagando
Montañez inters si no se rescataban, llegaria el dia en que Montañez no. podria
rescatarlas, porque la deuda iria creciendo; de tal suerte que Montañez tenia
interes en que las alhajas se sacaran del poder de los esposos Javier; pero como
no podia sacarlas sin pagar antes la deuda, de ahi es que ideara en mala hora la
sustraccion de dichas alhajas. Se dira tal vez que si Montañez tenia interes por
sus alhajas, no. se explica el por que se haya apoderado de todas las que habia
en al cajon, llevandose hasta el cajon. Pero facilamente podra contestarse a
esta objecion, de que habiendo tenido lugar la sustraccion probalemente a la
madrugada, le era dificil a Feliza Montañez hacer la seleccion en la oscuridad
como se encontraba el departamento del entresuelo en donde esteban, separando
sus propias alhajas de las otras, porque en esta operacion de seleccion se
emplearia tiempo y podria ser cogida infraganti, y era mas viable el llevarse el
cajon entero para abreviar tiempo. Y su salida a la puerta de la calle es otro
de los indicios poderosos de que ella por ese camino ha hecho salir dichos
cajones hacia la calle, y probablemente otra persona es la que haya recibido de
ella dichos cajones con las alhajas y dinero. Esta deduccion de los hechos o
indicios arriba referidos, conjuntamente considerados, producen una conviccion
de que nadie mas que Feliza Monañez podia ser la autora de dicha sustraccion,
porque todas las circunstances concurren hacia la finalidad del objeto que
tuviera Feliza Montañez con el fin de recuperar sus alhajas.

From all of the foregoing facts and circumstances, even though many of the
conclusions are based upon circumstances proof, we are irresistably led to the
conclusion that the same shows that the defendant committed the crime charged,
beyond a reasonable doubt.

The Solicitor-General, in his brief in this court, taking into consideration
that the value of the jewelry and money stolen did not exceed 6,250 pesetas, and
considering the aggravating circumstances of abuse of confidence and nocturnity,
recommends that the sentence of the lower court be revoked and that the
defendant, Feliza Montañez, be sentenced to be imprisoned for a period of 4
years, 9 months and 11 days, and to return to the offended party the jewelry
stolen, and in case of insolvency to suffer subsidiary imprisonment in
accordance with the provisions of the law, and to pay the costs.

With this recommendation of the Solicitor-General we entirely agree and it is
hereby ordered and decreed that the sentence of the lower court he revoked and
that a sentence be entered in accordance with the recommendation of the
Solicitor-General.

It is so ordered.

After the expiration of 10 days from the date hereof 1st Judgment be entered
in accordance herewith and 10 days thereafter let the record be remanded to the
court from whence it came, for execution.

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